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¿Qué hacer ante la determinación de multas por no emitir facturas?

  • Foto del escritor: GPF AsesorĆ­a de Negocios
    GPF AsesorĆ­a de Negocios
  • 20 jul 2022
  • 4 Min. de lectura
La emisión y entrega de comprobantes fiscales digitales por internet o como comĆŗnmente les conocemos como ā€œfacturasā€ es una obligación que como contribuyentes tenemos que cumplir al momento en que realizamos nuestras actividades económicas. Por: RubĆ©n RodrĆ­guez LaureĆ”n
El no cumplir con esta obligación puede dar lugar a la imposición de multas por parte de las autoridades fiscales.
En esos términos, la autoridad fiscal cuenta con las atribuciones para verificar el debido cumplimiento de dicha obligación, esto lo realiza bajo el procedimiento de visita domiciliaria contenido en el inciso a) de la fracción V, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, mismo precepto legal que establece la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales se entenderÔ con quien se encuentre presente en el domicilio, establecimiento o sucursal, ya sea un empleado, encargado o con quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderÔ la visita de inspección.
Aquí conviene profundizar respecto a lo delicado que resulta que un empleado atienda la revisión, toda vez que, si tal empleado no tiene la capacitación y conocimientos necesarios para representar a la empresa ante la autoridad fiscal, esto podría provocar que la revisión no sea favorable para nosotros y con ello, se determinen multas a nuestro cargo.
Es sumamente importante que quien atienda la revisión pueda demostrar y contestar correctamente las preguntas que le formule el auditor, así mismo que logre demostrar que la empresa sí cumple con la obligación de expedir sus comprobantes fiscales, ademÔs de ello, es importante revisar de forma exhaustiva la orden de visita domiciliaria con la que se ostentarÔ el auditor, su constancia de identificación y todo lo que asiente en el acta levantada.
En diversas ocasiones hemos sido testigos de que la autoridad fiscal ordena visitas para programar una auditoría por periodos que a la fecha de la emisión de la orden, no han finalizado, ejemplo de esto es una orden de visita domiciliaria emitida el día 20 de abril de 2022 y con el objetivo de revisar el periodo del 1 de abril al 30 de abril del mismo año; en este caso tenemos claro que la autoridad fiscal no puede ordenar una revisión por un periodo futuro al de la emisión de la orden (20 de abril de 2022) ya que no existe certeza para el contribuyente de que el funcionario público que emitió la orden con fecha 20 de abril de 2022, seguirÔ teniendo competencia material hasta el día 30 de abril del mismo año (fin del periodo a revisar).
Otro elemento de defensa interesante y siguiendo el ejemplo antes indicado, serÔ analizar cuÔndo dio inició la revisión, es decir, cuÔndo acudió el auditor a nuestro domicilio, ya que si el auditor acude a nuestro domicilio antes de que finalice el periodo (30 de abril de 2022) esto provoca por un lado, que el auditor no respete el periodo señalado para la revisión y, por otro lado, estaría limitando nuestro derecho de emitir Comprobantes Fiscales a mÔs tardar el día último del mes, tal y como señala la regla 2.7.1.21 de la Resolución MiscelÔnea Fiscal para 2022:
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
2.7.1.21. Para los efectos de los artĆ­culos 29 y 29-A, fracción IV, segundo pĆ”rrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrĆ”n elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el pĆŗblico en general del periodo al que corresponda y el nĆŗmero de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el pĆŗblico en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genĆ©rica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. Los contribuyentes personas fĆ­sicas que tributen en el RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, CapĆ­tulo II, TĆ­tulo IV de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del ArtĆ­culo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, podrĆ”n elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a travĆ©s de ā€œFactura fĆ”cilā€ de la aplicación electrónica ā€œMis cuentasā€, incluyendo Ćŗnicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente y lo establecido en el pĆ”rrafo quinto de esta regla.

Finalmente otro elemento de defensa, serÔ analizar la fundamentación y motivación que siguió la autoridad fiscal para determinarnos en su caso, la imposición de una multa, ya que tales requisitos constituyen una garantía de seguridad a favor del contribuyente, entendiéndose por fundamentación la necesidad de que la autoridad precise de forma exhaustiva los preceptos legales que le otorgan la competencia para determinar la sanción que corresponda y, en cuanto a la motivación, la necesidad de que la misma autoridad precise también las razones que tomó en consideración para la imposición de la multa, siendo necesario que exista adecuación entre los fundamentos y los motivos aducidos.

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