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NUEVA FORMA DE REVISIÓN DEL SATLAS VISITAS BAJO EL ARTÍCULO 49 BIS DEL CFF

  • Foto del escritor: GPF Asesoría de Negocios
    GPF Asesoría de Negocios
  • hace 24 horas
  • 4 Min. de lectura

El SAT ahora va directo a la "verdad" de tus facturas

"En el mundo de los impuestos en México, ya no basta con tener una factura debidamente timbrada, incluso si fue emitida a través del propio sistema del SAT. Ahora, la autoridad se enfoca en revisar si lo que dice el documento ocurrió verdaderamente en la realidad. Hemos llegado a un punto crítico: con la reforma al Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2025, se integró el artículo 49 Bis. Este precepto otorga a la autoridad una herramienta sumamente ágil para que el agente visitador, bajo su propia consideración, ejerza facultades que afecten de inmediato al contribuyente si presume que las facturas son falsas; es decir, que no amparan operaciones existentes, verdaderas o reales."

 

Pero ¿En qué se basará esta nueva facultad?


Todo empieza con el artículo 42, fracción V, inciso g) del Código. Este dice que el SAT está facultado para realizar visitas domiciliarias y verificar que tus facturas amparen "operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales".


Si el SAT sospecha que una factura se hizo sin que existiera el producto o el servicio, aplicará el artículo 29-A, fracción IX, el cual advierte que, si una operación no es verdadera, la factura se considera falsa para todos los efectos de la ley.


Fundamento: “… Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos …  IX. Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales… Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción, se consideran falsos para efectos de este Código …”

 

¿Cómo es el proceso de esta nueva visita (Art. 49 Bis)?

 

A diferencia de las auditorías normales que tardan meses, este nuevo procedimiento se debe concluir en un máximo de 24 días hábiles (Art. 49 Bis, frac. IX). Estos son los pasos que debes conocer:


  1. Bloqueo de facturas inmediato: Desde que te entregan la orden de visita, se ordena la suspensión de tus facturas (Art. 49 Bis, frac. I). No hay avisos previos; dejas de poder facturar hasta que termine el procedimiento.

  2. Cámaras y grabaciones: Los visitadores del SAT pueden entrar a tu local o bodega y usar herramientas tecnológicas para tomar fotos, grabar audios o videos (Art. 49 Bis, frac. III). Esto sirve para demostrar si tienes o no la infraestructura para trabajar.

  3. Si no te encuentran, el castigo sigue: Si el SAT no encuentra a nadie o le impiden la entrada, se notificará por buzón tributario. Si el impedimento sigue, en 15 días emitirán una resolución diciendo que tus facturas son falsas (Art. 49 Bis, frac. III).

  4. Solo 5 días para defenderte: Terminada la visita, tienes solo 5 días hábiles para entregar pruebas y demostrar que tus facturas son reales (Art. 49 Bis, frac. V). Es muy poco tiempo para juntar contratos o bitácoras.

  5. La decisión final: El SAT tiene 15 días para decidir. Si no los convenciste, tus facturas se declaran falsas y tu nombre se publicará en el Diario Oficial de la Federación (Art. 49 Bis, frac. VIII y X).

 

¿Qué pasa con los clientes que te compraron?

 

Aquí es donde el problema crece. Si el SAT decide que tus facturas son falsas, tus clientes también tienen problemas. Según el artículo 49 Bis, fracción X, ellos verán tu nombre en la lista y tendrán 30 días naturales para corregir su contabilidad y pagar el impuesto que falte. Si no lo hacen, el SAT también les restringirá a ellos el uso de su sello digital para facturar (Art. 17-H Bis, fracción XIV).

 

¿Qué hacer ante estas facultades del SAT? El Amparo como defensa

 

Para muchos especialistas, este nuevo artículo 49 Bis es arbitrario. El hecho de que el SAT pueda suspender tu facturación de inmediato, sin un juicio previo y con plazos tan cortos, pone en riesgo la sobrevivencia de cualquier negocio.

Ante este escenario, el Juicio de Amparo se convierte en el medio de defensa más importante. A través de él, buscamos proteger al contribuyente contra actos de la autoridad que violan derechos básicos. Si el SAT actúa de forma injusta o no sigue los pasos de la ley, el amparo es la vía para frenar estos abusos.

 

La importancia de estar listos: "Tu expediente de pruebas"


Como el tiempo para responder es de solo 5 días, es fundamental tener siempre lista la documentación que demuestre que tu negocio existe:

  • Contratos: Firmados y con fecha cierta.

  • Fotos y videos: De tus bodegas, oficinas y personal trabajando.

  • Controles de asistencia: Registros de tus empleados.

  • Bitácoras: Registros de entrega de productos o servicios.

  • Pagos: Comprobantes bancarios que coincidan con tus facturas.

 

Conclusión y Apoyo Legal

 

La autoridad hoy tiene más facultades que nunca para castigar. El artículo 49 Bis puede detener tu empresa en menos de un mes. Además, la Secretaría de Hacienda podría proceder penalmente bajo el artículo 113 Bis por actividades relacionadas con comprobantes falsos.

 

En GPF Asesoría de Negocios, estamos para brindarle, la atención debida y mitigar los riesgos que se expone su empresa ante este tipo de procedimientos, no esperes a la visita; para realizar una debida auditoria Contable-Legal.


Autor Lic. Marcelo Ibarra

 
 
 

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