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Puntos clave acerca de la nueva Reforma Judicial

Foto del escritor: GPF Asesoría de NegociosGPF Asesoría de Negocios

Dicha reforma trae cambios significativos al poder judicial de la federación.



El 15 de septiembre de 2024 se publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al poder judicial. A Continuación, presento algunos puntos clave:


  • CUANTIAS Y PLAZOS ESPECIFICOS EN ASUNTOS FISCALES

Se establece un limite de tiempo y cuantías para la resolución de asuntos tributarios por parte de los tribunales. La reforma introduce un plazo máximo de seis meses para que los tribunales administrativos y los jueces del poder judicial de la federación (PJF) resuelvan casos fiscales.


Si se incumple este plazo, el órgano jurisdiccional deberá justificar la demora ante el tribunal de disciplina judicial o, en el caso de los tribunales administrativos, ante su órgano interno de control (art 17 CPEUM).


  • EXCLUSION DEL SENADO EN LA DESIGNACION DE LOS MINISTROS

El senado ya no tiene la facultad de designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a partir de la terna propuesta por el ejecutivo federal. Ahora la facultad del Senado se centra en otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del PJF (art 76 CPEUM).


  • ELIMINACION DE LA FACULTAD PRESIDENCIAL EN LA DESIGNACION DE MINISTROS.

Se ha eliminado la facultad del presidente de la republica para presentar la terna para la designación de ministros de la SCJN (art 89 CPEUM).


  • ADMINISTRACION DE LA FACULTAD PRESIDENCIAL EN LA DESIGNACION DE MINISTROS.

Se suprimió el Consejo de la Judicatura Federal. En su lugar, la administración del PJF (excepto la SCJN) estará a cargo de un órgano de administración judicial.

Este órgano se encargará del número, la división de circuitos y la competencia por materias, incluyendo temas como radiodifusión, telecomunicaciones y la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito. Además, la disciplina del personal judicial será responsabilidad del Tribunal de Disciplina Judicial (Art 94 CPEUM).


  • COMPOSICION DE LA SCJN

Se reduce el numero de ministros de la SCJN de 11 a nueve. La corte funcionara en pleno y no en salas (art 94 CPEUM).


  • MAYORIA REQUERIDA PARA LA OBLIGATORIEDAD DE SENTENCIAS POR LA SCJN.

Se ajusta la mayoría requerida para que las decisiones del pleno de la SCJN sean obligatorias, reduciendo el número de votos necesarios a seis (art 94 CPEUM).


  • REMUNERACION Y DURACION EN EL CARGO DE MINISTROS

Se reduce el periodo de duración de los ministros de 15 a 12 años. Además, se elimina el derecho a un haber por retiro y la posibilidad de reelección (art 94 CPEUM).


  • PROCCESO DE SELECCIÓN DE JUECES

La reforma modifica el proceso de selección de cargos judiciales, estableciendo un proceso de elección directa por parte de la ciudadanía. Las ministras y ministros de la SCJN, los magistrados y magistradas de la sala superior y de las salas regionales del tribunal electoral del PJF, los magistrados y magistradas del tribunal de Disciplina Judicial, los magistrados y magistradas de circuito, y los jueces y juezas de distrito serán elegidos de manera libre, directa y secreta en las elecciones federales ordinarias.


El proceso incluye la publicación de la convocatoria, la postulación de candidatos por los poderes de la unión, la evaluación por comités, y la organización del proceso electivo por el Instituto Nacional Electoral (INE).


El senado publicará la convocatoria y establecerá el procedimiento completo para la elección. Se postularán candidatos y se utilizarán mecanismos públicos y transparentes para la evaluación. Los listados de candidatos serán enviados al senado, y el INE organizara el proceso electivo. Se establecerán mecanismos públicos, y se integrarán Comités de Evaluación para seleccionar a los candidatos mejor evaluados, quienes serán depurados mediante insaculación publica (art 96 CPEUM).


  • IMPLEMENTACION DE LA REFORMA.

El decreto entro en vigor el 16 de septiembre de 2024, pero su implementación será gradual. Esto significa que los efectos legales del decreto comenzaran inmediatamente después de su publicación oficial.


¿QUÉ CAMBIA?

En términos generales, a través del dialogo institucional y del reconocimiento honesto de los aspectos que, en ejercicio de su autonomía, el poder judicial debía combatir, mejoras, reforzar o evolucionar en este proceso de renovación, se tiene como fin la generación de un cambio en favor de la sociedad mexicana. Las modificaciones generadas por la reforma se pueden englobar en los siguientes seis puntos clave:

1.    Combate a la corrupción y al nepotismo.

2.    Renovación estructural para la generación de una justicia más ágil y expedita.

3.    Fortalecimiento de las atribuciones de la SCJN, como autentico tribunal constitucional.

4.    Verdadera defensoría del pueblo, cercana a la gente.

5.    Igualdad de género y paridad.

6.    Carrera Judicial.

 

En GPF asesoría de negocios nos interesa que tengas un poco más de información y conocimiento acerca de dicha reforma, y comprendas los puntos clave de dicho cambio ,  y que tomes en consideración que implica una renovación estructural , alineándose con los cambios sociales y culturales generados en los últimos años , se hizo con el objetivo de cumplir los llamados de la sociedad mexicana de una justicia expedita , realizando un proceso de renovación interna , cuya intención es que se puedan eliminar prácticas como la corrupción , el nepotismo y el clientelismo , las cuales impiden una justicia plena y afectan sobre todo a las personas en mayor estado de vulnerabilidad.


Por: Lic. Denisse López.

 
 
 

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