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RÉGIMEN MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES

Por: María C. Corrales Altamirano



Es común escuchar consejos cuando estamos cerca de contraer matrimonio, algunos de estos consejos atienden al régimen bajo el cual debemos celebrar nuestro compromiso nupcial, es decir, si casarnos por un régimen de sociedad conyugal o un régimen de separación de bienes.

Pareciera que el régimen de sociedad conyugal o coloquialmente denominado “por bienes mancomunados” es el más fácil de entender, y es que de manera concreta consiste en que ambos consortes estipulan que la totalidad de los bienes que cada uno posea, serán parte de la sociedad conyugal que se crea con el matrimonio, es decir, pasarán ambos a ser dueños del total de bienes.


Pero ¿Qué es el Régimen de Separación de Bienes?

Cómo primer punto debemos tener claro que en el régimen de separación de bienes los cónyuges conservan la propiedad y administración de sus propios bienes y, por consiguiente, todos los frutos y


accesiones de dichos bienes no serán propiedad de ambos cónyuges sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.

Sin embargo, esto no implica que los derechos de propiedad que ostenten los cónyuges durante el matrimonio no puedan ser modificados, ya que recordemos que el objetivo del matrimonio atiende de la necesidad de satisfacer fines y objetivos comunes, procurando la ayuda mutua que permita alcanzar la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer.


¿Qué dice la Suprema Corte?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la participación en los bienes obtenidos durante el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes por alguno de los cónyuges debe determinarse en concreto y no en abstracto, es decir, debe adoptarse una perspectiva casuística e interpretar y aplicar la norma del régimen de separación de bienes en consideración de:

  • La incidencia del orden social de género.

  • Las relaciones asimétricas de poder o las situaciones de subordinación que la condiciona.

  • Los roles que impone a cada cónyuge con base en la identidad sexual.

  • La violación y protección que este orden asigna a las labores y tareas del hogar y cuidado, independientemente del sexo de quien las desempeñe.

  • La posible violencia de género en sus distintas modalidades y consecuencias incluida significativamente la violencia patrimonial.

Esto quiere decir que, en la administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio en el régimen de separación de bienes, se debe considerar la desigualdad estructural y de género y la violencia patrimonial, destacando de manera significativa esta última.

Bajo este mismo orden de ideas, es conveniente también tener presente el significado de violencia patrimonial; este tipo de violencia se refiere a las acciones u omisiones que afectan la supervivencia de uno de los cónyuges; privándolo, ya sea de los recursos económicos necesarios para la manutención del hogar y la familia, o de bienes patrimoniales esenciales que satisfagan las necesidades básicas para vivir, como la alimentación, ropa, vivienda y el acceso a la salud.

En cuanto a los roles de género asignados, comúnmente como el del proveedor en el hombre, y el de ama de casa en la mujer, genera la idea de que quien lleva el dinero al hogar es la autoridad que decide lo que se tiene que hacer.

En relación a lo anterior, en el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al que se hizo mención anteriormente, se establece que las actividades realizadas en el hogar por uno de los cónyuges también se consideran como una contribución económica a su sostenimiento.

Con dicho criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pretende establecer como prioridad la igualdad entre los cónyuges, considerado uno de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


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