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Estímulo Fiscal 2026

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    GPF Asesoría de Negocios
  • hace 49 minutos
  • 6 Min. de lectura

Nuevo Estímulo Fiscal para 2026: Reduce el 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución sobre adeudos fiscales de ejercicio 2024 y anteriores.


Conozca cómo aplicar al beneficio que ofrece la Ley de Ingresos de la Federación 2026 en su artículo transitorio vigésimo segundo, este nuevo beneficio se propone por el Gobierno Federal para continuar en el ejercicio fiscal de 2026 con el programa de regularización fiscal dirigido a personas físicas y morales que tiene como objetivo facilitar el pago de los adeudos que tengan con las autoridades hacendarias y fomentar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.


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Para una mayor comprensión del presente y por su relación con la anterior publicación “Nuevo Estímulo Fiscal 2025 Condonación del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución de adeudos fiscales”, te invitamos a leer la anterior colaboración dando clic en el título, ya que trata sobre el estímulo fiscal contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación de 2025 en su artículo transitorio trigésimo cuarto.


Entrada en vigor.

El paquete económico para 2026, abarca una serie de iniciativas y proyectos legislativos que definen la política fiscal y presupuestal de México para el año próximo, en el mismo se incluye la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, fue recibido por la Cámara de Diputados el 8 de septiembre 2025 y por disposición legal la Ley de Ingresos debe ser aprobada a más tardar el 20 de octubre por la Cámara de Diputados y el 30 de octubre por el Senado, aprobación que ocurrió el 17 de octubre de 2025 por la Cámara de Diputados y el 29 de Octubre por el Senado, remitiendo el proyecto de decreto al Ejecutivo Federal quedando pendiente únicamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación, y la entrada en vigor de la Ley de Ingresos que se aplicará a partir del 1 de enero de 2026.


Procedencia y Requisitos.

  • Se trate de créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México.

  • Tengan a su cargo adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas y realicen el pago de estas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

  • Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder el 31 de diciembre de 2026. La aplicación del estímulo fiscal se informará a la autoridad fiscal que esté llevando a cabo las facultades de comprobación y se podrá realizar durante el procedimiento de fiscalización o hasta antes de que se notifique la resolución que se emita conforme a las disposiciones fiscales.

  • Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal federal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, la persona contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado la revisión administrativa, las personas contribuyentes deberán desistirse de dicho recurso.


En estos casos, el estímulo fiscal será aplicable siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Deberá presentarse una solicitud a más tardar el 31 de octubre de 2026, ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que establezca mediante reglas de carácter general. Con la presentación de dicha solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se consume la prescripción.

  • La autoridad fiscal, en su caso, deberá emitir el formulario de pago que corresponda dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud. Las personas contribuyentes deberán realizar el pago de la cantidad que conste en el formulario dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se ponga a su disposición.

  • Cuando los créditos fiscales firmes estén constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento a las obligaciones distintas a las de pago, siempre que cumplan con la obligación omitida que haya dado origen a la multa y con los requisitos establecidos en el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación de 2026, se les aplicará un estímulo fiscal equivalente al 90 por ciento del total de la multa.


Condiciones e impedimentos.

  • Personas físicas y morales solicitantes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de 300 millones de pesos.

  • Si la persona contribuyente no realiza el pago en el plazo establecido antes mencionado, el formulario de pago quedará sin efectos y las autoridades fiscales deberán requerir por el pago total del crédito fiscal.

  • El pago del crédito fiscal no podrá realizarse en especie o mediante compensación.

  • El estímulo fiscal en comento no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

  • La solicitud del estímulo fiscal no constituirá instancia y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no podrá ser impugnada.

  • En caso de créditos fiscales firmes con embargo de bienes, al realizar el pago conforme al formulario correspondiente, se levantará el embargo y se procederá a la entrega de los bienes embargados.

  • Tratándose de créditos fiscales administrados por entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que estas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el estímulo fiscal en estudio deberá solicitarse directamente ante la autoridad fiscal de la entidad federativa, quién tramitará de conformidad con el transitorio vigésimo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 y, en lo conducente, con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.



El estímulo fiscal no es aplicable a las personas contribuyentes que:


  • Personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, a que se refiere el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019.

  • Las personas físicas y morales que hayan sido beneficiadas por el estímulo fiscal a que se refiere el trigésimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025.

  • Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.

  • Se encuentren publicados en los listados de las personas contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

  • Tributen en términos del artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que no tributen conforme al título segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta), ni a los entes ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  • Sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones aplicables.

  • El estímulo fiscal no es aplicable a los créditos fiscales remitidos al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, conforme al artículo 40., párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de los créditos fiscales remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México.


Conclusiones.

El estímulo fiscal en estudio es una excelente oportunidad para regularizar la situación fiscal de contribuyentes con adeudos pendientes de pago. En comparación con el estímulo fiscal de la Ley de Ingresos de la Federación de 2025 donde se estableció como límite de ingresos totales de 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal para efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, para el 2026 el Gobierno Federal estimó conveniente aumentar el límite de ingresos totales a 300 millones de pesos para quienes decidan aplicar al estímulo, incentivando así a que un mayor número de contribuyentes se apeguen al programa y regularicen su situación fiscal, con lo que se mantiene el programa enfocado a personas contribuyentes con un nivel de ingresos moderado, pues no se considera a los Grandes Contribuyentes.


Es importante resaltar, que la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 fue aprobada por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, sin embargo, no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo que ocurrirá en los próximos días restantes del año en curso, en consecuencia la aprobación de la referida Ley por el Congreso de la Unión nos permite planificar y proyectar el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el próximo ejercicio fiscal de 2026 mediante las estrategias fiscales que mejor se adapten a su situación jurídica, en GPF Asesoría de Negocios, nos interesa mantenerte informado sobre los nuevos beneficios fiscales a los que puedes acceder y con ello asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, por lo que estamos a su disposición para apoyarte en despejar dudas, realizar gestiones y a proyectar la estrategia fiscal que mejor se adapte a sus necesidades.


Autor: Lic. Luis Garcia.

 
 
 

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