Puntos básicos a tener en cuenta sobre el Programa piloto para trabajadores de plataformas digitales
- GPF Asesoría de Negocios

- 8 ago
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Gran inquietud ha causado en los últimos días tanto para los usuarios de plataformas digitales, quienes las gestionen o administren, y por supuesto trabajadores de ellas, el anuncio y arranque oficial del programa piloto para la incorporación de trabajadores de dichas plataformas al seguro social, así como las implicaciones o consecuencias que esto ha causado; lo anterior, toda vez que el pasado 1º de julio de 2025 empezó dicho programa piloto, mismo que terminará el 31 de diciembre de este 2025, comentando a continuación algunos de los puntos básicos que debes conocer y/o tener en cuenta sobre este tema:

Antecedentes o fundamentos del programa piloto.
Esté programa tiene sus antecedentes o fundamentos en la Reforma Laboral en materia de “Plataformas Digitales”, por medio de la cual, se reconoces en la Ley Federal del Trabajo a los trabajadores de plataformas digitales sus derechos laborales y de seguridad social, y establece las condiciones necesarias para formalizar la relación laboral con las empresas, misma que publicada mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, en el cual, se modifican y/o adicionan diversas disposiciones, entre ellas los artículos 49 (en el cual, se adiciona la facción VI, en materia de reinstalación), articulo 50 (adicionando la fracción IV, en materia de indemnización por despido injustificado), articulo 127 (adicionando la fracción IX, relativa al derecho a participar en la PTU, esto siempre y cuando el tiempo efectivamente laborado sea superior a los 288 horas anuales), así como se agrega el capítulo IX –Bis (donde establece entre otros temas, las definiciones, obligaciones tanto para quienes gestiones o administren plataformas, así como para quienes trabajen en ellas, causales de terminación para las partes, entre otras disposiciones) así como agregan el artículo 997-B (sanciones a quienes gestionen o administren plataformas) todas ellas de la Ley Federal del Trabajo).
Ahora bien, dentro de dicho decreto, en su artículo segundo transitorios, obliga tanto al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como al Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a publicará en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de las Obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del artículo 291-K (Inscribir a los trabajadores de plataformas en el IMSS y pagar las cuotas al INFONAVIT respectivamente) de la Ley Federal del Trabajo, a través de una prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales. Teniendo finalmente la obligación de una vez concluido dicho periodo presentar un reporte a fin de presentar las iniciativas correspondientes.
Siendo precisamente esas reglas o lineamientos recién publicadas en el mes de junio tanto por el IMSS, INFONAVIT, así como la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), existiendo incluso un comunicado en conjunto de la secretaria en mención, con el Sistema de Administración Tributaria (SAT) al respecto; los cuales, junto con las reformas a la LFT, son en conjunto los antecedentes o fundamentos a dicho programa piloto.
En qué consiste el programa piloto.
Como su nombre se menciona, se trata de un estudio de viabilidad o ensayo experimental, esto con la finalidad de probar su eficacia, así como evaluar la factibilidad administrativa y financiera de la cobertura del IMSS, medir el grado de cumplimiento de las plataformas digitales e Identificar brechas normativas o técnicas para su eventual ajuste en la legislación secundaria, buscando establecer las bases para la futura regulación laboral de este sector para las plataformas digitales como Uber, DiDi, Rappi, entre otras; dejando fuera a aplicaciones dedicadas a la compra venta, o renta de bienes raíces, esto por no integrar elementos físico.
Boletines y Lineamientos publicados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Se tiene que, con fecha 18 de junio de 2025, dicha secretaria, anunció, mediante el Boletín 18/25, la entrada en vigor del programa piloto de la reforma laboral en materia de plataformas digitales, prevista para el 1º de julio de 2025. Comentando que …“México avanza para consolidar un nuevo piso en derechos laborales para personas trabajadoras de plataformas” señalando además que dicho programa beneficiará a cerca de 700 mil personas dedicadas a esta actividad en el país, estableciendo a decir de dicha autoridad, “una nueva base de protección laboral que incluye cobertura contra riesgos de trabajo, defensa frente a despidos injustificados y transparencia en el funcionamiento de los algoritmos”.
Agregando que: “…quienes generen ingresos de al menos un salario mínimo mensual contarán con acceso a los servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como atención médica, licencias por maternidad o enfermedad, guarderías y ahorro para el retiro, entre otras prestaciones”.
Por otra parte, y con fecha 27 de junio de 2025, la misma secretaria, publicó en el DOF, las Disposiciones de carácter general que establecen los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, en las cuales tienen como objeto, definir o establecer los procedimientos o elementos que integran el Ingreso Neto Mensual de los trabajadores de plataformas digitales. Las cuales, a decir de la propia Secretaria, son un proceso clave en la implementación de la reforma de la cual estamos comentando.
Reglas carácter general emitidas por el IMSS.
Ahora bien, como ya se indicó en párrafos superiores, se tiene que el IMSS en cumplimiento de lo ordenado el artículo segundo transitorio de decreto de Reforma que estamos revisando, con fecha 24 de junio de 2025, publicó en el DOF, las Reglas carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social, las cuales, como en ellas se indica, tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo.
Considerando importante resaltar, que, en dichos lineamientos, estas disposiciones son resultado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en diciembre de 2024, que regula el trabajo en plataformas digitales.
Contexto normativo y político
La reforma deriva del Compromiso 59 del denominado Segundo Piso de la Transformación, planteado por el actual gobierno federal encabezado por la Presidenta Claudia Sheinbaum. Su diseño e implementación ha sido producto de un proceso de diálogo tripartito entre gobierno, empresas tecnológicas y trabajadores, en línea con los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre diálogo social.
Además, fue recientemente reconocida por la comunidad internacional durante la Conferencia Internacional del Trabajo organizada por la OIT, en donde México presentó este modelo como una solución innovadora para armonizar flexibilidad tecnológica con garantías laborales básicas.
Alcance de la reforma y características del programa piloto
El programa piloto, que entrará en operación el 1 de julio de 2025, tiene como objetivo beneficiar a aproximadamente 700,000 personas que actualmente se desempeñan en actividades laborales mediadas por aplicaciones digitales en México (como entrega de alimentos, transporte privado y mensajería).
a) Derechos reconocidos
El nuevo marco legal establece una base mínima de protección laboral para estas personas, que incluye:
Cobertura por riesgos de trabajo, incluso en esquemas de tiempo parcial o jornadas flexibles.
Protección contra despidos injustificados, mediante mecanismos de notificación y debido proceso.
Transparencia algorítmica, que obliga a las plataformas a informar sobre los criterios automatizados que afectan la asignación de tareas o la calificación de desempeño.
b) Afiliación al IMSS
Otro aspecto central es la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para quienes perciban ingresos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo. Los beneficios incluyen:
Atención médica integral.
Licencias por enfermedad y maternidad.
Guarderías infantiles.
Cotización para el retiro y acceso a la pensión.
Implicaciones prácticas y desafíos
Si bien la reforma ha sido bien recibida, su aplicación presenta retos importantes en términos de trazabilidad de ingresos, definición de la relación laboral, y corresponsabilidad entre plataformas y trabajadores. Algunos puntos clave a monitorear durante el programa piloto son:
Determinación de la base salarial para acceder a los servicios del IMSS.
Registro y fiscalización de las plataformas tecnológicas, incluyendo aquellas sin domicilio fiscal en México.
Mecanismos de resolución de conflictos, dado que la relación laboral en plataformas puede ser ambigua o contractual en términos privados.
Evaluación preliminar y próximos pasos
La STPS ha reiterado su disposición a mantener canales de diálogo permanente con trabajadores y empresas para ajustar la implementación. La fase piloto servirá como banco de pruebas para:
Evaluar la viabilidad administrativa y financiera de la cobertura del IMSS.
Medir el grado de cumplimiento de las plataformas digitales.
Identificar brechas normativas o técnicas para su eventual ajuste en la legislación secundaria.
Conclusiones
La entrada en vigor del programa piloto representa un avance en la formalización laboral de la economía digital en México.
Establece un precedente al buscar equilibrar innovación tecnológica con derechos sociales fundamentales; sin embargo, el éxito del programa dependerá en gran medida de su ejecución técnica, la voluntad de cooperación de las plataformas digitales y la capacidad del Estado para regular un entorno de trabajo caracterizado por su alta fragmentación, flexibilidad y descentralización.
Este esfuerzo marca el inicio de un nuevo paradigma regulatorio, en el que la protección laboral deja de estar ligada
exclusivamente a esquemas tradicionales de subordinación y presencialidad, y comienza a adaptarse a las realidades
dinámicas de la era digital.
Aún falta camino para ver si esta modificación resulta exitosa, o bien, qué áreas de mejora se deberán atender.
Fiscalía estará publicando los análisis de las reglas del programa piloto cuando sean dadas a conocer.
Para conocer más sobre las implicaciones de este régimen, consultas las siguientes publicaciones de Fiscalía:
Menos de un mes para inicio de régimen de trabajadores en plataformas digitales Impactos fiscales de la reforma laboral de plataformas digitales
Se publica reforma a la LFT en materia de trabajadores de plataformas digitales
Incorporación al Seguro Social:
El programa piloto busca que los trabajadores de plataformas digitales tengan acceso a los beneficios del régimen obligatorio del IMSS, como atención médica, incapacidades y jubilación.
Cálculo del ingreso neto:
Se establecieron lineamientos para calcular el ingreso neto de los trabajadores de plataformas, que servirá como base para el cálculo de las cuotas al IMSS.
¿Qué Obligaciones tiene las plataformas?
Las plataformas digitales deben registrarse ante el IMSS, afiliar a sus trabajadores, retener las cuotas correspondientes y reportar los riesgos de trabajo.
¿Qué implica para los trabajadores?
También para los trabajadores implican ciertos cambios tanto
Derechos laborales: Los trabajadores de plataformas digitales ahora tienen acceso a derechos laborales básicos, como seguridad social.
Acceso a servicios de salud: Los trabajadores y sus familias podrán acceder a servicios médicos, incluyendo atención por accidentes de trabajo.
Cotización para la vivienda: El programa piloto también contempla la incorporación de estos trabajadores al Infonavit, lo que les permitirá ahorrar para vivienda y acceder a créditos.
¿Qué sigue después del programa piloto?
Evaluación: Al finalizar los 180 días, se evaluará el funcionamiento del programa piloto para identificar áreas de mejora y ajustar la legislación secundaria.
Regulación definitiva: Se espera que los resultados del programa piloto sirvan de base para la elaboración de una legislación definitiva que regule de manera integral el trabajo en plataformas digitales.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha establecido reglas para trabajadores de plataformas digitales, incluyendo la obligación de inscripción al IMSS para quienes ganen al menos un salario mínimo mensual y la transparencia en el uso de algoritmos, entre otras. Estas reglas buscan formalizar el trabajo en plataformas y garantizar los derechos laborales de los trabajadores digitales.
Principales puntos de la reforma:
Seguridad Social:
Se establece la obligación para las plataformas de inscribir a sus trabajadores al IMSS, con cobertura en caso de riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad, así como acceso a AFORE e INFONAVIT.
Ingresos Mínimos:
Se define como trabajador de plataforma a quien genere al menos un salario mínimo mensual (actualmente 8,364 pesos en la Ciudad de México).
Participación en Utilidades:
Los trabajadores que laboren más de 288 horas anuales tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa (PTU).
Transparencia Algorítmica:
Se prohíbe el uso de esquemas de subcontratación que oculten relaciones laborales y se establece la obligación de informar sobre el funcionamiento de los algoritmos que regulan el trabajo.
Prohibición de Cobros Indebidos:
Las plataformas no pueden cobrar a los trabajadores por el uso de la aplicación ni utilizar contratos simulados para evadir responsabilidades laborales.
Protocolos contra el Acoso:
Se establecen protocolos para prevenir y atender casos de acoso y hostigamiento en el ámbito laboral.
Cálculo del Ingreso Neto:
Se definen reglas para calcular el ingreso neto de los trabajadores, descontando gastos operativos como combustible, propinas y costos de la plataforma.
Obligaciones de las plataformas digitales:
Inscribir a sus trabajadores al IMSS y cumplir con las obligaciones de seguridad social.
Expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI) de nómina por el pago de salarios.
Informar sobre el funcionamiento de los algoritmos.
No realizar cobros indebidos a los trabajadores.
Contar con registros patronales ante el IMSS y cumplir con las obligaciones laborales.
Vigencia y Aplicación:
La reforma entró en vigor a partir del 1 de julio de 2025, con un periodo de transición para su implementación.
Las reglas de carácter general para la incorporación de trabajadores de plataformas al Régimen Obligatorio del Seguro Social se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de junio de 2025, con una prueba piloto de 180 días.
El IMSS y la STPS establecieron mesas técnicas de trabajo para facilitar la implementación de la reforma y el cumplimiento de las nuevas obligaciones.
La reforma busca garantizar un marco laboral justo y equitativo para los trabajadores de plataformas digitales, brindando seguridad social, transparencia y protección contra abusos.
En 2025, las reglas operativas del INFONAVIT para trabajadores de plataformas digitales establecen que las plataformas deberán realizar aportaciones mensuales equivalentes al 5% del ingreso neto de sus trabajadores a su Subcuenta de Vivienda, siempre que el trabajador haya generado al menos el salario mínimo mensual. Estas aportaciones, administradas por el INFONAVIT, generarán rendimientos y formarán parte de la cuenta individual en la AFORE del trabajador. Los trabajadores que no cumplan con el requisito del salario mínimo podrán optar por realizar sus propias aportaciones a la seguridad social y al INFONAVIT para mantener sus derechos.
Aspectos Clave:
Aportaciones del 5%:
Las plataformas digitales deben aportar el 5% del ingreso neto de sus trabajadores a la Subcuenta de Vivienda del INFONAVIT.
Criterio de Ingreso:
Para recibir estas aportaciones, el trabajador debe haber ganado al menos el salario mínimo mensual en el mes anterior.
Si un trabajador no cumple con el criterio del salario mínimo, se le considera trabajador independiente y puede decidir si realizar sus propias aportaciones.
Derechos Adquiridos:
Las aportaciones al INFONAVIT, junto con las del IMSS y AFORE, otorgan acceso a seguridad social, créditos para vivienda, y otros beneficios.
Las plataformas digitales deben registrar a sus trabajadores ante el IMSS e INFONAVIT y cumplir con las obligaciones establecidas por la ley.
Acceso a Créditos:
Los trabajadores de plataformas digitales tendrán acceso a créditos INFONAVIT con requisitos más accesibles, como la posibilidad de obtener un crédito con tan solo 1080 puntos, en lugar de los 116 mil requeridos anteriormente.
Obligaciones Patronales:
Las plataformas deben permitir inspecciones y visitas domiciliarias, atender requerimientos de información, y notificar cambios relevantes al INFONAVIT.
Las plataformas deben utilizar el SUA para el cálculo y pago de las contribuciones de seguridad social.
En resumen, la reforma laboral para trabajadores de plataformas digitales busca garantizar el acceso a la seguridad social, incluyendo el acceso a vivienda a través del INFONAVIT, y establecer las obligaciones correspondientes para las empresas que operan en este sector.
Autor: Lic. Jorge Hernandez.





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