La subcontratación laboral y sus implicaciones laborales y fiscales en México
- GPF Asesoría de Negocios
- 20 mar
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La reforma del 2021 en materia de outsourcing en México prohibió la subcontratación de personal, permitiendo solo la prestación de servicios especializados ajenos al giro de la empresa contratante, de esta manera desde ese año dicha reforma trajo cambios sustanciales en México, impactando directamente en la forma en la que las empresas contratan personal a través de terceros.

Básicamente consiste en que se prohibió la subcontratación de personal (outsourcing tradicional) y solo se permite la contratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa contratante, lo cual obligo a muchos patrones a la restructuración de esquemas laborales.
A continuación, te hacemos un recuento sobre cómo va dicho esquema de cambios legislativos, hasta la fecha de hoy:
En materia laboral
La Ley Federal del Trabajo fue reformada para prohibir la subcontratación de personal que realizaba funciones esenciales del negocio (Art 12), Ahora únicamente se permite subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte de la actividad económica principal de la empresa beneficiaria (Art 13).
La empresa prestadora de servicios debe estar registrada ante la STPS en el padrón publico de contratistas de servicios especializados u obras especializadas (REPSE), este registro (publicado en DOF 24/05/2021) exige a las empresas proveedoras demostrar la naturaleza especializada de sus servicios, la SCJN avalo estos requisitos en 2023, determinando que el acuerdo de disposiciones generales de REPSE no violo la seguridad jurídica.
Se confirma la constitucionalidad de exigir el REPSE y de la propia prohibición de subcontratar personal: la SCJN concluyo que la medida está justificada para evitar prácticas abusivas, evasión de impuestos y afectaciones a los derechos laborales en esquemas de outsourcing previos.
Obligaciones patronales
Registrarse en el REPSE (el cual debe renovarse cada 03 años) las empresas contratistas deben presentar informes cuatrimestrales de los contratos celebrados tanto ante el IMSS como ante INFONAVIT.
Deben usarse las plataformas ICSOE (Informativa de contrato de servicios u obras Especializadas ante el IMSS) y SISUB (Sistema de Información de Subcontratación, ante INFONAVIT) para reportar los detalles de los contratos y trabajadores involucrados, estas informativas se presentan tres veces al año (antes del día 17 de enero, mayo y septiembre).
Participación de Utilidades (PTU).
Tope al reparto de utilidades para los trabajadores. A partir del ejercicio 2021, el monto de PTU que recibe cada empleado tiene un límite como máximo de tres meses de salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, aplicando el monto más favorable al trabajador (este cambio busca equilibrar la carga para empleadores que temían PTUs elevados al absorber platilla anteriormente subcontratada) sin detrimento de los trabajadores.
Sanciones laborales
Si una empresa continua con Outsourcing de personal prohibido, puede ser sujeto a multas laborales, que conllevan de entre 2000 y 50,000 veces la UMA (aproximadamente $200 mil hasta $5 millones de pesos en 2025).
Tratamiento Fiscal de los servicios subcontratados
La reforma ajusto diversas leyes fiscales (ISR, IVA y Código Fiscal) Para alinearse con la nueva regulación, esto significa que si una empresa contrata a otra para proporcionarle personal que desempeñe actividades preponderantes de su negocio (esquema ya no permitido) no podrá deducir ese gasto ni acreditar el IVA relacionado.
Los pagos por servicio u obras realmente especializadas si pueden deducirse y el IVA puede acreditarse, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales.
Requisitos para deducir servicios especializados
Se establecen condiciones especificas para que la erogación por servicios especializados sea deducible, en la práctica, la empresa contratante debe recabar del prestador de servicios los siguientes documentos:
Registro REPSE Vigente del prestador.
Comprobantes de Nomina del Personal Utilizado.
Pago de Retenciones del ISR del personal Subcontratado.
Pago de Cuotas al IMSS e INFONAVIT.
Reuniendo toda esta documentación la empresa podrá deducir el gasto por el servicio especializado.
Responsabilidad Solidaria
Si el proveedor incumple con el pago de cuotas del IMSS, INFONAVIT o retenciones de ISR de su personal, el beneficiario del servicio podrá ser requerido a responder por esos conceptos.
La segunda sala de la SCJN también avalo esta figura de responsabilidad solidaria, considerándola constitucional por su finalidad de proteger el interés de los trabajadores y del fisco.
Eliminación de la retención del 6% de IVA.
Se elimino la obligación de retener el 6% de IVA, que existía para ciertos servicios de subcontratación, ahora el prestador traslada el IVA completo en la factura y el contratante lo paga, pero si el servicio es indebido (no especializado), simplemente no podrá acreditarlo en su declaración de IVA.
Sanciones fiscales y penales
Si una empresa deduce u acredita indebidamente pagos de subcontratación prohibida, incurrirá en una infracción grave; el CFF prevé incrementar las multas entre un 60% y 90% sobre el monto de la contribución omitida o el beneficio indebido obtenido.
Se agrego un supuesto de defraudación fiscal calificada: utilizar esquemas simulados de servicios especializados o realizar outsourcing de personal indebido puede considerarse delito aumentando hasta 50% la pena de prisión aplicable.
El riesgo de incumplir es mayúsculo: sobre todo porque la empresa pierde beneficios fiscales, puede enfrentar multas elevadas e incluso implicaciones penales y laborales, si tu no quieres caer en este riesgo, En GPF Asesoría de Negocios contamos con asesores especializados en esa materia y te podemos ayudar a cumplir con las disposiciones legales aplicables, si tienes alguna duda sobre el tema contáctanos.
Por: Denisse Lopez
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