De acuerdo al artículo 134 del Código fiscal, las autoridades fiscales tienen diversas formas de notificar actos administrativos por cualquiera de los medios que mencionan en citado artículo, y precisamente unas de ellas son:
edictos y
estrados,
pero ¿Qué significan?, ¿a quiénes y cuándo aplican?
Los edictos:
Un edicto es un aviso publico dirigido a una persona específica, para efectos de que defienda sus intereses, se apersone de una situación con relevancia jurídica o ejerza sus derechos.
Se debe reconocer la importancia de estas publicaciones, teniendo en cuenta la validez jurídica y la importancia que representan en los procesos, por ejemplo, cuando se llama a un proceso a los herederos indeterminados de un causante, los mismos deberían enterarse a través en estos avisos.
Cumplen principalmente dos funciones: la primera de naturaleza emplazatoria, lo cual significa hacer un llamamiento a las personas que deben comparecer a un proceso y respecto a las cuales normalmente no se sabe, su identidad concreta o puede ser, cuando no se conoce el lugar en el cual puede ser citado, la segunda función es la de ser un medio de notificación de una decisión que generalmente es de carácter definitivo.
Una vez cumplidos de forma puntual los requisitos exigidos por la ley para su publicación, los efectos del edicto se entenderán como surtidos y consolidados.
Esta forma de notificación será aplicable cuando la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. Establecidas en el art 134, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
El representante será notificado mediante publicaciones que contendrán un extracto del acto administrativo, en cualquiera de los siguientes medios:( art 140 cff)
Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación
Por un día en un diario de mayor circulación, o
Durante 15 días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general.
Las publicaciones de los siguientes medios mencionados, tendrán un extracto de los actos que se notifican.
Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Puedes verificar las notificaciones en el siguiente enlace: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=mat-ptsc-totp&sid=0&option=credential&sid=0&target=https%3A%2F%2Fwwwmatnp.sat.gob.mx%2Finformacion_fiscal%2Fnotificaciones%2FPaginas%2Fedictos.aspx
Los estrados:
Por otra parte, en los estrados Consiste en la cedula que se fija en el lugar determinado por la sala de fácil acceso al público en general y mediante la cual se hacen del conocimiento sus resoluciones.
Se trata de un medio para darle mayor publicidad y accesibilidad a las notificaciones. Procede cuando no seas localizable en el domicilio que hubieses señalados para efectos del RFC; se ignore tu domicilio o el de tu representante, desaparezcas o te opongas a la diligencia de la notificación (art 134 fracción III).
Tal y como lo dice el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación:
Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales;
Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue publicado; la autoridad dejara constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos se tendrá como fecha de notificación la del décimo primer día contando a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera publicado el documento.
Para su búsqueda lo puedes consultar en el siguiente enlace: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=mat-ptsc-totp&sid=0&option=credential&sid=0&target=https%3A%2F%2Fwwwmatnp.sat.gob.mx%2Finformacion_fiscal%2Fnotificaciones%2FPaginas%2Festrados.aspx.
¿Cuándo es ilegal una notificación por estrados?
Es ilegal si en el juicio no se demuestra que se notificó también en la página de internet del SAT y que se cumplió con los requisitos legales correspondientes.
Solo se autoriza cuando el fisco dice que el contribuyente no es localizable en su domicilio fiscal, esto debido a que suele ser común casos en los que el SAT en el supuesto abandono de un domicilio fiscal, proceda a notificar por estrados. Por lo tanto, suponiendo que una vez analizado el caso, existan los motivos fundados para hacer la notificación en esta vía se debieron haber cumplido los requisitos que vienen establecidos anteriormente, como por ejemplo que se publique oficialmente en la página del SAT la referida notificación.
El principal problema con este tipo de notificaciones es que nadie se entera, más que los del SAT, y muchas veces para que se pueda defender un asunto, se tiene que demostrar la ilegalidad de tal tipo de notificaciones.
Es ilegal, si no media citatorio dentro de las actuaciones previas.
Para que a un contribuyente se le declara como no localizado, se le debió haber dejado citatorio, de otro modo podríamos conseguir la nulidad de la notificación y, entrar en la interposición de los medios de defensa correspondientes. Conforme lo establece el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, o algún otro. Si no cumple con ello, será ilegal la declaratoria de no localizado y, por ende, será también ilegal la notificación por estrado que se haga motivándose en que el contribuyente no está localizado.
Si tienes alguna interposición en cuanto a buscar los apropiados medios de defensa que mejor sean para tu caso en concreto o simplemente sea de tu interés conocer un poco más acerca de este tipo de actos administrativos, contáctanos y con nuestro equipo de GPF de asesoría de negocios podremos ayudarte.
Por: Denisse Isela Lopéz Beltrán.
Comentários