Beneficios fiscales de los PODEBIS
- GPF Asesoría de Negocios
- 16 abr
- 5 Min. de lectura
Beneficios fiscales de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec
El 5 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI), estos polos de desarrollo se localizan estratégicamente en el Istmo de Tehuantepec inicialmente en los estados de Oaxaca y Veracruz, recientemente en el estado de Chiapas, son creados con el fin de atraer inversión y potenciar capacidades productivas, a efectos de detonar el desarrollo económico y social de la región todo esto con total respeto a la historia, cultura y tradiciones regionales. También, previamente se creó el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, que a través y en coordinación con los PODEBI busca aprovechar la localización del Istmo de Tehuantepec para competir con los mercados mundiales de movilización de mercancías, por medio del uso combinado de diversos medios de transporte.

¿Cuáles son los estímulos fiscales?
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), reducción al 100% durante 4 años que se deba pagar por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y uso o goce temporal de bienes.
Impuesto sobre la Renta (I.S.R.), reducción durante 6 años, primeros 3 años reducción al 100% a partir del cuarto año reducción del 50% al 90% dependiendo de la cantidad de trabajadores.
Deducción inmediata del 100% de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo durante los primeros 6 ejercicios fiscales.
¿Quiénes pueden acceder a estos estímulos fiscales?
Personas morales que tributen en el Régimen General o en el Régimen Simplificado de Confianza, que realicen actividades económicas productivas al interior de los PODEBI.
Personas físicas que tributen en el régimen de ingresos por actividad empresarial, que realicen actividades económicas productivas al interior de los PODEBI.
¿Qué se entiende por actividad económica productiva?
Se entiende por actividades económicas productivas, las siguientes:
Eléctrica y Electrónica.
Semiconductores.
Automotriz (electro movilidad).
Autopartes y equipo de transporte.
Dispositivos Médicos.
Farmacéutica.
Agroindustria.
Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).
Maquinaria y equipo.
Tecnologías de la información y la comunicación.
Metales y petroquímica.
Cualquier otra no comprendida en las fracciones anteriores que determine la Junta
de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, para los PODEBI.
Como podemos advertir las actividades productivas se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa ya que la última fracción posibilita considerar cualquier otra actividad que determine el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
¿En qué municipios de México se ubican los PODEBI?
Los polígonos de los PODEBI han sido declarados gradualmente, en el primer paquete publicado en Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2023 que comprende los municipios de Coatzacoalcos, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Juan Evangelista y Texistepec, posteriormente se publicó en el DOF el 11 de octubre de 2023 el segundo paquete que comprende municipios de Matías Romero Avendaño, Santa María Mixtequilla y Ciudad Ixtepec, y el 16 se octubre de 2023 se publicó en el DOF la declaratoria del polígono ubicado en el municipio de Asunción de Ixtepec, recientemente se publicó en el DOF el 8 de abril del presente año 2025 la declaratoria del polígono ubicado en el municipio de Tapachula, se hace mención a esta declaratoria gradual de los PODEBI para efectos de señalar los que han sido declarados a la fecha actual, y que existe la posibilidad que se realicen en un futuro nuevas declaratorias de polígonos que se sumen al proyecto.
Coatzacoalcos (Veracruz)
Salina Cruz (Oaxaca)
San Blas Atempa (Oaxaca)
San Juan Evangelista (Veracruz)
Texistepec (Veracruz)
Jáltipan de Morelos (Veracruz)
Matías Romero Avendaño (Oaxaca)
Santa María Mixtequilla (Oaxaca)
Ciudad Ixtepec (Oaxaca)
Asunción de Ixtaltepec (Oaxaca)
Tapachula (Chiapas)
¿Se debe cumplir con algún trámite para acceder a los beneficios fiscales del decreto?
Si, se debe obtener una constancia por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para acreditar el cumplimiento de los requisitos por parte de los interesados y servirá para permitir aplicar a los beneficios fiscales que se otorgan en el decreto, dicha constancia tendrá una vigencia de 6 años contados a partir de su fecha de emisión, la cual se puede solicitar a partir de que los contribuyentes se encuentren interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas, y cumplan con los siguientes requisitos:
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de
los PODEBI.
Presentar el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión, en su caso.
Tener domicilio fiscal en el PODEBI donde desarrollen sus actividades económicas.
Contar con firma electrónica avanzada.
Tener habilitado el buzón tributario del portal de internet del SAT.
Compromisos de avance de inversión y de empleo del proyecto de inversión.
CFDI (de operaciones).
No encuadrar en el supuesto del artículo 69 del Código Fiscal Federal, ni en los artículos
69-B, tampoco en el supuesto del artículo 69-B Bis del mismo código.
¿Cuándo se considera que los bienes de activo fijo son nuevos?
Cuando se utilizan por primera vez en México, en otras palabras, un activo fijo usado -recién importado- se considera un activo fijo nuevo en México.
¿Con cuales otros estímulos fiscales, tratamientos o regímenes fiscales no es compatible el estímulo de los PODEBI?
No es compatible con los contribuyentes de tratamiento fiscal de maquiladoras, el régimen opcional para grupos de sociedades, el tratamiento a fideicomisos dedicados a la construcción de inmuebles y los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional, a la investigación y desarrollo de tecnología y a la promoción de deportes de alto rendimiento.
¿A partir de cuándo se puede aplicar los estímulos?
La fecha de inicio de aplicación de los estímulos citados será a partir de la fecha de obtención de la constancia emitida por la SHCP a que hace referencia el artículo SEGUNDO del decreto PODEBI.
Conclusiones
Los estímulos destinados para promover la inversión en la región del Istmo de Tehuantepec son excelente opción para potenciar el desarrollo económico del país, sin embargo, será necesario que los contribuyentes tengan claridad de las fechas y periodos para su aplicación, además de asegurar que cuenten con los controles y procedimientos necesarios en materia de reportes financieros que permitan identificar los ingresos atribuibles a las actividades realizadas al interior de los PODEBI. Finalmente, será indispensable también dar cabal cumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de deducciones autorizadas y correcta emisión de CFDIs.
Para más información sobre este tema, por favor contacte GPF Asesoría de Negocios, S.C., donde con gusto lo apoyamos con la asesoría y gestión para este y otros estímulos fiscales.
Por: Lic. Luis Medina.
Comments