DOMICILIO FISCAL NO LOCALIZADO, CONSECUENCIAS LEGALES
- GPF Asesoría de Negocios

- hace 7 días
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El domicilio fiscal es un componente imprescindible, básico y/o central en el sistema tributario mexicano. Su función es permitir el contacto esencial entre contribuyente y la autoridad fiscal, por lo que resulta crucial permanecer localizable ante la autoridad, ya que, en caso de que las autoridades fiscales no puedan localizar a un contribuyente, se generan consecuencias jurídicas graves que pueden impactar en la operación y actividad económica del contribuyente.

La importancia de contar con el domicilio fiscal actualizado y localizable para el SAT adquiere relevancia al momento de que la autoridad pretenda realizar alguna notificación al contribuyente y este no puede ser ubicado, derivando lo anterior en dos supuestos diferentes, que se considere al domicilio fiscal del contribuyente no localizado o que se considere no localizable.
Ambos supuestos traen aparejadas diversas consecuencias negativas tales como restricciones, improcedencia en devoluciones, infracciones y sanciones, negativas a diversas autorizaciones, presunción de inexistencia de operaciones e incluso en algunos casos sanción con pena privativa de la libertad. En el presente revisaremos las posibles consecuencias y el fundamento legal de cada una de ellas, asimismo es importante comentar que el SAT puede verificar el domicilio de los contribuyentes de oficio o a petición de parte, por lo que una solución simple, económica y efectiva para evitar la calidad de no localizado o no localizable es solicitar la verificación de domicilio.
No localizado y no localizable diferencias
La legislación fiscal ha definido diversas acciones para combatir la no localización del domicilio fiscal de los contribuyentes utilizada como estrategia fiscal para obstaculizar, retrasar o impedir de alguna forma la realización de notificaciones relacionadas con auditorías o con el cobro de adeudos fiscales al grado tal que actualmente considerarse no localizable permite a las autoridades fiscales realizar las notificaciones por estrados, lo que significa que obliga al contribuyente a estar revisando la publicación de estrados ya que con la sola publicación y el transcurso del plazo señalado para que surta efectos se tiene por realizada la notificación. Esta es la sutil diferencia entre domicilio no localizable y domicilio no localizado, es decir, la consecuencia para los domicilios no localizables, consistente en la notificación por estrados.
Por su parte el domicilio no localizado, se refiere a que en la búsqueda del contribuyente en su domicilio no se encuentra, pero existe el domicilio y la certeza que en dicho lugar se encuentra el domicilio fiscal del contribuyente.
Consecuencias legales
A continuación, le presentamos las consecuencias legales y el fundamento legal que las estipula:
Causa de restricción de Certificado de Sello Digital (CSD), en otras palabras, restricción de la facturación, conforme al artículo 17-H Bis, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Impedimento para solicitar devolución de contribuciones, de conformidad con el artículo 22 quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando el contribuyente se encuentre como no localizado.
Opinión de cumplimiento negativa, de conformidad con el artículo 32-D inciso V, del Código Fiscal de la Federación.
Presunción de inexistencia de operaciones, de conformidad con el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Publicación en listas de contribuyentes incumplidos, con fundamento en el artículo 69 fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
Procedencia de inmovilización de cuentas bancarias, con fundamento en el artículo 156-Bis fracción II inciso a), del Código Fiscal de la Federación.
Negar inscripción al RFC de personas morales cuyos socios se ubiquen como no localizados o sean socios de personas morales no localizadas, conforme al artículo 27 inciso C, fracción XIV del Código Fiscal de la Federación.
De la misma manera, en términos del título cuarto del Código Fiscal de la Federación se generan infracciones y sanciones, que se traducen en multas que van desde $5,070 a $15,200 pesos mexicanos, de conformidad con los artículos 79, fracción VI, 80 fracción I, 81 fracción VI y 82 fracción VI, del ordenamiento legal citado.
Pudiendo llegar a incurrir en delito fiscal contemplado en el título cuarto, capitulo segundo del Código Fiscal de la Federación, conforme al artículo 110, fracción V, se impondrá sanción de tres meses a tres años a quien desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC.
Finalmente, es importante considerar que el SAT interpreta la no localización del domicilio fiscal como un grave incumplimiento, por lo que puede ser impedimento para diversas autorizaciones y/o aclaraciones ante la autoridad fiscal, esto al ser parte de los requisitos, por ejemplo, de las siguientes fichas de trámite:
16/CFF “Solicitud de generación de CSD para personas morales” ¿Con que condiciones debo cumplir? Contar con domicilio actualizado.
17/CFF “Solicitud de renovación de CSD para personas morales” ¿Con que condiciones debo cumplir? Contar con domicilio actualizado.
31/CFF “Aviso de suspensión de actividades personas morales” ¿Con que requisitos debo cumplir? que el domicilio fiscal de la persona moral sea distinto a no localizado.
54/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, de créditos controlados pendientes de pago” ¿Con que condiciones debo cumplir? La situación del domicilio fiscal debe ser localizado.
112/CFF “Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito.” ¿Con que condiciones debo cumplir? Que el contribuyente se encuentre localizado en el domicilio fiscal.
Conclusión
Podemos concluir que mantener el domicilio localizado ante las autoridades fiscales es muy sencillo y ofrece seguridad jurídica ante cualquier notificación, por el contrario, no ser localizado por las autoridades no ofrece ningún beneficio, mejor dicho, esta situación viene acompañada de diversas restricciones y sanciones desfavorables para el contribuyente, en GPF Asesoría de Negocios estamos dispuestos para apoyarte en cualquier duda o trámite que necesites realizar, gracias por su atención y preferencia, hasta la próxima.
Autor Lic. Luis Garcia





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