Diferencias entre facultades de comprobación y facultades de gestión de las autoridades fiscales
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Introducción
El presente estudio tiene por objeto apreciar las diferencias de las facultades de comprobación y las facultades de gestión de las autoridades fiscales, esto cobra relevancia para los contribuyentes que adviertan actos de autoridad que excedan de sus facultades y puedan considerarse actos arbitrarios contra los cuales será indispensable interponer los medios de defensa legal que mejor se adecuen al caso en particular.
El artículo 16 constitucional contiene el principio de legalidad y debido proceso, al imponer que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, es decir, existe una estricta obligación para las autoridades, consiste en limitar sus funciones a los supuestos legales para los que se encuentre facultada y que además la obliga a citar el fundamento legal que faculta su actuar y a explicar las razones y hechos concretos que motivan y justifican sus actos y/o resoluciones.

Conforme a lo anterior, conviene tener claras las facultades de las autoridades fiscales a propósito de salvaguardar en nuestro beneficio el principio de legalidad y debido proceso ante cualquier exceso o defecto en el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, cabe señalar que no estamos diciendo que las autoridades fiscales generalmente ejercen sus funciones en exceso o en defecto de sus facultades, únicamente señalamos hacía una situación de hecho que puede suceder, para ilustrar supongamos que el Servicio de Administración Tributaria se apersona en nuestro domicilio con el propósito de realizar una auditoría de tipo visita domiciliaria al amparo de una orden de visita la cual no señala el fundamento legal de la competencia de la autoridad que la emite y/o de quien la ejecuta o trata de ejecutarla, de entrada sabemos que el Servicio de Administración Tributaria a través de sus unidades administrativas y sus servidores públicos, efectivamente son competentes y están facultados para ejercer la facultad de comprobación tipo visita domiciliaria, sin embargo ello no libera ni releva a la autoridad fiscal de su obligación de incluir por escrito en su mandamiento, es decir en la orden de visita domiciliaria, la cita del fundamento legal que le otorga la competencia y facultad para realizar la visita domiciliaria en cuestión, en otras palabras, es válido desestimar la competencia y facultad de la autoridad fiscal si no está expresamente citado el fundamento legal en el mandamiento por escrito, dicha omisión de la autoridad deriva en que la orden de visita domiciliaria resulte ilegal ya que la autoridad que la emite y quien trata de ejecutarla son incompetentes, al no acreditar expresamente en el mandamiento por escrito el fundamento legal de su competencia y facultades.
Conforme al derecho tributario administrativo, la autoridad fiscal puede ejercer facultades de gestión tales como asistencia, control o vigilancia, así como facultades de comprobación consistentes en inspección, verificación, determinación o liquidación sobre la obligación de contribuir prevista en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales veremos a continuación como se distinguen.
Facultades de gestión de las autoridades fiscales: Asistencia, Control o Vigilancia.
Dentro de las facultades de gestión de asistencia podemos identificar entre otras, la devolución de las cantidades pagadas indebidamente y las que proceden conforme a las leyes fiscales, de conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Así como el catálogo de las facultades de asistencia contempladas en el artículo 33 del mismo ordenamiento legal.
Si bien las facultades de gestión de asistencia de las autoridades fiscales tienden a garantizar derechos de los contribuyentes ya que su propia denominación indica una asistencia para el contribuyente, veremos que las facultades de gestión de control y vigilancia implican por lo general una coacción y/o sanción para el contribuyente.
Algunas de las facultades de control y vigilancia incluyen:
Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es una facultad de gestión (cobro coactivo) de la autoridad fiscal, mediante la cual puede embargar bienes suficientes para garantizar el interés fiscal.
Restricción temporal de Certificados de Sello Digital (CSD), de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código de Comercio en vigor, la autoridad fiscal puede restringir tus CSD o el mecanismo que utilices para generar comprobantes fiscales, con lo cual paraliza tu actividad económica hasta que se aclare la irregularidad o se autocorrija.
Exigir la presentación de declaraciones.
Invitaciones para que se pague un crédito firme.
Invitaciones del programa vigilancia profunda.
Opinión de cumplimiento conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Comunicados mediante buzón tributario y/o mensajes de texto.
En conclusión, podemos afirmar que las facultades de gestión se ejercen por las autoridades fiscales cuando ya conocen y detectaron alguna conducta atípica, diferencias u omisiones por lo que no requiere ejercer facultades de comprobación o bien ya las ejerció previamente, de igual manera suele suceder que derivado del ejercicio de las facultades de gestión se inicien facultades de comprobación esto, al detectar posibles irregularidades y ante la omisión del contribuyente de aclarar o autocorregirse surge la necesidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Facultades de comprobación: Inspección, Verificación, Determinación o Liquidación.
Las facultades de comprobación tienen su fundamento en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación dan lugar a las comúnmente llamadas auditorías, que en resumen pueden llevarse a cabo bajo los siguientes procedimientos:
Revisión de gabinete y/o de escritorio, así se le conoce a la facultad de comprobación que permite a la autoridad fiscal requerir a los contribuyentes de su contabilidad, datos, otros documentos o informes a efecto de llevar a cabo la revisión.
Visita domiciliaria como contribuyente directo, responsable solidario o tercero relacionado con el contribuyente, permite a la autoridad fiscal acudir al domicilio y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
Revisión electrónica como contribuyente directo, responsable solidario o tercero con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
Las autoridades pueden ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
Además, como vimos estas facultades de comprobación pueden preceder o suceder de las facultades de gestión, dependiendo del caso en particular, por lo que es correcto distinguirlas en cuanto a sus diferencias, mas no es viable compararlas a efectos de calificar cuál de ellas representa mayor riesgo para el contribuyente, considerando que históricamente las facultades de comprobación han representado una alerta de riesgo para el contribuyente, no obstante vimos que una vez determinado el crédito fiscal, la ejecución de su cobro implica una facultad de gestión que claramente implica un riesgo alto dada la facultad para embargar bienes suficientes para garantizar el interés fiscal; otro ejemplo es la diversa facultad de gestión ejercida al restringir el uso de los Certificados de Sello Digital o cualquier mecanismo que utilice el contribuyente para emitir comprobantes fiscales lo que implica riesgos de afectaciones catastróficas tal y como podrán coincidir quiénes hayan sido objeto de esta restricción citada.
Conclusiones
Es muy importante mantener actualizados los medios de contacto electrónicos con las autoridades fiscales y realizar revisiones periódicas de avisos de notificaciones a correos electrónicos, mensajes de texto en números telefónicos registrados, así como de los comunicados a través de buzón tributario, lo anterior para la oportuna detección de las facultades de gestión o comprobación que en su caso se estén ejerciendo por parte de las autoridades fiscales y finalmente es imprescindible el cuidado en la elaboración, control y conciliación de comprobantes fiscales, así como acciones de seguimiento a cancelaciones de estos comprobantes, en GPF Asesoría de Negocios contamos con un sólido equipo de contadores públicos y abogados fiscalistas dispuestos a mantenerte informado y protegido ante cualquier posible incumplimiento de las disposiciones fiscales en este nuevo ejercicio fiscal 2026 o en su caso de los anteriores ejercicios fiscales, por lo cual en caso de requerirlo estamos a la orden en los medios de contacto oficiales, asimismo agradecemos su atención y preferencia, los invitamos a revisar las publicaciones anteriores y los esperamos en la próxima colaboración.
Autor: Lic. Luis Garcia.





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