top of page
Buscar

Estímulos Fiscales para apoyar el “Plan México”

  • Foto del escritor: GPF Asesoría de Negocios
    GPF Asesoría de Negocios
  • 16 abr
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 25 abr

Como en otras ocasiones, consideramos importante el informarle sobre los estímulos fiscales que el Gobierno de la Republica expide; tocando el turno al estímulo publicado a inicio de este año 2025, dentro del denominado “Plan México”, el cual otorga estímulos fiscales sin distinción de sectores industriales o de empresas nacionales o extranjeras, considerando la participación tanto a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).



Lo anterior es así, ya que el 21 de enero de este año se publicó un primer decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mediante el cual da a conocer el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada 'Plan México', para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación; y teniendo un segundo decreto, este con fecha 21 de marzo de 2025, publicado también en el mismo diario, en el cual, se dan a conocer los lineamientos para su implementación, siendo ambos decretos objeto de análisis en este documento.


 

PRIMER DECRETO DE FECHA 21 DE ENERO DE 2025.

 


EN QUE CONSISTE EL ESTÍMULO


DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES

El estímulo por lo que a este rubro se refiere, consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la entrada en vigor del decreto en comento y hasta el 30 de septiembre de 2030, es decir entre el 22 de enero de 2025 al 30 de septiembre de 2030.


Las principales reglas de aplicación son:

  • Aplicar en la deducción, los porcentajes establecidos en el artículo segundo del decreto, en lugar de los de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • Mantener las inversiones en uso por al menos dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectué la deducción inmediata.

  • No aplicable a mobiliario y equipo de oficina, automóviles con motores de combustión interna, equipo de blindaje, y aviones que no sean dedicados a la aerofumigación agrícola.

  • Para efectos de estos estímulos, se consideran bienes nuevos de activo fijo los utilizados por primera vez en México.

  • Existe la obligación de llevar un registro específico de las inversiones, debiendo describir el tipo de bien de que se trate, y que este tenga relación con su giro o actividad principal, entre otros requisitos.



CAPACITACIÓN DUAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Por lo que respecta a este estímulo, que abarca tanto la capacitación Dual, como la innovación tecnológica, consisten en una deducción adicional del 25% del incremento en los gastos por capacitación de los trabajadores o por innovación. Siendo los principales requisitos los siguientes:

  • Para efectos del párrafo anterior, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por los mismos conceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se hayan erogado dichos gastos.

  • Los gastos por capacitación serán aquellos que proporcionen conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.

  • Los gastos de innovación deben estar vinculados con proyectos de inversión para el desarrollo de invenciones que permitan obtener patentes y certificaciones iniciales necesarias para integrarse a las cadenas de proveeduría locales o regionales.

  • La deducción adicional por concepto de capacitación deberá ser proporcionada a trabajadores activos, registrados en el IMSS.

  • El estímulo fiscal no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y deberá realizar el registro específico.


A QUIEN VAN DIRIGIDOS.

Tal como lo establece su artículo primero, los estímulos fiscales se otorgan a los contribuyentes que tributan en el régimen general y el régimen simplificado de confianza (personas morales), y en el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales (personas físicas).


REQUISITOS PARA ACCEDER A ELLOS.

Para poder acceder a los beneficios de dichos estímulos, es necesario primordialmente el estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener habilitado el buzón tributario, debiendo contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, presentar el proyecto de inversión, o bien el convenio de colaboración con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual, y el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según corresponda, entre otros requisitos.


MONTO AUTORIZADO.

El monto total de los estímulos fiscales autorizados será de hasta 30 mil millones de pesos, distribuidos desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de septiembre de 2030.


QUIENES NO PUEDEN ACCEDER A ELLOS:

De igual manera, se dispone quienes no pueden aplicar a dichos estímulos fiscales, entre ellos, los Contribuyentes o socios de ellos, que se encuentren en cualquiera de los supuestos del artículo 69, 69-B o 69 B Bis del Código Fiscal de la Federación en cualquiera de sus párrafos o bien que hubiesen tenido operaciones con ellos; que tengan créditos fiscales firmes no garantizados, los que se encuentren en periodos de liquidación, en procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o bien que se les hubiesen cancelado, entre otros supuestos.


SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.

Ahora bien, en el supuesto de que los contribuyentes que hayan aplicado los estímulos del presente decreto e incumplan los requisitos establecidos en el mismo, deberán como medida de sanción, cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales que procedan, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales.



SEGUNDO DECRETO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2025.

 

FINALIDAD.

Como ya lo adelantamos anteriormente, este segundo Decreto fue publicado el 21 de marzo de 2025, y tiene como finalidad establecer los lineamientos por medio de los cuales se establecen los requisitos y el procedimiento para entre otros supuestos, obtener la Constancia de cumplimiento; así como los criterios, parámetros de elegibilidad, requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y el convenio de colaboración para la capacitación Dual; así como la integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité de Evaluación.


Encontrando también los requisitos para obtener la constancia de cumplimiento, el procedimiento para solicitarla, así como los formatos y/o la descripción detallada de las propuestas técnicas requeridas, como:

  • Proyectos de inversión en bienes nuevos de activo fijo.

  • Convenios de colaboración relacionados con la Educación dual.

  • Proyectos de desarrollo de invenciones patentables.

  • Proyectos para obtener certificaciones iniciales.


Consideraciones Finales

Los invitamos a acercarse al grupo de expertos que conformamos GPF Asesoría de Negocios S.C. para revisar de manera conjunta si su empresa puede ser partícipe de este estimulo, o bien acompañarlos en los trámites necesarios para que puedan disfrutar de sus beneficios para su empresa o negocio.



Por: Lic. Jorge Hernandez.

 
 
 

Comentarios


Matriz 

CULIACÁN, SINALOA

MAZATLÁN, SINALOA

Calle José Aguilar Barraza #1345, Col. Centro Sinaloa, C.P. 80000, Culiacán, Sinaloa, México.

Rafael Buelna #885 Int. 204 Col. Lomas de Mazatlán, Mazatlán, Sin. C.P. 82110

LOS MOCHIS, SINALOA

Blvd. Antonio Rosales #702 Local
1-A Col. Centro, Los Mochis Ahome, Sin. C.P. 81200

  • Facebook - círculo blanco
  • Instagram - Círculo Blanco

PUEBLA DE ZARAGOZA

Calle 23 sur #3103 A, Col. Benito Juárez. Puebla, México C.P. 72410

bottom of page