Es muy común que al momento de querer iniciar un negocio o empresa se pregunte si conviene o no constituir una empresa ante Notario Público, la misma duda se tiene cuando ya tienes tiempo emprendiendo como persona física y tienes de inquietud de dar ese paso al escuchar algunos beneficios o ventajas de amigos o conocidos, dándonos la tarea en estas líneas de poner a su consideración ciertas ventajas o desventajas que deberá tomar en cuenta antes de decidir si constituirla o no.
Por: Jorge Hernandez.
Proyectar seriedad, confianza y profesionalismo.
Un gran factor por el cual las personas emprendedoras deciden constituir una persona moral (empresa), es con la finalidad de dar una mejor imagen tanto a sus clientes, futuros clientes, como a proveedores, esto por ser una señal de proyección y profesionalismo; lo anterior dado que nada proyecta más seriedad, seguridad y profesionalismo que una empresa que se constituye como una sociedad protocolizada ante un notario público, y es debidamente registrada en el Registro Público de Comercio y contiene su RFC, queda formalizada frente a todas las personas; y entonces está lista para desarrollar las actividades para las cuales fue constituida, incrementando con ella la venta de productos o servicios; a diferencia de una persona física, en donde no genera tanta confianza o credibilidad.
Separación del patrimonio personal del de la empresa.
Otro de los principales beneficios en crear una empresa, es separar el patrimonio del negocio con el de los socios o empresarios (persona física), y es que precisamente, con la creación de una sociedad, la empresa se convierte en una persona distinta a los socios, teniendo su propia personalidad, lo anterior dado que ahora la empresa es una persona moral con su propio patrimonio, su propio domicilio fiscal, sus propios activos, pasivos y capital; teniendo su propio número de identificación fiscal ante el Registro Federal de Causantes (RFC) y su propio historial comercial.
Respondiendo ya sea de perdidas, deudas no cubiertas, multas, créditos fiscales, responsabilidades penales por negligencia de trabajadores, cantidades a cubrir a ex trabajadores por temas de demandas laborales que se hubiesen condenado, entre otros, con dicho capital propio de las empresas y en algunas empresas, como las de responsabilidad limitada con solo lo que se aportó para su constitución. Es decir, el patrimonio de los socios quedará a salvo de las malas decisiones, practicas o infortunios en los negocios a los que todos están expuestos. Caso contrario de las personas físicas que responden siempre con el patrimonio personal o inclusive con el de su cónyuge o familia.
Acceso a Licitaciones del gobierno, y/o a Acceso a productos financieros para empresas.
Por otro lado, y por lo general, para venderle a Gobierno y/o ser su proveedor, es uno de los requisitos que se solicitan, es el de constituirse como personal Moral o empresa.
De igual manera, al constituir una nueva sociedad, la empresa tendrá su propio historial crediticio distinto al de los empresarios, lo que puede resultar en una gran ventaja para la contratación de créditos que apuntalen un negocio en el supuesto de requerir acceder a un préstamo, ya sea para invertir y hacer crecer el negocio o bien en el supuesto de requerir para una emergencia. Siendo otra ventaja de constituir una sociedad, es que se puede tener acceso a productos financieros o paquetes especializados para empresas; siendo que los créditos para personas físicas no son tan fáciles de obtener, mucho menos las licitaciones.
Una forma de tributar distinta.
Quizás una de las principales cuestiones que deben considerar los empresarios al momento de constituir una empresa es la dinámica fiscal. Mientras que las personas físicas pueden pagar impuestos según diversas tasas que van desde el 1.35% hasta el 35%, según sus ingresos; por otra parte, las personas morales pagan impuestos a una única tasa de 30% (hablando del ISR). Es decir, algunas personas físicas pueden estar pagando impuestos hasta un 5% más por un negocio exitoso que podría estar bajo la protección de una sociedad.
De igual manera, es más conveniente tributar como una persona Moral hablando del tema fiscal: porque se tendría un ahorro en ISR de un año y posiblemente el siguiente si no se refleja coeficiente de utilidad, esto a consecuencia de las inversiones que pudiese haber realizado y por tanto no tener utilidad sobre obtener ese coeficiente.
Además, las sociedades tienen acceso a un catálogo más amplio de gastos deducibles que les permite disminuir su base gravable
Incorporación de nuevos socios o venta de la empresa.
De igual manera, en ocasiones surge la necesidad de buscar inversionistas, siendo que la venta de acciones de una empresa, una manera eficaz para hacerse de recursos económicos, encontrando capital, para ampliar sus negocios o incluso vender sus ideas. Esto dado que la constitución de una sociedad permite agrupar a diversas personas para participar en el capital, conservando la dirección e inclusive la toma de decisiones, con ello se reúnen cantidades a invertir, compartiendo riesgos y también ganancias, y en un momento dado que ya no se desee continuar el negocio, vender toda la empresa o parte de ella, así con los activos tanto tangibles como intangibles, recuperando la inversión. A diferencia de las personas físicas que es más complicado la venta de la negociación o bien hacerse de socios o inversionistas.
Facilidad de representación de la empresa.
Otros de los beneficios es que, ya sea en el documento constitutivo o bien en documentos posteriores, se podrá nombrar apoderados que representen a la empresa, pudiéndoles asignar facultades especificas o bien amplias, dependiendo de la confianza o tareas a realizar, de esta manera podrán realizar trámites o gestiones ante terceros, bancos, empleados, o dependencias administrativas y/o juzgados, de esta manera no se molesta a los socios para estas actividades.
Contando con nuestra Firma GPF Asesoría de Negocios, con un aliado con el cual puede contar si ya tomó la decisión de constituir una empresa; realizándole un traje a la medida a sus necesidades, en cuanto a que tipo de sociedad mercantil le convendría constituir, la disponibilidad de la razón o denominación social (nombre de la sociedad) al objeto social o actividades que realizaría, la duración que tendría, el importe del capital social, su forma de administrar, el nombramiento de apoderados y comisarios entre otra información, contando con alianza con Notarios de la entidad para constituirla y darle seguimiento para su constitución y registro, quedando por tanto a sus órdenes en relación a lo anterior.
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