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Reforma Laboral en Materia de Justicia Laboral

Entra en función la última etapa de la implementación de la Reforma Laboral en Materia de Justicia Laboral.

Por: Jorge Hernandez.


Como dice el conocido refrán, “No hay fecha que no llegue, ni plazo que no se cumpla”; esto toda vez que el día 3 de octubre del presente año entró en funciones la tercera y última etapa de la implementación de la Reforma Laboral en Materia de Justicia Laboral, misma que fue publicada el 1º de mayo de 2019, y que según su artículo 6º. transitorio, su entrada en función sería de manera progresiva, tocando precisamente a los Estados de Chihuahua, Coahuila, Durango, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán ser las últimas entidades en iniciar sus funciones la Autoridad Conciliadora Federal y Tribunales Federales, atendiendo a la declaratoria realizada por el Senado de la Republica publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de septiembre de 2022.

Aprovechando para recordar a grandes rasgos, en que consistieron dichas reformas y que aspectos debemos de tener muy en cuenta con dicha implementación, ya sea de en su entidad federativa ya hubiese sido implementada, o bien apenas inicie en esta última etapa:

LIBERTAD SINDICAL
Como recordaremos, uno de los aspectos o ejes principales de la Reforma Laboral que aquí se comenta, se centró en la libertad Sindical, reiterando el derecho a los trabajadores de organizarse en diferentes tipos de sindicatos ya sean gremiales (agrupados por o su profesión, oficio o especialidad), por empresa, de oficios varios, nacionales, por industria, entre otros, esto en congruencia con los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mismos que tiene firmados México.

Reconociéndoles dentro de la Reforma su personalidad jurídica, misma que no se sujetará de modo alguno a condiciones que restrinjan sus garantías y derechos, teniendo plena libertad para redactarán sus estatutos, plan de acción y reglamentos administrativos; pudiendo elegirán libremente a sus representantes mediante el voto personal, directo, libre y secreto; y estableciendo que estos “líderes” no fuesen vitalicios, o bien con una duración que obstaculice la participación democrática en el desempeño de su cargo, como históricamente se ha manejado en México; dándoles la opción de elegir libremente a que sindicato pertenecer, o bien, si así fuese su elección a no afiliarse a ningún sindicato; dejándoles la posibilidad a su vez en no cubrir las llamadas cuotas sindicales y de paso aumentando la transparencia y rendición de cuentas en los bienes de los sindicatos; y lo más importante es la eliminación de la cláusula de exclusión de los contratos colectivos, siendo que ningún traba­jador o trabajadora puede ser despedido(a) por dejar de ser parte del sindicato, ni podrá condicionarse su empleo por no afiliarse o dejar de ser parte de éste.

DEMOCRACIA SINDICAL
Otro tema importante en esta Reforma fue el gran avance en materia de democracia sindical, y con ella el reconocimiento del de­recho de las y los trabajadores a elegir a sus dirigentes a través del voto per­sonal, libre, directo y secreto, debiendo respetar la proporcionalidad en materia de género.

Estableciendo todo un procedimiento para la elección de sus Dirigentes Sindicales, que va desde la emisión de la Convocatoria con firma autógrafa de las personas facultadas para ello, en la cual deberá contener la fecha, hora, lugar y demás requisitos solicitados de acuerdo a los es­tatutos de cada sindicato, para dar lugar de manera posterior a la Publicación de la convocatoria en los lugares de mayor afluen­cia del o los centros de trabajo y en el local sindical, esto con 10 días de anticipación como mínimo; debiendo a su vez integrar una instancia colegiada de varios afiliados(as), según el caso, que sea respon­sable de organizar y calificar la elección, de viendo de igual forma, con al menos 3 días antes de la elección, Integrar, publicar y dar a cono­cer el padrón actua­lizado de las y los miembros del sindicato con derecho a votar, estableciendo de igual forma un procedimiento para asegurar la identificación de las y los afiliados, así como lo que deben contener las boletas y demás material electoral para su validez.
Pudiendo tanto el Comité Ejecutivo del sindicato o bien los afiliados a los sindicatos (por lo menos el treinta por ciento de ellos) solicitar la verificación de las elecciones directivas al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o la Inspección Federal del Trabajo,

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Otro avance alcanzado en la Reforma Laboral tiene que ver con la negociación de los contratos colectivos para garantizar que dichas negociaciones sean auténticas y acabar con las simulaciones; mediante la realización de consultas, básicamente para conocer la voluntad de las y los trabajadores ya sea cuando se va a celebrar por primera vez un contrato colectivo, cuando se revisan o bien cuando existe un procedimiento especial para demandar la titularidad de un contrato colectivo.

Lo anterior toda vez que con la Reforma que estamos analizando, se buscó evitar la interferencia patronal en la designación de los sindicatos a cuales afiliarse y la desaparición de los llamados “sindicatos blancos” o “sindicatos de protección”, esto ya que no se podrán firmar Contratos Colectivos de Trabajo sin que los trabajadores conozcan y aprueben el conte­nido de dicho contrato, así como los convenios a que lleguen los sindicatos con los patrones en materia colectiva, los cuales deberán ser conoci­dos y aprobados como ya se mencionó por los afiliados antes de ser depositados ante las autoridades laborales (el CFCRL como lo veremos más adelante).

Lo mismo aplicaría para los supuestos de que se haya emplazado a huelga para la revisión de un contrato co­lectivo (además de la obligada conciliación durante el periodo de pre-huelga) de­berá consultarse a las y los trabajadores del Sindicato el acuerdo alcanzado antes del estallamiento.

Siendo importante mencionar, que una de las novedades que tienen que ver con la negociación colectiva es la Constancia de Repre­sentatividad, el cual es un documento que da certeza sobre la legitimidad del sindicato para negociar y celebrar contratos colectivos de trabajo, garantizando que no haya sindicatos que puedan negociar contratos colectivos sin que existan trabajadores pertenecientes a dicho sindicato en el centro de trabajo que quieran negociar, o sin que conozcan su contenido y estén de acuerdo con el mismo; de este modo, se terminarán con los sindicatos fantasmas, las huelgas por extorsión y los contratos de protección.

JUSTICIA LABORAL
Otro de los aspecto o ejes principales que buscó con la Reforma es procurar hacer más expedito el sistema de impartición de justicia laboral, y sin lugar a dudas, la gran novedad que encontramos en esta reforma, es la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para ser sustituidas por Tribunales Laborales, siendo órganos dependientes del Poder Judicial tanto en el ámbito federal como local, haciendo efectiva la independencia del sistema de justicia laboral respecto del Poder Ejecutivo.

Otra parte importante de esta reforma es la que simplifica el procedimiento laboral, estableciendo juicios laborales más ágiles, en presencia de un juez, el cual, conocerá de mejor manera a las partes y podrá emitir sentencias más justas, así como el acompañamiento de las pruebas tanto al inicio de presentar la demanda como al momento de contestarlas, facultando a la autoridad laboral a aplicar sanciones que irían entre 100 y mil UMAS a la o las partes que incurran en falsedad, continuando dichos juicios de manera gratuita, y estableciendo los principios de inmediatez, continuidad, concentración, publicidad y predominantemente orales, (esto último como en el ya no tan nuevo procedimiento acusatorio) entre otros principios.

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA
Establece la obligación tanto para trabajadores como patrones de asistir a una audiencia de conciliación previo de iniciar un juicio ante los Tribunales Labo­rales, esto como requisito prejudicial obligatorio (salvo algunas excepciones) para la solución de conflictos; siendo que esta etapa de conciliación se llevará a cabo en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en asuntos del fuero federal, o bien a los Centros de Conciliación a las Entidades Federativas en asuntos del fuero local, teniendo como obligación dichas autoridades de proporcionar asesoría y orientación legal gratuita a las personas que acudan ante ellos acer­ca de sus derechos e inquietudes sobre el conflicto laboral en el que se encuentren.

Dicha etapa no podrá exceder más de 45 días naturales para concluirla, y si en la reunión conciliatoria no hay arreglo, la autoridad emite una constancia de haberse agotado la etapa prejudicial a fin de proceder según con­venga al interés del interesado, si desea seguir negociando o bien acudir al Tribunal.

Debiendo tener especial cuidado como Patrón, en el supuesto de que si la autoridad conciliadora cumple con realizar la notificación formal como lo marca la ley, el hecho de no acudir a la cita, o bien acudir sin tomar las previsiones necesarias para acreditar la representación legal del patrón citado, tendrá como consecuencia una multa de 50 a 100 UMAS.

CREACIÓN DE NUEVOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se crea como un organismo público descentralizado para operar con profe­sionalismo e imparcialidad en temas relativos a la vida laboral y sindical; quien entre otras funciones principales son realizar la función de conciliación en materia federal, verificar el procedimiento de elección de dirigencias sindicales, emitir la Constancia de Representatividad y llevar a cabo el procedi­miento de consulta en caso de que dos o más sindicatos la soliciten, verificar que el contenido de los contratos colectivos o convenios de re­visión que se registren sean aprobados por las y los trabajadores me­diante consulta, verificar las consultas para la legitimación de contratos colectivos existen­tes, emitir tomas de notas, llevar el registro de los sindicatos a nivel nacional, así como de los con­tratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo, publicitar los sindicatos y los contratos colectivos existentes, realizar procedimientos especiales para la titularidad de contratos colectivos.

PERSPECTIVA DE GÉNERO E INCLUSIÓN
Por último y no menos importante, dicha reforma establece regulaciones para prevenir cualquier tipo de discriminación en el trabajo, buscando generar entornos laborales seguros y libres de discriminación, acoso u hostigamiento sexual; así como el reconocimiento a las diferen­cias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Regulando de igual manera los derechos de los trabajadores del campo y de los trabajadores de hogar.

CONCLUSIONES
Sin lugar a dudas, todo cambio es para mejorar, por lo que nos corresponde adecuarnos a estas nuevas reglas o disposiciones derivadas de la reforma que comentamos en estas líneas; debiendo ser cuidadosos en cumplirlas y evitar tantas sanciones administrativas de las que ya hablamos, o peor aún, laudos o sentencias que sean gravosas para los patrones. Recomendando acercarse a los profesionistas de su confianza para atender cualquier posible conflicto en materia laboral o mejor aún, implementar estrategias para evitarlos; quedando como siempre la firma GPF Asesoría de Negocios S.C. a sus órdenes para apoyarlo en estas y otros temas que tengan que ver con la vida jurídica de sus empresas o negocios.


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