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¿QUÉ HACER ANTE UNA AUDITORÍA FISCAL?

Por: Rubén Rodríguez Laureán




Cuando escuchamos “auditorias fiscales” sin duda se nos viene a la mente revisiones exhaustivas y molestas realizadas por el Servicio de Administración Tributaria, llevadas a cabo con el único objetivo de determinarnos consecuencias y cobrarnos contribuciones, sin embargo, lo anterior no tiene que ser así, ya que la diferencia entre obtener un resultado favorable o una consecuencia terrible tras una auditoría fiscal, puede depender en gran medida de que tan preparados estemos y que tan bien conozcamos los distintos procedimientos a los cuales deben sujetarse las autoridades.

El presente artículo tiene por objeto darle a conocer a usted como contribuyente, cuáles son precisamente estos requisitos, asimismo cuáles son sus derechos al momento de ser revisado.

En primer lugar, debemos recordar que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, esto lo establece el artículo 16 Constitucional, pero, ¿Qué significa realmente lo anterior?

La exigencia del artículo 16 Constitucional se traduce en una obligación indispensable para que las autoridades puedan ejercer actos de molestia en contra de los gobernados, obligándolas a que cada acto de autoridad conste por escrito, sea emitido por una autoridad competente y que funde y motive su actuación, es decir, que señale con precisión cada artículo que le atribuya la facultad para actuar y las causas o motivos que originaron el acto.

En nuestro país, por regla general, les corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, razón lógica por la que las autoridades fiscales pueden verificar que los contribuyentes estén cumpliendo debidamente con sus obligaciones tributarias; aquí nace la potestad de ejercer sus facultades de comprobación, las cuales tienen su fundamento en el artículo 42 de nuestro Código Fiscal de la Federación.

Existen diferentes facultades de comprobación, desde una rectificación de errores aritméticos hasta una revisión electrónica. En el presente artículo nos enfocaremos a explicarle el procedimiento a seguir durante una visita domiciliaria, misma que se distingue por ser un acto de molestia que se desarrolla en el domicilio del propio contribuyente, es decir, la autoridad acude a tu domicilio para verificar el cumplimiento a una determinada obligación tributaria.


¿CÓMO INICIA LA VISITA DOMICILIARIA?

Es necesario que exista una orden de visita domiciliaria, la cual deberán reunir y contener los siguientes requisitos:


  1. Constar por escrito en documento impreso o digital.

  2. Señalar la autoridad que lo emite.

  3. Señalar lugar y fecha de emisión.

  4. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

  5. Ostentar la firma del funcionario competente.

  6. Señalar el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.

  7. Señalar el nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.


DESARROLLO DE LA VISITA DOMICILIARIA.

Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

Al iniciar la visita domiciliaria, el personal de la autoridad actuante deberá identificarse debidamente ante el contribuyente y requerirle para que señale dos testigos, procediendo finalmente a entregarle la orden de visita domiciliaria y una copia de la carta de los derechos del contribuyente, en esta diligencia se levantará un acta parcial de inicio, la cual deberá entregarse en copia al visitado o su representante, una vez concluida la misma.

La autoridad podrá acudir al domicilio del contribuyente cuantas veces considere necesario, debiendo levantar un acta parcial debidamente circunstanciada por cada actuación que realice, mismas actas que deberán ser firmadas tanto por los visitadores como por el contribuyente y los testigos, dejándole al visitado una copia de dichas actas. No será necesario dejar citatorio en las actas parciales.

Una vez que la autoridad obtenga la información necesaria para verificar el debido cumplimiento a las disposiciones fiscales del contribuyente, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, se levantará una última acta parcial, bajo la cual se hará mención expresa de todos aquellos hechos u omisiones que se hayan detectado durante la revisión y que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, dando oportunidad al visitado para que un plazo de cuando menos 20 días hábiles, pueda que desvirtué las observaciones de la autoridad, presentando documentos, libros o registros que apoyen su dicho, o bien, pueda optar por corregir su situación fiscal.

Posteriormente la autoridad revisora levantará un acta final, en la que, de forma circunstanciada, establecerá las conclusiones de la visita domiciliaria, así como la valoración de los argumentos y pruebas aportadas por el contribuyente para desvirtuar las valoraciones de la autoridad, finalmente dicha acta final será firmada por los visitadores, el contribuyente y los testigos, dejándole nuevamente una copia de la misma al contribuyente, concluyendo finalmente con esta actuación la visita domiciliaria. El plazo para que la autoridad concluya su vista domiciliaria es de 12 meses contados a partir de que se notifique el acta parcial de inicio.

Una vez finalizado el procedimiento de revisión, la autoridad contará con 6 meses para determinar las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario (crédito fiscal). En caso de que la autoridad fiscal no notifique el acta final o la determinación de contribuciones omitidas dentro los plazos antes mencionados, dichas actuaciones serán consideradas ilegales y no podrán generar efectos legales en nuestra contra.




¿CUÁLES SON TUS OBLIGACIONES DURANTE UNA VISITA DOMICILIARIA?

Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a lo siguiente:

1. Permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma.

2. Mantener a disposición de la autoridad, la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita.

3. Permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

4. Poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita, así como entregar a la autoridad los archivos electrónicos en donde conste dicha contabilidad.



¿CUÁLES SON TUS DERECHOS DURANTE UNA VISITA DOMICILIARIA?

Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones, mismos derechos que consisten en lo siguiente:

  1. Conocer la identidad del personal que acude al domicilio.

  2. Ser informado al inicio de la visita domiciliaria, sobre el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.

  3. Poder corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

  4. Obtener copia de cada acta parcial que se levante.

  5. A que la visita se desarrolle en el lugar señalado en la orden de visita domiciliaria.

  6. A conocer el estado que guarda la revisión.

  7. A que sus actuaciones se presuman realizadas de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar lo contrario.

  8. A que la visita se desarrolle dentro del plazo de doce meses que señala la ley (salvo casos de suspensión).

  9. Derecho a solicitar la celebración de acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes.


CONCLUSIONES

Las visitas domiciliarias pueden desarrollarse tanto por las unidades desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria, así como por los distintos organismos fiscales autónomos como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, asimismo por los gobiernos estatales en apoyo a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tiene celebrados la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los distintos gobiernos estatales.

Si bien es cierto, las autoridades fiscales pueden válidamente practicarnos visitas domiciliarias, cierto es también que dichas revisiones deben realizarse con estricto apego a lo que disponen las leyes, ya que las autoridades únicamente pueden hacer lo que las leyes les permiten, a diferencia nuestra que podemos realizar todo aquello que no esté prohibido.

Razón importante por la que nosotros como contribuyentes, debemos exigir a las autoridades que cumplan de manera estricta y completa, cada una de las disposiciones que la ley establece para su actuar, recordando que, en caso de no respetar dichos lineamientos, pueden hacerse merecedores a responsabilidades administrativas, sin mencionar que todo aquello que realicen estaría viciado por ilegalidades.

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