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Régimen simplificado de confianza


A partir del primero de enero del presente año, entró en función el nuevo Régimen Simplificado de confianza (RESICO), esto como una alternativa más sencilla para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria.

Este Régimen está orientado para contribuyentes personas físicas, tanto como personas morales.

En cuanto a las personas físicas, esta simplificación administrativa ayudará a que el pago del Impuesto Sobre la Renta se realice de forma sencilla, rápida y eficaz, además de la disminución de las tasas de ISR, ya que dependiendo de los ingresos que tengan, la tasa de ISR a pagar será entre 1 y 2.5 por ciento. Esto siempre y cuando no perciban ingresos anuales mayores a 3.5 millones de pesos conforme a su actividad económica. Dicha actividad puede ser alguna de las siguientes:

  • Actividades empresariales y profesionales.

  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento).

  • Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Cabe mencionar que los trabajadores asalariados no participarán en este régimen, sino que se mantendrán dentro del Régimen de Sueldos y Salarios.

Tratándose de las personas morales, serán beneficiadas aquellas con ingresos que no excedan de 35 millones de pesos y cuyos socios sean personas físicas. El principal beneficio para estos contribuyentes será el otorgar mayor liquidez a estas personas morales, es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos toda vez que el pago de ISR se determinará una vez que los ingresos sean efectivamente percibidos.


¿QUIÉNES NO PUEDEN FORMAR PARTE DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA?


De acuerdo con lo referido por la Secretaría de Administración Tributaria, quienes no podrán formar parte de este régimen serán las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando estas sean partes relacionadas, exceptuando los siguientes casos:

  • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributen en el Régimen de las Personas Morales con fines no Lucrativos.

  • De personas morales constituidas como instituciones o sociedades civiles con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.

  • Socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales; entre otras.

  • Aquellas personas que reciban ingresos vía Honorarios Asimilados a Salarios.

Tampoco serán parte de este régimen las personas morales en donde uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas; que realizan actividades a través de fideicomiso o asociación en participación o; que por las actividades que realicen deban tributar.



Por: María C. Corrales Altamirano.

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