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Regímenes Fiscales de las Personas Físicas y Morales en México

¿Eres emprendedor y estás buscando actualizarte o instruirte un poco en los regímenes fiscales que establece el Servicio de Administración Tributaria en México para Inscribirte en el que más se adapte a tu proyecto?

El Código Fiscal de la Federación establece que existen dos tipos de personas fiscales: las personas físicas y las personas morales. Y dependiendo de las mismas las acompañan diversos tipos de regímenes económicos para las personas que deseen prestar un servicio.

Por: Valeria Salazar.


Para esto, deben de estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Pues al emprender un negocio, no solo debes elegir el giro que tomará tu empresa, sino que también es necesario darse de alta ante el SAT; de acuerdo al régimen fiscal al que corresponde la actividad económica que realizas y el estimado de sus ingresos que percibió tu negocio.


Esto definiendo para fines fiscales, si el contribuyente realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, esto ya que cada supuesto tiene requisitos y un trato fiscal distinto.


Sin embargo, para mejor comprensión del tema que se desarrolla, comenzaremos definiendo que es una persona física, una persona moral y los demás conceptos que sean necesarios.


Persona Física o Persona Natural:

Es todo aquel cuya existencia real sea comprobable y que por el propio hecho de existir como ser humano, adquiere una serie de derechos y deberes frente a la sociedad.

Dicho de otra manera, es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), el cual tiene derechos y obligaciones.


El Código Civil Federal de México en su artículo 22, lo establece como:

“La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.


Complementando con lo establecido en el artículo 24 de la misma ley, que expone:

“El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley”.


Sus características son las siguientes:

  1. Nombre.- Toda persona física se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, mientras que la personalidad jurídica se identifica por una denominación o razón social.

  2. Domicilio.- Entendiéndose este como el lugar donde se asienta un individuo o donde ejerce habitualmente su profesión, pudiendo tener varios simultáneamente, entre ellos se destacan:

    1. Domicilio real.

    2. Domicilio legal.

    3. Domicilio convencional.

    4. Domicilio fiscal.

  3. Estado Civil.- Va más allá de la relación jurídica de la persona con su familia o los miembros que la componen, ya que define rasgos como el nacimiento, la nacionalidad, la edad, el género o el supuesto matrimonio. En el caso de la jurisprudencia de México, las personas físicas pueden ser mexicanas y contar con otra nacionalidad, mientras que las personas morales sólo pueden ser mexicanas cuando fueron creadas bajo las leyes nacionales y el domicilio fiscal se encuentre en este territorio.

  4. Capacidad Jurídica.- Incluye el reconocimiento por parte del Estado a libertades como la asistencia sanitaria, el derecho al voto u otros beneficios sociales. Además viene sujeta por restricciones de personalidad jurídica tales como la minoría de edad o el estado de interdicción, sin menoscabar la dignidad e integridad del individuo.

  5. Patrimonio.- A grandes rasgos, este punto hace referencia a todo lo que la persona tiene, así como a lo que debe.


Persona Moral:

Es el conjunto de personas físicas y/o morales que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga la capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.


Entre sus características más destacadas, están:

  • Su razón social hace referencia a la actividad que desarrolla o a un nombre elegido por los creadores;

  • No posee un cuerpo material, no se puede palpar;

  • Su capacidad jurídica de ejercer derechos y contraer obligaciones comienza desde su creación;

  • No tiene un estado civil;

  • Se considera mexicana toda persona moral que fue creada conforme a la ley del país y que tiene su domicilio en el territorio nacional;

  • Está obligada a llegar su contabilidad electrónica ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Régimen Fiscal:

Es un conjunto de leyes y normas que rigen la situación tributaria de personas físicas y morales al momento de registrarse en el SAT.

Por lo tanto, esta institución establece cuáles son los derechos y obligaciones a cumplir según la actividad económica de la empresa.


Explicado lo anterior, procederemos a la descripción de cada régimen fiscal, partiendo del supuesto de si el contribuyente es persona física o persona moral.


Los regímenes de las Personas Físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos y son:

  • Régimen de Incorporación Fiscal.- Actualmente no aplica para los nuevos emprendedores, pues a partir de la reforma ejercida en enero de 2022 donde se designó que este régimen sería substituido, lo anterior de conformidad con los artículos 111-113 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en los cuales establece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrá permanecer en dicho régimen durante diez ejercicios fiscales consecutivos. Explicado lo anterior, el régimen aplica para las personas que se encontraban tributando en las fechas del 31 de agosto de 2021 al 01 de enero de 2022 y que dieron aviso de opción de permanencia en el citado régimen antes del 31 de enero de 2022, pues éstas podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con dicho régimen, en caso contrario de los nuevos emprendedores/contribuyentes que después de la mencionada fecha quieran incluirse a este régimen no podrán realizarlo, pues lo vino a reemplazar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).- Pueden inscribirse aquellas personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan cierto monto de ganancias al año.

  • Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios.- Es el régimen fiscal al que pertenecen las personas físicas que generan ingresos mediante la prestación de sus servicios profesionales a empresas o a personas físicas.

  • Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.- Pueden tributar personas físicas que obtengan ingresos por actividades comerciales, industriales, enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Así como aquellas personas físicas que presten servicios profesionales.

  • Enajenación de bienes.- Es aquel en el cual las Personas Físicas obtienen ingresos derivados de toda transmisión de propiedad de bienes ya sea a través de una venta o permuta.

  • Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas.- Este esquema facilita y simplifica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas les retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no realizarán las declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que les efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo.

  • Régimen de Arrendamiento.- Las personas físicas que son dueñas de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local, comercial, terreno o bodega y autorizan a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos, a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).

  • Intereses.- Es aquel en el que las personas físicas obtienen ingresos que les pagan las instituciones bancarias, de seguros y financieras, derivados de cuentas o inversiones bancarias, conocidos como intereses.

  • Obtención de premios.- Es aquel en el cual las personas físicas obtienen como ingreso, un premio al resultar ganadora en concursos autorizados legalmente, como puede ser, rifas, sorteos, juegos con apuestas y celebración de loterías.

  • Dividendos.- Está integrado por los contribuyentes que obtienen ganancias derivadas de las utilidades que genera la persona moral de la que forman parte.

  • Demás ingresos.- Es aquel en el cual las personas físicas obtienen ingresos distintos a los correspondientes en los correspondientes en los demás regímenes fiscales que existen para las personas físicas, como ingresos por deudas perdonadas, ganancias cambiarias, derechos de autor percibidos por otros, los provenientes de operaciones financieras derivadas, entre otros.


Como emprendedor es importante conocer con detalles sobre la actividad que planeas realizar y contar con una estimación lo más cercana a la realidad, de los ingresos que puedas tener en un mes y en un año, a fin de identificar el régimen fiscal en que debes tributar.


En cuanto a los regímenes fiscales para las Personas Morales, al igual que las personas físicas, deben de constituirse en un régimen tributario según su actividad y el monto de sus ingresos. En este caso, solo aplican los siguientes tipos de regímenes: Régimen General, Régimen opcional para grupos de sociedades, Coordinados, Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos y Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.


Como se definió anteriormente, una persona moral es una agrupación de personas con un fin determinado. Ejemplo, la unión de una sociedad mercantil y una sociedad civil. No todos los regímenes fiscales son aptos para la actividad de un emprendedor, por ejemplo, el Asalariado es quien es empleado por un patrón y, las personas morales sin Fines de Lucro pueden ser Asociaciones Civiles de asistencia o ayuda sin buscar una ganancia.


  • Régimen General.- Dentro de este régimen se encuentran aquellas sociedades con fines lucrativos, como sociedades mercantiles o civiles. Así como arrendadoras e instituciones de crédito. Están incluidas empresas de asociaciones civiles, sociedades mercantiles, arrendadoras financieras, sociedades cooperativas de producción, etc.

  • Régimen con fines no lucrativos.- Personas morales que inviertan en México y cuya razón social no está en la búsqueda de ganancias económicas con las actividades que realizan, debe constituirse bajo este régimen fiscal. Es decir, son aquellas personas que no busquen ganancias económicas con las actividades que realicen. Es decir, aquellas sin ánimos de lucro. Por ejemplo: sociedades de inversión, instituciones de beneficencia y administradoras de fondos para el retiro.

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).- En este régimen estarán las personas morales constituidas únicamente por las personas físicas que no estén asociados a otras personas morales, cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos, entre otros requisitos establecidos.


Si eres una empresa que se encuentra inscrita bajo el Régimen General, que presentas la declaración anual de ISR, así como las declaraciones provisionales mensuales y reporta los ingresos y gastos facturados en cada periodo deberás tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.


Toma en cuenta que si eres una persona moral debes residir en México y estar constituida únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, ser persona moral residente en México, únicamente constituida por personas físicas cuando inicies operaciones y estimes que tus ingresos no excederán dicha cantidad.


Existen personas que no pueden tributar bajo este régimen, pues como se menciona existen excepciones que impiden constituirse como RESICO en carácter de persona moral, las cuales se enlistan a continuación:


  • Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.

  • Que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

  • Que por las actividades que realicen deban tributar como:

    • Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.

    • En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.

    • En el Régimen de los Coordinados.

    • En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

    • En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.

    • En el Régimen de las Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.

  • Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.


  • Actividad Empresarial: Pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción, etc.).

  • Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (sector primario): Pagarán sus impuestos en este régimen las personas físicas y morales, siempre que sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos 90% de sus ingresos totales.

  • Coordinados: Es el régimen en el que tributan las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, de la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen las mismas actividades o actividades complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos y terrenos, relacionados con dichas actividades.


Como adición al tema el Servicio de Administración Tributaria, también abarca distintos regímenes para los emprendedores cuya situación sea distinta a las anteriores:

  • Asociaciones Religiosas.

  • Régimen Fiscal de Extranjeros que perciben Ingresos en México.

  • Hidrocarburos.

  • Opcional para Grupos de Sociedades.

  • Consolidación.

Explicado lo anterior a lo largo del artículo, es importante conocer los detalles sobre la actividad que planeas realizar y contar con una estimación lo más cercana a la realidad de ingresos que puedas tener en un mes y en el año y también de las posibles deducciones que llevará a cabo durante el ejercicio fiscal en curso, esto a fin de ayudarte a ubicar el régimen fiscal que te corresponda. Pues como pudiste observar, no todos los regímenes son aptos para la actividad que desempeñará el emprendedor que se quiere convertir en contribuyente. Por ello, es primordial que comprenda en su totalidad su situación para que se adecue al mismo el régimen óptimo a su situación y también la manera correcta en la que le tocará llevar su contabilidad para así poder cumplir con sus obligaciones fiscales.


Si tienes alguna inquietud o duda acerca de qué régimen es el adecuado para ti o cual es la forma correcta de tributar según tu régimen tributario, puedes solicitar asesoría jurídica. En GPF Asesoría de Negocios ofrecemos servicios de asesoramiento fiscal y otras áreas legales. Comunícate a nuestros medios de contacto que se encuentran al final del sitio web. ¡Nosotros podemos asesorarte!

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