REPSE. Guía para la Protección Patrimonial y la Deducibilidad de los Clientes
- GPF Asesoría de Negocios

- hace 22 horas
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El presente artículo tiene por objeto analizar la relevancia del REPSE, como un pilar de cumplimiento para las empresas que están obligadas a tenerlo; lo que inicio como un simple registro administrativo, ha evolucionado hacia un sistema de vigilancia activa, convirtiéndose en una herramienta principal para las autoridades para fiscalizar y tener control sobre las empresas obligadas a este registro. Pero muchas empresas solo se quedaron en ese simple registro, situación afecta gravemente la relación comercial debido al desconocimiento de las obligaciones compartidas. Hoy, la STPS y el SAT no solo revisan la existencia del registro, sino la materialidad del servicio, cancelando folios a aquellas empresas que omitieron sus informativas o presentan irregularidades fiscales. “La falta de cumplimiento genera un riesgo bilateral”
Actualmente el número de cancelaciones de registros (REPSE), ha aumentado; sea porque las empresas solo se dieron de alta y no le dieron continuidad a los informes, no presentaron sus declaraciones, omitieron el pago de impuestos (por citar algunos ejemplos); por lo que, las autoridades (STPS, SAT e IMSS) han intensificado la validación de la materialidad operativa.

Bajo este contexto, los contribuyentes deben comprender (tanto el que brinda los brinda como el que recibe), que su estabilidad depende del debido cumplimiento a lo señalado por los Artículos 12,13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, para evitar que en ejercicio de las facultades que tiene la autoridad (STPS), esta determine la cancelación de su registro y en efecto se determinen créditos fiscales, multas y por responsabilidad solidaria.
Actualmente las facultades de control y vigilancia que las autoridades han establecido, se realizan bajo un criterio estricto a los artículos mencionados, sobre la provisión de personal; por lo que realizaremos la transcripción de los Artículo 12, 13, 14 y 15 de la LFT.
Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley. Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 14.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato. La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Buscando dar una explicación breve y no entrar en interpretaciones varias con respecto a poner a disposición; La clave reside en el verbo "proporcionar", la subcontratación especializada ocurre por el hecho de proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona; es por lo anterior que, para la autoridad, la sola presencia física del trabajador en el domicilio del cliente ya configura esta "provisión de personal".
Como otros puntos a considerar, para salvaguardar el principio de legalidad ante una revisión, se debe de acreditar que el servicio no forma parte de la actividad económica preponderante del cliente y que el personal debe recibir instrucciones directamente de la contratista, (proveedor) manteniendo la independencia operativa establecida en el contrato.
Por tanto, las facultades de comprobación (inspecciones y auditorías) en 2026 ya no se limitan a la revisión de "papeles", sino que buscan validar que el servicio realmente ocurrió. El SAT y el TFJA están invalidando la deducibilidad si no se presenta un Expediente que soporte y acredite que efectivamente se brindo el servicio (lo que en el medio se le conoce como la materialidad). Para que de esta manera garantizar a el cliente una debida acreditación del IVA y deducción de el gasto.
Por lo anterior la empresa (proveedor) que brinda el Servicio, debe contar con:
Contratos con número de registro REPSE y desglose de personal (Art. 14 LFT).
Evidencia del servicio, como es bitácoras de servicio, reportes técnicos y evidencia fotográfica que demuestren el cumplimiento de la obra.
Comprobantes de pago de cuotas al IMSS y opiniones de cumplimiento vigentes.
La omisión de estos elementos permite a la autoridad ejercer sus facultades de determinación, calificando la operación como inexistente o simulada, cuando sabemos el servicio si se brindó, pero no se documentó o se siguió el proceso correcto de su registro REPSE.
El REPSE; se refiere a el registro en el padrón, señalado en el Artículo 15 de la LFT, que requiere la condición de un cumplimiento continuo, durante el ejercicio fiscal, como es la presentación cuatrimestral de los reportes correspondientes, como las informativas ICSOE y SISUB, es importante conservar su registro activo y no poner en riesgo la relación comercial y financiera con los clientes.
Conclusiones
Es de suma importancia mantener un control estricto sobre sus obligaciones, como prestador de Servicios y EL REPSE no es la excepción ¿si solo hizo su registro por simple requisito y ya hubo continuidad? O bien ¿si aún tienes dudas y desconoces si te aplica darte de alta en el REPSE?
En GPF Asesoría de Negocios SC, le brindamos la atención y soluciones integrales que legalmente le permita llevar un debido cumplimiento.
Autor: Lic. Marcelo Abraham Ibarra Garcia.





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