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¿Te negaron tu Devolución de Impuestos?

  • Foto del escritor: GPF Asesoría de Negocios
    GPF Asesoría de Negocios
  • 8 ago 2025
  • 3 Min. de lectura

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido una Jurisprudencia, (con entrada en vigor a partir del día 14 de Julio de 2025), que impacta directamente a los contribuyentes que buscan una devolución de saldos a favor. Esta jurisprudencia de la segunda sala, establece que si una solicitud de devolución es rechazada por cuestiones formales (información y documentación) y el contribuyente no impugna esa resolución esta se considerará firme; Esto significa que los contribuyentes no podrán presentar de nuevo la solicitud de devolución como anteriormente lo realizaban. La única vía para modificar esta resolución es a través de un RECURSO ADMINISTRATIVO, o un JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que deberá de presentar el contribuyente ante la autoridad competente. Siendo claro que, si no agota el medio de impugnación, pierde la oportunidad de corregir su solicitud y reclamar nuevamente la devolución.


El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, indica que la autoridad fiscal tiene el deber de devolver los saldos a favor a los contribuyentes que hayan realizado pagos en exceso o por conceptos indebidos; una vez que se haya solicitado formalmente la devolución y presentada la documentación correspondiente. Sabemos que el procedimiento puede conllevar un protocolo donde la autoridad podría requerir información adicional o incluso denegar la solicitud por razones formales, si los documentos proporcionados no cumplen con los requisitos establecidos.

Registro digital: 2030763                                              Undécima Época

Materia(s): Administrativa                                            Tesis: 2a./J. 32/2025 (11a.)

Instancia: Segunda Sala                                                 Tipo: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.             Publicación: viernes 11 de julio de 2025 10:18 horas

 

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA POR CUESTIONES FORMALES, NO PUEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE.

 

Hechos: Los órganos contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la posibilidad de que la persona contribuyente que no impugnó la resolución de la autoridad fiscal que negó la devolución de saldo a favor por cuestiones formales, pueda presentar una nueva solicitud subsanando los elementos omitidos y aportando nuevos.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no es viable presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor, cuando la autoridad fiscal negó total o parcialmente la primera por cuestiones formales, y esa determinación no fue impugnada...

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. 

 

Desde una perspectiva JURIDICA, podemos interpretar que la Jurisprudencia, sigue el principio de seguridad jurídica, que protege la estabilidad y certeza en los procedimientos administrativos y que si permitiera que un contribuyente presentara una nueva solicitud sin haber agotado los medios de impugnación, se crearía un sistema de "segunda oportunidad" que alteraría los plazos y procedimientos establecidos en la ley.


Sin embargo, otra opinión “urbana”, presume que en el fondo podría tratarse de un tema recaudatorio; al fijar como obligatorio el tener que agotar el procedimiento legal, esto podría representar un impacto recaudatorio, ante la posibilidad de que algunos contribuyentes se miren desanimados a ejercer su derecho de defensa para que le sea entregada la devolución de saldo, ya sea por temas de tiempos y costo, optando por no hacer nada.


 En este contexto, es fundamental impulsar LA CULTURA DE LA DEFENSA TRIBUTARIA, sobre todo en los pequeños, medianos y grandes empresarios, e inclusive en aquellas personas físicas que solo son emprendedoras, así como los asalariados, ya que esta Jurisprudencia es de aplicación general. Contribuyentes (persona físicas y morales), necesitaran actuar y ACTUEN CON RAPIDEZ y precaución; sobre todo cuando se les niegue la devolución de saldo a favor, especialmente cuando la negativa se basa en aspectos formales; en estos casos el contribuyente debe impugnar, como ya lo mencionamos, ya que, de no hacerlo, podría encontrarse en imposibilidad de corregir su solicitud y que se le realice la devolución del saldo a favor.


En GPF Asesoría de Negocios, tiene usted un aliado que le reconoce el tiempo, esfuerzo que ha invertido, estamos para brindaremos la asesoría, y defensa correcto en continuidad a esa solicitud que presento; el tiempo es crucial, cada día que pasa sin impugnar una negativa, le acerca más a perder su oportunidad. NO SE CONFOME con un NO del SAT, permítanos ser su voz y defensa.

 

GPF Asesoría de Negocios

Autor: Lic. Marcelo Abraham Ibarra García.

                                           

 
 
 

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