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EL GOBIERNO CORPORATIVO 2026

  • Foto del escritor: GPF Asesoría de Negocios
    GPF Asesoría de Negocios
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura

En el México empresarial de 2026, el éxito ya no se mide solo por cuánto vende, sino por cuánto de ese dinero logra conservar frente a riesgos externos. Históricamente, el empresario mexicano ha operado como un "bombero jurídico": alguien que corre a buscar al abogado solo cuando la demanda laboral ya estalló, cuando el SAT congeló sus cuentas, o cuando surgió un conflicto crítico con un proveedor que detuvo su operación.



Este enfoque de "apagar fuegos" es hoy el mayor enemigo de su rentabilidad. En una era de fiscalización digital, esperar al problema para actuar es, casi siempre, llegar demasiado tarde para salvar el patrimonio. La prevención a través del Gobierno Corporativo este; es un cinturón de seguridad que le permite a cualquier empresa a sobrevivir y crecer.


            2026, ya las empresas deben de trabajar en cuidar que cuentan con sus actas de asamblea, títulos de propiedad de los socios o libros legales al día, pues de no contar con sus actas de asamblea debidamente formalizadas, esto les puede representar repercusiones en sus decisiones (como el reparto de utilidades o nombramiento de representantes).


Otro rubro importante a atender es lo que el SAT, está realizando o hacia dónde va pues con la reforma reciente es claro que no solo se centrará en que la factura sea válida, sino que también las partes (emisor y receptor), deberán de acreditar que el servicio fue REAL. Ya no basta con tener el CFDI; hoy la carga de la prueba recae totalmente en el empresario para demostrar que la transacción no fue simulada.


Con lo comentado podemos observar que todo empresario debe cuidar dos frentes críticos:


  • Lo que usted recibe: Por cada servicio que sus proveedores le facturan, usted debe tener un expediente que demuestre que el proveedor tiene el personal, los activos y la capacidad para darle ese servicio. Si el proveedor falla, el SAT le quitará a usted la deducción.

  • Lo que usted factura: Para defender sus ingresos, debe documentar que realmente entregó el valor que cobró. Bitácoras, entregables, fotos, correos electrónicos y contratos con fecha cierta son ahora el único lenguaje que el SAT acepta como prueba de realidad.


Sin estos soportes, el SAT, podrá desconocer la operación, le obliga a pagar el impuesto "omitido", aplica recargos y suma multas que pueden ascender a un 75% del monto total (promedio) además del riesgo de restricción de sus sellos digitales.


Ahora bien, al tratar el tema desde el aspecto de GOBIERNO COPORATIVO EMPRESARIAL; es importante mencionar lo que la Ley Federal del Trabajo, le obliga a toda empresa a cumplir; es por eso que atendiendo esto Si usted como patrón no tiene el documento firmado que pruebe el cumplimiento de la ley, el trabajador siempre tendrá la ventaja ante un tribunal.


  • Multas Multiplicadas: Las multas laborales se cobran por cada empleado afectado. Si falta un contrato o un registro obligatorio para 20 trabajadores, la sanción se multiplica por veinte.

  • Cumplimiento de Bienestar: Las normas de estrés laboral (NOM-035) y teletrabajo (NOM-037) son hoy pilares de las inspecciones de la Secretaría del Trabajo. El descuido en estas áreas puede costar más de medio millón de pesos en una sola visita sorpresa.


Por lo anterior le invitamos a que nos permita realizar un diagnóstico, una auditoria legal corporativa que le permita a su negocio contar con la formalidad y la evidencia necesarias que en el este 2026; ya debemos de trabajar documentalmente; esto aun cuando hemos entrado en una era digital en donde cada vez el uso de papel ha disminuido en pro de nuestro bienestar.


Autor Lic. Marcelo Ibarra

 

 
 
 

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