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REFORMA 2026: Cambios clave en Derechos de Autor, Artistas e Inteligencia Artificial

  • Foto del escritor: GPF Asesoría de Negocios
    GPF Asesoría de Negocios
  • hace 4 días
  • 4 min de lectura

Una reforma muy importante en materia de protección de los derechos laborales y su relación con la inteligencia artificial, aconteció el pasado 14 de mayo de este año, fecha en la cual, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones tanto en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), con lo cual representa un gran avance en la protección de los derechos de voz, imagen y en general del trabajo artístico de intérpretes y ejecutantes, especialmente ante el uso de tecnologías como la Inteligencia Artificial (IA), Procurando comentar en estas líneas los cambios más importantes que se deben conocer o tener en cuenta.

 

Cambios en la Ley Federal del Trabajo.

Como ya se adelantó, la reforma laboral reconoce formalmente a las personas artistas intérpretes o ejecutantes y amplía su protección en distintos ámbitos. Para muestra de lo anterior, es el hecho de que se cambió el nombre del capítulo XI que anteriormente solo mencionaba “Trabajadores Actores y Músicos” por “Personas artistas intérpretes o ejecutantes”.

       

A quienes protegen dichas reformas. Los cambios van encaminados a proteger a las Personas artistas intérpretes o ejecutantes que laboren en teatros, cines y centros nocturnos, Radio, televisión y salas de doblaje, así como plataformas digitales y cualquier entorno donde se realice una interpretación o ejecución, tal cual lo dispone el artículo 304 de la LFT.

 

Cambios en contratos laborales.  El nuevo artículo 305 Bis obliga a que los contratos laborales se establezcan por escrito y se firmen, de igual manera a que se especifiquen las condiciones bajo las cuales se usará la voz o imagen del artista mediante IA; y que establezcan la remuneración correspondiente por dicho uso de la Inteligencia Artificial.

 

Lo que significa que ningún empleador puede replicar la voz o imagen de un intérprete con IA sin un contrato firmado y un pago justo.

Otros aspectos que aclaran o protegen a los artistas.

 

Otros aspectos importantes de la Reforma, es que en su artículo 307 permite la posibilidad de que se pueden pactar salarios distintos para trabajos iguales, siempre que la diferencia se justifique ya sea por la categoría de funciones o actuaciones o bien por la trayectoria y prestigio del artista.

 

De esta forma, se reconoce que quienes tienen mayor experiencia pueden negociar mejores condiciones, sin violar el principio de igualdad salarial.

 

Estableciendo, por último, en el artículo 310 de la LFT la obligación a los empleadores a proporcionar camerinos cómodos, higiénicos y seguros, garantizando condiciones dignas para los intérpretes, lo que representa un gran avance en materia de Dignidad en el trabajo.

 

Cambios en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) Por su parte, en cuanto a la reforma en materia de derechos de autor, estos se centran en proteger la identidad artística frente a la explotación digital y el uso de inteligencia artificial.

 

Definición de artistas intérpretes o ejecutantes. Estas definiciones las encontramos en el artículo 116 incluye como tales a actores, narradores, locutores, Actores de doblajes, cantantes, músicos, bailarines y cualquier persona que interprete o ejecute una obra artística. Dejando a su vez establecido, que los extras o participaciones eventuales no quedan protegidos bajo esta categoría.

 

Protección frente a la Inteligencia Artificial Encontrando también en los artículos reformados de esta ley Federal de derechos de Autor, disposiciones que protegen a los artistas, estableciendo en el reformado artículo 87 lo siguiente:

 

a) Que la voz e imagen de los artistas solo pueden usarse con consentimiento expreso.

b) Cualquier clonación o suplantación con IA requiere acuerdo escrito.

c) Estableciendo a su vez excepciones, tales como el uso en lugares públicos, fines informativos o periodísticos, o cuando la imagen sea parte menor de un conjunto.

d) También se permite el uso con fines de parodia o sátira, siempre que no sustituya la prestación profesional del artista.

 

Contratos publicitarios. De igual manera, encontrando también en el artículo 74 regula la vigencia de los anuncios publicitarios:

 

a) Máximo de seis meses desde la primera comunicación.

b) Si se transmiten después, deben pagarse cada seis meses con al menos la misma cantidad contratada.

c) Tras un año, se requiere autorización expresa de los autores y actualización del pago conforme a inflación y mercado.

 

El artículo 75 añade que los contratos deben precisar:

 

a) Soportes materiales, número de ejemplares, plataformas de difusión, geolocalización y temporalidad.

b) Las cláusulas de exclusividad no pueden durar más que el contrato mismo.

c) Ninguna condición puede modificarse de forma unilateral.

 

Interpretación de contratos

El artículo 120 dispone que, en caso de duda, la interpretación más favorable será para el artista. Además, los contratos de interpretación, locución o doblaje pueden inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor (artículo 163).

 

Procedimientos legales

El artículo 9 Bis permite al INDAUTOR notificar actos administrativos por medios diversos (personal, correo certificado, fax, etc.). El artículo 189 fija la vigencia de las reservas de derechos para eventos artísticos en un año. Los afectados pueden acudir a la vía judicial o a mecanismos alternativos de solución de controversias.

 

Protección de programas de inteligencia artificial

Los programas de IA se protegen como obras literarias, en forma de código fuente u objeto. No se protege el software que cause efectos nocivos o viole derechos de terceros.

 

Conclusión

A manera de conclusión, podemos decir que esta reforma de 2026 representa un avance histórico en la defensa de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes, y al mismo tiempo, moderniza la legislación mexicana para enfrentar los retos de la era digital y la inteligencia artificial. Por lo que nuestra firma GPF pone a su disposición nuestros servicios legales con la finalidad de ajustar los contratos que pudiesen tener o bien elaborar uno con las obligaciones que ya revisamos, y con ello evitar sanciones que pudiesen incurrir protegiendo el patrimonio de su empresa, cumpliendo con las nuevas disposiciones.


Autor Lic. Jorge Hernández

 
 
 

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