El reconocimiento social es importante cuando el deseo como persona emprendedora o como empresa sea que su producto o servicio crezca en el mercado y sean identificados por un mayor público.
Para obtener ese prestigio, la clave está en posicionar tu marca, contar con una herramienta tan poderosa con la cual entrar en el mercado y sentirte único y exclusivo por llegar al frente de las personas consumidoras y elegían entre mucho otro, el producto o servicio que brindas.
Como se establece en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) en su artículo 171, la marca es entendida como todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos y servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Es decir, la marca tiene como objetivo crear de manera clara, comprensible y positiva una impresión especifica del origen (quien) de un producto o servicio que este en el mercado, dándole prestigio a aquella persona titular del producto o servicio.
Una marca no solo es la representación de letras número o denominaciones, sino que, puede ser constituida por nombres comerciales, razones sociales, sonidos, olores, formas tridimensionales, incluso, nombres propios de personas físicas.
La creación, registro y los diversos procesos que conlleva una marca se realizan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Dicho instituto es el responsable de darle el debido seguimiento a los trámites cuando se trata de una marca.
Para la constitución y registro de dicha marca, además de contemplar lo establecido en párrafos anteriores, también hay que tener clara la visión en que tu marca será enfocada, cuáles serán esos productos y/o servicios que abarcará, ya que, serán estos el que le otorgue la clase o clasificación en su registro.
Esta clasificación es establecida por el Arreglo de Niza, emitida por los tratados administrativos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El Arreglo de Niza, de manera internacional, específica y clasifica los productos y servicios para el debido registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio. Desde del año 2013, dicho acuerdo publica una nueva versión de manera anual.
Actualmente, conocida como las “clases de Niza” son 45, contemplando a sus primeros 34 clases para definir productos, y del 35-45 contemplando servicios.
Ahora bien, una vez definido el nombre, logo, o la representación de tu marca y establecida una o varias de las clases de las 45, para un debido registro ante el IMPI, es indispensable anticiparse y realizar una “búsqueda fonética”, con el propósito de cerciorar que la marca que quieres registrar este disponible o, en su caso, sea semejante a una ya registrada.
Pero ¿Qué se obtiene con un registro de marca?, como anteriormente mencionado, no es hasta que se realiza dicho registro ante el IMPI para que las personas titulares puedan gozar de los derechos y beneficios que de dicho registro emana, tales como:
Derecho de Exclusividad.
Protección de Uso.
Prestigio Comercial o Industrial.
Derecho de Titularidad.
Prioridad.
Credibilidad ante las personas consumidoras.
Para los beneficios anteriores, es fundamental la realización del registro ante el IMPI, y posteriormente a 4 meses (aproximadamente) la aprobación del registro. Ya que, si como persona emprendedora (tanto física como moral) utilizar en el mercado, industria o comercio, un signo de representación para tu producto o servicios sin un previo registro autorizado, esa utilización no de proporcionará un antecedente o algún derecho prioritario, y en caso de encontrarse a una persona con mejor derecho ante un signo semejante, la acreditación de la marca será para las personas con registro.
Como tal, la LFPPI, en su artículo 170 menciona lo siguiente:
Artículo 170.- Cualquier persona física o moral, podrá hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto.
Por lo anterior, al registrar una marca se genera ese derecho al uso y exclusividad de los productos y servicios que se brindan en el mercado, industria o comercio, garantizando una mayor representación y credibilidad ante la mirada de las personas consumidora.
El registro de marca, y con ello sus beneficios, tiene una vigencia de 10 años otorgado por el IMPI, dentro de los cuales en los primeros 3 años, las personas titulares contarán con el tiempo de 3 meses para declarar su uso real y efectivo, ante el IMPI, contados a partir de la fecha en que se cumplan los 3 años de haberse otorgado el registro. Su fundamento se encuentra en el artículo 233 de la ley multicitada, el cual menciona:
Artículo 233.- La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distinto.
El titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.
La declaración se presentará ante el Instituto durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.
El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso.
Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del instituto.
Para una mejor comprensión, la declaración de uso real y efectivo es una declaración bajo protesta de decir verdad en la que las personas titulares de la marca manifiestan que están realizando un buen uso de su marca.
La importancia de realizar la declaración de uso real y efectivo radica en un mejor control sobre las marcas registradas y de esta forma evitar que aquellas marcas que ya han sido otorgadas y se encuentren en desuso por sus titulares sigan vigentes.
Por otra parte, de no realizar la dicha declaración, como se mención en el artículo transcrito con anterioridad, en consecuencia, el IMPI procederá a caducar el registro de marca, suponiendo que se encuentra en desuso.
Sin embargo, la ley estipula otras causas para que se presente la caducidad, mismo establecidos en el artículo 260 de la LFPPI, el cual señala:
Artículo 260.- El registro caducará en los siguientes casos:
I. Cuando no se renueve en los términos de esta Ley;
II. Cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto.
El registro también podrá caducar parcialmente respecto de los productos o servicios en los que no se acredite el uso, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto, y
III. Cuando no se realice la declaratoria de uso real y efectivo, en los términos que dispone el artículo 233 de esta Ley.
Con lo anterior, se observa que, al no realizar la declaración de uso real y efectivo de la marca registrada, esté puede caducar, para lo cual se tendrá que solicitar nuevamente el registro, realizando el proceso desde inicio y volviendo a pagar. Además, debido al tiempo transcurrido, puede ser que, alguien más registre una marca semejante a la que te caduco. En consecuencia, deberás optar, lamentablemente, en la obligación de cambiar o modificar la marca que deseas registrar.
Si deseas registrar una marca o conocer un poco más sobre el procedimiento de registro y sus beneficios, comunicada con nosotros, con gusto en GPF Asesoría de Negocios resolveremos todas tus dudas y te apoyamos de registrar tu marca.
Por: Lic. Fernanda Padilla.
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