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¿Qué son las actividades vulnerables según la LFPIORPI?

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) es la encargada de regular los actos u operaciones económicas consideradas propensas a la captación de recursos de procedencia ilícita para financiar el crimen organizado, así como el terrorismo.

Por: María C. Corrales Altamirano

Esta Ley tiene por objeto proteger al sistema financiero y a la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

De acuerdo con el artículo 17 de la referida ley, diversas actividades no financieras son consideradas vulnerables tal como se enlistan a continuación:

I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.

II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.

III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.

VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes.

VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.

VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.

X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente: compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo; manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles o; constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

XII. La prestación de servicios de fe pública (notarios públicos, corredores públicos y servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones).

XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera.

XVI. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Una vez que fueron ubicadas las actividades vulnerables señaladas por la LFPIORPI, es importante mencionar que quien lleve a cabo alguna de estas, deberá presentar Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estos se presentarán a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al día en que se realizó la operación.

Cabe señalar que en algunas de estas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otras existe un umbral de Aviso, es decir, que no deben exceder las cantidades establecidas en la LFPIORPI.
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