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¿Qué debe hacer una empresa ante la desaparición de un trabajador?

  • Foto del escritor: GPF Asesoría de Negocios
    GPF Asesoría de Negocios
  • hace 5 días
  • 4 Min. de lectura

Un análisis legal para proteger a su negocio y a las familias

Lamentablemente, ante la desaparición de una persona, nos encontramos con el dolor familiar al que como empresa no se debe de ser ajeno a ello; agregando a esto la obligación legal que la empresa debe de seguir en estos casos:


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La desaparición de un trabajador, desde una aspecto laboral y jurídico; trae consigo obligaciones para la empresa que alguno de sus colaboradores, se ha declarado desaparecido, pues deberá de conservar al trabajador (desaparecido), dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por un plazo de cinco años, plazo en el que el continua la obligación del pago ante el IMSS de la cuota obrero-patronal.


Es comprensible que el sistema de justicia en México, en su intento por proteger los derechos de las personas desaparecidas y sus familias (beneficiarios), establezca como obligación que los empleadores, que no den de baja a este tipo de trabajadores; pero es aquí en donde existe, una línea muy delgada de responsabilidad, con respecto al costo obrero-patronal, ya que actualmente quien absorbe dicho costo es el empleador y no el Estado (gobierno); es decir, legalmente la ley federal del trabajo, en su artículo 133 es muy clara, no se debe dar de baja a un trabajador desaparecido; y en caso de hacerlo incurrirá en multas y sanciones por parte de las autoridades; lo cierto es que al mantener al colaborador dado de alta, le representa al patrón en este caso la obligación del pago de la cuota-patronal respectiva; aquí se entiende que el mantenerlo dado de alta es con el objetivo de que los beneficiario (familiares) conserven los derechos, beneficios y prestaciones que el trabajador ha generado y/o genero; pero cubrir la cuota-patronal, esta parte es la que consideramos debería de ser exenta en este caso y absorberla el estado.


Jurídicamente las tres leyes claves que debe conocer esta compleja situación son:

1.- Ley del Seguro Social (LSS), que señala, en su artículo 109 Bis y 193 Bis, que cuando un trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y a su vez cuente con la Declaración Especial de Ausencia, en estos casos y en términos de la legislación especial, los beneficiarios conservarán sus derechos para recibir la asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria; por parte del seguro social.


2.- La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 132 y 133, establece las obligaciones y prohibiciones de los patrones; aunque no aborda directamente el tema de los desaparecidos, estas normativas son relevantes porque cualquier decisión que tome el empleador, como dar de baja a un trabajador de manera incorrecta, podría ser interpretada como un despido injustificado o una violación a los derechos del trabajador. Por ello, es fundamental seguir el procedimiento legalmente establecido.


“… Artículo 133.- Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes: Fracción XVI.- Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia…”

La baja de un trabajador desaparecido debe esperar a que se cumplan cinco años, durante este tiempo es importante que la familia, realice el respectivo trámite para obtener la Declaración Especial de Ausencia.


3.- Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas; en su artículo 26, establece que; “…La Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales de la Persona Desaparecida en los siguientes términos:

I.- Se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo. En el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición

II. Si es localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable

III. A las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable, y

IV. Se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas.

La medida de protección prevista en la fracción I del presente artículo se mantendrá hasta por cinco años, pasados los cuales no habrá obligación para el empleador. Por lo que hace a lo previsto en las demás fracciones, las medidas de protección se mantendrán hasta la localización, con o sin vida, de la Persona Desaparecida.


Por lo que hace a las fracciones III y IV del presente artículo, la Federación será la encargada de garantizar que dichas protecciones continúen, en términos de la legislación aplicable.

Si la Persona Desaparecida laboraba al servicio de la Federación, la Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales en el mismo sentido que establece este artículo hasta su localización con o sin vida…”


¿Qué sucede si la empresa da de baja al trabajador (desaparecido)?

Dar de baja a un colaborador en estas circunstancias; las circunstancias pueden ser severas:

  • Multas y Sanciones: por autoridades como el IMSS o la STPS, podrán imponer multas económicas significativas.

  • Desprotección familiar: La baja del colaborador, deja a sus beneficiarios, sin acceso a servicio médicos del IMSS, lo que agrave la situación.

  • Impacto Reputacional: La falta de empatía, puede dañar la imagen de la empresa, afectando su reputación no solo con sus empleados, sino también con la sociedad en general.


Ante este tipo de situaciones, el contar con una asesoría legal adecuada es crucial, por ello en GPF Asesoría de Negocios, estamos para ofrecerle a usted un servicio de calidad. Nuestro objetivo es proteger los intereses de su empresa, asegurando el cumplimiento de la Ley y la defensa de sus derechos.


Proteger los intereses de la empresa; no es una labor aislada a proteger los derechos de los trabajadores y sus familias. Ambas responsabilidades hoy en día están ligadas, por ello un manejo adecuado a este tipo de situaciones; no solo garantiza el cumplimiento de la ley, sino que también fortalece el compromiso social de la compañía, con sus empleados y sociedad.

 

Autor: Lic. Marcelo Abraham Ibarra Garcia.

 
 
 

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