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Reglamento interior de trabajo su importancia y utilidad

Por Jorge Hernández.




Siguiendo con los conceptos básicos que todo patrón y trabajador debe conocer y tener muy en cuenta en el ámbito de las relaciones laborales, tenemos la figura del Reglamento Interior del Trabajo, del cual encontramos su definición en el Artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo, indicándonos que el Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento; estableciendo a su vez dicho artículo claramente que no son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos, como pudiera ser la descripción o el perfil de puestos.

Comentando a continuación algunas dudas que pudiesen surgir en torno a dicha figura y algunas recomendaciones que pudiésemos sugerir.

¿Es obligatorio tener un Reglamento Interior de Trabajo?

Es importante señalar que la Ley Federal del Trabajo no establece dicha obligación de elaborar un Reglamento de Trabajo; pero sin duda es una práctica recomendable que da la pauta para poner en claro las reglas del juego y coadyuva a tener certeza de que tanto el trabajador como el patrón tiene derechos y obligaciones. Sin mencionar que el mismo reglamento dará la pauta para aplicar las medidas disciplinarias y/o sanciones administrativas en los supuestos de que los trabajadores contravienen las disposiciones que ahí se contengan.

¿Qué debe de contener?

De igual forma, en el Artículo 423 del mismo ordenamiento, nos indica que el reglamento contendrá:

· HORARIOS. – Se deberá señalar las horas de entrada y de salida de los trabajadores, así como el tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada; lo cual es muy importante para el tema de bonos de asistencia y puntualidad, horas extras, retardos, faltas, descuentos monetarios o suspensiones como medidas disciplinarias, entre otras cuestiones;


· LUGAR DE TRABAJO. - De igual manera, el Reglamento deberá contener Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; Siendo importante considerar las nuevas disposiciones que entraron en vigor el 12 de enero de 2021 en materia de teletrabajo o home office, para que dentro del mismo reglamento se dejen las reglas claras para el personal que laboré en esa figura en el supuesto claro de que sea utilizada;


· LIMPIEZA. - Como una medida para prevenir accidentes en los centros de trabajo por falta de mantenimiento o limpieza, de igual forma para no parar la jornada laboral, se deberá establecer los días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo, lo cual deberá ser tomado en cuenta tanto para trabajadores como empleadores, siendo obligación del patrón dotar a los trabajadores, durante toda la jornada de los materiales, herramientas, uniformes y útiles necesarios para el desarrollo de sus labores en buen estado y el mantenimiento de las mismas, estando obligados los trabajadores en contraparte a conservaran aseadas las herramientas, maquinaria, utensilios y mobiliario de uso, procurando evitar roturas o desperfectos, de igual forma, deberán inspeccionaran las herramientas y materiales antes de usarlos, si encontrasen algún defecto en ellos, deberán comunicarlo al patrón y/o a sus representantes.


· DEL PAGO. – Como lo observábamos cuando revisábamos los requisitos del Contrato de Trabajo también es obligación en el reglamento indicar los Días y lugares de pago, para no crear incertidumbre a los trabajadores;


· NORMAS DE USO DE ASIENTOS. - Como obligaciones de los Patrones estipuladas en la Ley Federal del Trabajo, específicamente en la fracción V del Artículo 132, se tiene mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo, debiendo estipularse concretamente en el Reglamento las Normas para el uso de los asientos o sillas, para una mejor ergónoma y evitar con ellos accidentes de trabajo;


· NORMAS DE PREVENCIÓN Y PRIMEROS AUXILIOS. - Mención especial es estipular las Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios, estando por demás claro la importancia de evitar accidentes, siendo obligación de los Patrones observar las medidas adecuadas para la prevención de accidentes y/o enfermedades, así como cumplir las indicaciones de la Comisión de Seguridad e Higiene, instalar un botiquín con los medicamentos y material de curación indispensables en los primeros auxilios y adiestrar al personal necesario para enfrentar emergencias.


Por lo que respecta a los trabajadores, estos deberán cumplirán con las medidas preventivas e higiénicas que dictaminen las autoridades, las normas oficiales mexicanas de la Secretaría del trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud, la Comisión Mixta y/o a los asesores del patrón.


· LABORES INSALUBRES Y PELIGROSAS PARA MENORES Y PROTECCIÓN PARA MUJERES EMBARAZADAS. – Se deberá dejar en claro la protección para personal vulnerable como lo pueden ser los menores de edad y las mujeres embarazadas; debiéndose tener en cuenta las Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas; acatando las restricciones y obligaciones que se tiene al momento de contratar menores de edad, siendo que en un principio no pueden contratarse menores de 15 años; y para los que ya hubiesen cumplido los 15 años y menores de 16 años, se deberá contar con autorización de sus padres; prohibiéndose el trabajo de menores en Labores que puedan afectar su moralidad, que puedan ser peligrosas y/o insalubres o Labores superiores a su fuerza y las que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal, de igual forma se prohíbe laborar los días domingos y días festivos, así como trabajar en horarios nocturnos, laborar horas extras, cuidando a su vez las jornadas y descansos.

En el supuesto de Mujeres en período de embarazo, o madres trabajadoras se deberá estipular que se observará lo dispuesto en los artículos 170 al 172 de la Ley Federal del Trabajo, en el cual entre otras disposiciones nos indica que ellas no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso, los periodos de descanso prenatal y posnatal, permisos para el supuesto de adopción, periodos de lactancia, regreso seguro al puesto que había desempeñado, licencia para cuidados a hijos menores de 16 años con padecimiento de cáncer, entre otras disposiciones.


· EXÁMENES MÉDICOS PREVIOS O PERIÓDICOS. – Se deberá estipular el tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, ya sean previos a la contratación o periódicos, una vez contratados; los cuales se realizarán de acuerdo a las normas vigentes expedidas para el caso. Así como a las medidas para evitar enfermedades que dicten las autoridades, siendo muy importantes estas últimas en estos tiempos de contingencia sanitaria, causada por el virus Sars-Cov-2 y estar en condiciones de aplicar sanciones ante la negativa de los trabajadores a cumplir dichas medidas sanitarias.


· PERMISOS Y LICENCIAS. - En cuanto al capítulo de permisos y licencias, se recomienda dejar en claro en el reglamento, la anticipación mediante la cual deberán solicitarse, cuantos días solicitan y la causa o motivo del motivo del permiso, pudiendo la empresa según sus necesidades de producción, reservarse el derecho a conceder el permiso solicitado; de igual forma como se procederá en supuestos de falta sin justificación, como dar aviso al centro de trabajo, el motivo de la falta y lo que consideramos mas importante como el estipular que podrán justificarse únicamente con el comprobante de incapacidad que extienda el IMSS y presentarlo a la empresa lo más pronto posible.


· DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN. De igual forma y como punto importante, se deberá dejar en claro los supuestos de suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, la cual como lo menciona la propia ley, no podrá exceder de ocho días, teniendo el trabajador derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y


· DEMÁS NORMAS. – En la última fracción del artículo 423 que estamos analizando, se encuentra la puerta para agregar al reglamento las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

¿Quién es el encargado de elaborar el Reglamento?

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 424 de Ley en mención, el reglamento se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón; recomendando dejar constancia de la integración de dicha comisión.

¿Qué sigue una vez redactado?

Conforme al artículo 424, una vez que las partes se ponen de acuerdo en elaborado, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o bien en la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en los estados donde aún no operen dichos Centros.

¿Qué pasa si contiene disposiciones contrarias a la Ley?

Se debe dejar en claro que no producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, a los contratos colectivos y/o contratos-ley; para lo cual Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de los Tribunales federales se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a la Ley Federal del Trabajo y demás normas.

¿Cuándo surte efector?

El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito, esto atendiendo al Artículo 425, mismo que deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.

Quedando como siempre a sus órdenes si les interesa abundar más en el tema o bien, si gustan que como firma especializada en el tema los apoyemos a coordinar el proceso de elaboración, actualización, registro y publicación.


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