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Sociedad Conyugal

Casarme por …. ¿Sociedad Conyugal, Separación de Bienes o Régimen Mixto?

Antes de comenzar a desarrollar las ideas de cuál régimen patrimonial es más optimo que otro; dependiendo de las necesidades de los consortes, que están por contraer matrimonio es necesario precisar los siguientes conceptos principales para la mejor comprensión del artículo.

Por: Valeria Salazar


¿Qué es el matrimonio?

El matrimonio es un contrato civil por medio del cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad en derechos y obligaciones.


Documentos principales que solicitan si quieres contraer matrimonio:

  • Presentar la solicitud Oficial en el Registro Civil, en la que se precise:

    • Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si estos fueren conocidos.

    • Que no tienen impedimento legal para casarse.

    • Que es su voluntad unirse en matrimonio.

    • Firma de los interesados

  • Acta de nacimiento de los pretendientes.

  • Declaración de dos testigos mayores de edad.

  • Certificado suscrito por un médico titulado.

  • Convenio con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio.

  • Constancia de asistencia a un curso o taller expedida por el Oficial del Registro Civil del domicilio correspondiente.

Definido lo anterior, procedemos al desarrollar los conceptos principales, en relación con el tema del artículo.


¿Qué es el Régimen Patrimonial?

El régimen patrimonial o económico del matrimonio es el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica.

Uno de los trámites para boda civil que deben considerar es la firma del convenio de régimen patrimonial en el Registro Civil. En este documento constará cómo planean administrar sus bienes durante el matrimonio. Es decir, el régimen patrimonial o económico de un matrimonio regula la administración de los bienes y recursos que cada miembro de la pareja tiene antes de casarse y los que adquieren durante el matrimonio.


¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

El Código Civil Federa define a las capitulaciones matrimoniales como los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de los bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otros casos. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal constarán en escritura pública, así como su alteración, según se establece en el artículo 185 del citado código.


La escritura pública en todo caso debería ser necesaria como ocurre en otros países, pues además de que el documento privado es generalmente redactado en forma incompleta y deficiente, es fácilmente alterable o extraviable. En cambio, al otorgarse las capitulaciones ante Notario se tiene la seguridad de la asesoría profesional, además de que se inscriben en el Registro Público de la Propiedad los lineamientos que regirán durante la vida matrimonial, así como las bases para su liquidación.


El Código Civil Federal: …“Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante de él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto matrimonial, son también los que adquieran después.” Lo anterior descrito significa que prácticamente en cualquier momento se puede determinar la forma en que se administrarán los bienes de los esposos.


El artículo 180 del citado código, establece que las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse ates de la celebración del matrimonio o durante él, pudiendo comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después. Sin embargo, es un hecho que en la mayoría de los casos las actas de matrimonio se limitan a señalar el régimen bajo el cual se contraen, pero no se redacta el convenio de capitulaciones matrimoniales o se hace deficientemente y casi nunca se inscribe e el Registro Público, precisamente porque la disposición no obliga a los consortes a estipularlas, es opcional.


Las capitulaciones matrimoniales se dividen en tres tipos:

  • Sociedad Conyugal.

  • Separación de Bienes.

  • Régimen Mixto.


Por ello, me gustaría definir principalmente los siguientes conceptos conforme al Código Civil Federal:


  • Sociedad Conyugal (Art. 194 CCF): Establece que el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

  • Sociedad Conyugal: Anteriormente conocido como régimen de “bienes mancomunados” establece que la pareja comparta todas sus propiedades desde que se unen en matrimonio. Es decir, cada bien que hayan adquirido antes de casarse, al contraer matrimonio será de ambos, aunque el titulo de propiedad conste el nombre de uno de ustedes. Lo que significa que también las obligaciones con el Estado o País por poseer dichos bienes también será de ambos. Lo mismo ocurrirá con las adquisiciones que hagan después de casarse, aunque hay ciertas excepciones.

  • Separación de bienes (Art. 207-209 CCF): Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después. (Artículo 207 CCF)

La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no queden comprendidos en las capitulaciones de separación, será objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos. (Artículo 208 CCF)


Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal. (Artículo 209 CCF)


  • Separación de bienes: Esto significa que las propiedades de cada uno tengan al momento de contraer matrimonio y después de ello se mantendrán como están. Para esto no será necesario aportar, como en la sociedad conyugal, algún documento legal que ampare cada posesión.

  • Separación de bienes absoluta: Se capitula de cada bien o cada propiedad que pertenezca solo a un dueño.

  • Separación de bienes parcial: Aquellas propiedades que no estén especificadas en las anteriores capitulaciones se convierten en propiedades de ambos, puesto que no fue aclarado en la separación de bienes absoluta.

Si optan por alguna de estas dos es necesario que se especifiquen qué adquisiciones posteriores a la constitución del matrimonio, tendrán un solo dueño. Sin esa aclaración las propiedades serán de ambos.

  • Régimen Mixto: Resulta de la combinación de la sociedad conyugal y de la separación de bienes. Está contemplado dentro de la ley, aunque no se nombra expresamente como tal. Este régimen debe incluir, entre otras cuestiones, la declaración explícita de los bienes de cada cónyuge que entran a la sociedad conyugal y los que seguirán perteneciendo a cada uno, es decir, los bienes que quedarán en régimen de separación, precisando cómo será su distribución en el futuro.


Con frecuencia ocurre que quienes contraen matrimonio lo hacen sin tener bienes y posteriormente llegan a tener un poder adquisitivo más grande, el que sin haber tenido la base determinante para su aplicación patrimonial pueden ser causa de mayores problemas.


Es importante aclarar que en dichos regímenes deberá existir un inventario de las posesiones y deudas de cada uno de los contrayentes que serán compartidas.


Concluyendo lo anterior, compartimos que por excelencia no existe un régimen adecuado para todas las personas. Si bien varía mucho conforme a las necesidades o bienes con los que cuenten los cónyuges antes o durante el matrimonio para así decidir la mejor manera para constituirse en matrimonio y que adopten el mejor régimen patrimonial para su relación patrimonial. Es decir, que el mejor régimen radica en las necesidades de la pareja.

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