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Reforma en materia de PLD, nuevas obligaciones para sujetos obligados

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    GPF Asesoría de Negocios
  • 8 ago
  • 6 Min. de lectura

Introducción

En México, la primera Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita conocida como Ley Antilavado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de octubre de 2012, se estableció que entraría en vigor a los nueve meses siguientes a su publicación, de igual manera se dispuso que el Ejecutivo Federal emitiría el Reglamento de la misma ley dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley. En ese orden de ideas, la Ley entró en vigor el 17 de julio de 2013 y el reglamento de la Ley se publicó el 16 de agosto de 2013, el cual entro en vigor el 1 de septiembre de 2013. Posteriormente se expidieron las reglas de carácter general, formatos de alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, en resumen, la ley ha sufrido tres reformas, la primera de ellas publicada en el DOF el 09 de marzo de 2018, la segunda publicada el 20 de mayo de 2021 y la que nos ocupa, o sea, la publicada el 16 de julio de 2025.


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Propósito de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita.

La Ley se creó con el objetivo principal de combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo para alinearse con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En ella se tipificaron los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo asimismo se restringió el uso de efectivo y metales. Se definieron las actividades vulnerables, y a quienes realicen dichas actividades se les denominó sujetos obligados que adquirieron obligaciones tales como la identificación de clientes y usuarios con quienes realicen las actividades sujetas a revisión, conocimiento sobre la existencia de beneficiario controlador de sus clientes o usuarios, resguardo de la información, tolerar las visitas de verificación y presentar los avisos en los tiempos y forma señalados en la ley, su reglamento y reglas de carácter general.


En esta ley se otorgó diversas facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se designó como autoridad competente para aplicar la referida ley y su reglamento. También se estableció que la Procuraduría General de la República contaría con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, así fue que al expedir el reglamento de la ley se creó la que hoy conocemos como Unidad de Inteligencia Financiera. Las actividades vulnerables consisten en diversos actos, actividades y servicios, que podemos clasificar, en un grupo a las Entidades Financieras los cuales ya contemplan las nuevas obligaciones sobre las que versa el presente artículo, en el segundo grupo se engloban todas las demás actividades, a quienes les aplican las nuevas obligaciones y en términos generales se puede decir que se homologan a las obligaciones ya contempladas para las Entidades Financieras.


El presente artículo tiene como objetivo identificar los puntos relevantes de la reciente reforma publicada en DOF el 16 de julio de 2025, de inicio conviene resaltar que la reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 17 de julio de 2025. Sin embargo, las nuevas obligaciones que son la parte más significativa de la reforma, entrarán en vigor en los plazos que para tal efecto establezcan las reglas de carácter general a que se refiere la citada ley, a su vez, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, modificará las reglas de carácter general de la ley que se reformó, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del decreto de reforma, en otras  palabras, a más tardar el 17 de julio de 2026.


Nuevas obligaciones para sujetos obligados

Si bien, la reforma incluye modificaciones y adiciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en diversos artículos, así como la reforma del artículo 400 bis del Código Penal Federal, nos centraremos en las nuevas obligaciones contempladas en el artículo 18 de la Ley Anti lavado, las cuales aplican a quienes realicen todas las actividades vulnerables distintas de las realizadas por las Entidades Financieras y estas nuevas obligaciones consisten en:

  • Llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en riesgos, en términos de las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría, que les permita identificar, analizar, entender y mitigar sus riesgos, así como los de las personas clientes o usuarias.

  • Elaborar y observar un manual de políticas internas que contenga los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la Ley, incluyendo las que les permitan identificar y dar seguimiento a los actos u operaciones que lleven a cabo con Personas Políticamente Expuestas, en los términos de las reglas de carácter general que emita la Secretaría.

  • Desarrollar procesos para la selección de personal, así como adoptar programas de capacitación anuales, dirigidos a quienes integran su órgano de administración o persona administradora única, directivas, personas representantes encargadas de cumplimiento y empleadas o empleados que tengan relación directa con las personas Clientes o Usuarias, que contemplen la difusión de la Ley y su normativa secundaria, así como del Manual de Políticas Internas.

  • Contar con mecanismos automatizados que les permitan llevar a cabo un monitoreo permanente de los actos u operaciones que realicen con las personas Clientes o Usuarias para identificar aquellas que no se encuentren dentro del perfil transaccional de las personas Clientes o Usuarias conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría. Dichos mecanismos también deben permitir dar un seguimiento intensificado a las personas Clientes o Usuarias que sean consideradas Personas Políticamente Expuestas o de alto Riesgo.

  • Contar con la revisión por parte del área de auditoría interna o de una persona auditora externa independiente cuando el riesgo de quien realiza la actividad vulnerable sea bajo o medio, o bien, de una persona auditora externa independiente cuando el riesgo de quien realiza la actividad vulnerable sea alto, según la evaluación mencionada en el primer punto que antecede, dichas auditorias se regularán en términos de las reglas de carácter general que emita la Secretaría.


Entrada en vigor de las Nuevas Obligaciones para los sujetos obligados

Como ya lo comentamos, las obligaciones adicionadas el artículo 18 de la Ley, son aplicables a los sujetos obligados que realicen actividades vulnerables distintas de las realizadas por las Entidades Financieras, precisamente porque la regulación para las entidades financieras ya contempla a las obligaciones adicionadas.

También como ya lo mencionamos, estas nuevas obligaciones entraran en vigor en los plazos que para tal efecto establezcan las reglas de carácter general a que se refiere la citada ley, a su vez, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, modificará las reglas de carácter general de la ley que se reformó, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del decreto de reforma, dicho de otra forma, a más tardar el 17 de julio de 2026 se emitirán las reglas de carácter general en las cuales se establecerá el plazo para la entrada en vigor de las nuevas obligaciones para los sujetos obligados.


Conclusiones

Cada vez es más común que las empresas requieran de abogados con perfiles altamente desarrollados en la identificación de riesgos legales, si aún no has leído nuestro artículo Identificación de Riesgos Legales en México te recomendamos revisarlo dando clic AQUÍ.  La materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo no es la excepción, no obstante, la identificación del riesgo legal es apenas el primer paso que permite otorgar un tratamiento al riesgo identificado, el tratamiento puede incluir aceptar, extinguir, mitigar o trasladar el riesgo, una vez identificado el riesgo y el tratamiento que se dará al riesgo, estaremos en posibilidades de aspirar a un cumplimiento normativo o Compliance y una debida diligencia o Due Diligence que permita mitigar o trasladar los riesgos legales. En GPF Asesoría de Negocios, queremos que te mantengas informado sobre el cumplimiento de tus obligaciones legales y sobre las prácticas comerciales que favorecen la subsistencia y desarrollo de tu negocio, por ello estamos a tu disposición ante cualquier duda, asesoría o gestión que requieras para atenderla con gusto. Para finalizar cabe resaltar que la identificación de los riesgos legales, su tratamiento, el cumplimiento normativo y la debida diligencia son igualmente aplicables a otras áreas del derecho especialmente aquellas que prevén sanciones económicas que por su monto representan un riesgo alto para la operatividad del negocio, esperando sea de utilidad el contenido jurídico compartido, agradecemos su atención y preferencia.

Autor: Lic. Luis Garcia.

 
 
 

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