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REFORMAS A LA LEY DE AMPARO Y SUS EFECTOS

  • Foto del escritor: GPF Asesoría de Negocios
    GPF Asesoría de Negocios
  • 16 abr
  • 3 Min. de lectura

Como parte de las diversas reformas que se han estado llevando a cabo con la entrada del gobierno federal actual, el día 13 de marzo del año en curso, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma más reciente a la Ley de amparo en la que fueron modificadas diversos numerales de la misma, para ser adaptada a los diversos cambios que se han venido llevando a cabo en el orden constitucional, relacionada con la reforma estructural al poder judicial.

 


De lo que resalta de estos cambios, que podemos considerar preocupante es la eliminación del efecto suspensivo colectivo del amparo contra normas generales, (leyes, reglamentos o disposiciones de alcance general) lo que implica un retroceso en la aplicación de la justicia. En primera parte, los juzgadores no podrán suspender los efectos aplicativos de una ley en tanto no se resuelva el juicio de amparo. Esta reforma prohíbe que los jueces otorguen suspensiones de carácter general, es decir si una persona alega ante los tribunales de garantías la inconstitucionalidad de una norma, no se le concederá la suspensión del acto, en tanto no se resuelva el juicio y una vez resuelto, el efecto de la resolución de amparo solamente será efectiva para el mismo promovente de juicio de garantías y no a la ciudadanía en general, como anteriormente se señalaba. Es decir, con dicha reforma cada persona de manera individual tendrá que solicitar la inconstitucionalidad de la ley para que no le sea aplicable.

 

La restricción de la figura de la suspensión en tratándose de la impugnación de normas generales, estriba en otras palabras, que los jueces no podrán suspender sus efectos, en tanto no se resuelva el juicio de amparo, debido a que la reforma de mérito prohíbe expresamente otorgar la suspensión con efectos generales sobre las normas impugnadas, es decir, el juez federal no podrá detener provisionalmente su vigencia, incluso cuando afecte el interés social o el orden público si se consideraba que su emisión podría causar un daño mayor al interés de la sociedad, como lo señalaba anteriormente el artículo 129 de la misma ley, aun cuando se pudiese causar un daño irreparable; entonces será necesario esperar la resolución del juicio de amparo para que sean suspendidos o continuos los efectos de la ley en materia.

 

En resumen, los puntos que destacan de la reforma en comento, son los que a continuación se señalan:

 

  • Se adecúa las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a las reformas constitucionales, relativo a las sesiones que solamente funcionará pleno.


  • La facultad de los poderes tanto el ejecutivo como el congreso de la unión para impulsar la celeridad de la resolución de juicios de amparo.


  • Continúa la opción para los usuarios del juicio de amparo la facilidad del uso de la digitalización de la documentación y el uso de la firma electrónica.


  • Se modifica la ley de amparo implementando como ley supletoria el código nacional de procedimientos civiles y familiares en lugar del código federal de procedimientos civiles.


  • Se ratifica la obligatoriedad de las sentencias emitidas por el Pleno de la SCJN que hayan sido aprobadas por mayoría de seis votos.


  • Se establece la obligación para el pleno de la SCJN y los Tribunales    colegiados de circuito a publicar los proyectos de sentencia en los que se resuelva la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación en listas de sesión; debiendo tener las sentencias el detalle de las medidas necesarias para su cumplimiento.


  • Se adiciona la posibilidad de ofrecer pruebas ante el tribunal de garantías, cuando no se hubiere tenido la oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable, en el juicio de amparo indirecto.


  • Cambios en la obligatoriedad de los criterios de jurisprudencia y emisión de declaratoria de inconstitucionalidad de la suprema corte, en la que se establece que se requiere la aprobación por mayoría de 6 votos, actualmente se requieren 8 votos de los ministros esto con vigencia hasta el 29 de agosto del 2025.


  • Sustitución del salario mínimo para cuantificar sanciones por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) entre otras.

 

Cabe señalar que la anterior reforma entró en vigor al día siguiente de la publicación en el diario oficial de la federación, es decir, a partir del 14 de marzo del 2025, por lo que su aplicación ya es obligatoria.


Si necesitas promover algún juicio invocando la protección de la justicia federal, como siempre será un gusto atenderte, nuestros expertos te darán la asesoría adecuada y el acompañamiento en la presentación del escrito inicial y la secuela del proceso.



Por: Lic. Karla Salazar.

 

 
 
 

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