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Responsabilidad solidaria en materia fiscal

La responsabilidad solidaria en materia fiscal es la obligación de un tercero de cumplir con una obligación fiscal cuando el obligado directo, es decir el contribuyente, no lo hace.

Por: Karla Salazar.


En otras ideas si se presentan omisiones de cumplimiento de obligaciones tributarias de una persona que por ley estaba designada para hacerlo, la autoridad fiscal podrá requerir a un tercero por las deudas fiscales. Para que se lleve a cabo este supuesto, es porque generalmente el obligado directo se encuentra en estado de insolvencia o estaba efectuando prácticas de evasión.

La responsabilidad solidaria comprenderá el pago de los accesorios, con excepción de las multas de acuerdo al artículo 26 del Código fiscal de la federación, donde también se puntualiza que el tener el carácter de obligado solidario, no impide que los mismos puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios. Es decir, además de cumplir con las responsabilidades que le fueron imputadas como obligado solidario de terceros, también deberá de sacar adelante sus obligaciones tributarias propias.

¿Quiénes son responsables solidarios ante la autoridad fiscal?
El artículo 26 fracción I a la XXI del Código fiscal de la federación, establece de manera muy precisa quienes se consideran obligados solidarios en materia fiscal, a continuación, se mencionan algunas de las personas tanto físicas o morales que pueden encuadrarse en el supuesto normativo para ser denominado obligado solidario:

· Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

· Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

· Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

· Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.

· Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país o residentes en el extranjero,

· Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.

· Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

· Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria;

· Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.

· Los socios o accionistas.

· Las sociedades escindidas.

· Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país.

· Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes.

· La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero.

· Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del Código fiscal, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio

· Los asociantes.

· Los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo.

· Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Como podemos observar, son bastantes los supuestos legales en los que una persona puede considerarse en materia fiscal como obligado solidario. Si bien es cierto, es una figura que puede utilizarse de manera voluntaria para garantizar un crédito fiscal, también es cierto que la autoridad fiscal, ha extendido sus facultades de tal manera que pretende englobar todas las actividades tanto de personas físicas y morales, tratando de cubrir todos los rubros posibles, para así captar el mayor número de recurso para el erario público.

La figura legal de obligación solidaria en materia fiscal, es una forma efectiva para la autoridad fiscal, para evitar así prácticas indebidas por los contribuyentes, utilizando a terceros e inhibir que estas terceras personas colaboren con los obligados del pago del tributo, en realizar prácticas indebidas o fraudulentas que sean encaminadas en perjuicio del fisco.

Se comenta que ha sido excesivo el orden normativo al establecer tantos supuestos para encuadrar a las personas y actividades que serán sujetos a la obligación solidaria. Debemos de cuidar el no someternos a una obligación solidaria de manera voluntaria o implícita, ya que si no es posible dar el debido cumplimiento de pago como obligados solidarios, ponemos en riesgo el patrimonio, en virtud de la autoridad fiscal tiene las facultades necesarias para iniciar tanto procedimientos administrativos de ejecución o incluso entablar denuncias penales.
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