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Propuesta de reforma relativa a proporcionar seguridad social por plataformas digitales

El 16 de octubre del año en curso, el ejecutivo y la secretaría del trabajo y previsión social, presentaron una propuesta de reforma que será ingresada a la cámara de diputados, la cual plantea proporcionar seguridad social a los prestadores de servicio (repartidores) de plataformas digitales, lo que implicará la modificación y reforma de las leyes relativas a las normas de seguridad social y laborales, tales como la ley de seguro social, Infonavit y ley federal del trabajo.


La finalidad de esta propuesta es otorgar a los repartidores de plataformas digitales, como Didi, Rappi, Uber, entre otras, derechos laborales y darles los beneficios como cualquier trabajador subordinado a un patrón y no como un prestador de servicios.



Dentro de las consideraciones que cabe resaltar de esta propuesta de reforma son sustancialmente, derechos a la seguridad social, derecho a PTU y a créditos Infonavit.


Es por todos conocido que los repartidores de aplicaciones son contratados bajo el esquema de prestadores de servicios ya sea como chóferes y repartidores, con la característica que no se sujetan a un horario determinado y que es una ocupación que es fuente de ingresos de muchas familias dentro del territorio nacional, pero que carecen de cualquier derecho de laboral, por la situación jurídica del régimen por el cual están contratados.


La característica de esta actividad, o modelo de trabajo, es la flexibilidad de los horarios, y el número de horas que quiera ofrecer a este servicio, el uso de tus propios medios para prestarlo, lo que ha permitido la independencia de las personas que se dedican a esto, y que les da el poder de decir cuándo y cuando no llevarlo a cabo.


Ha sido motivo de controversia si las plataformas deben de considerarse para efecto de estos temas como patrones, si bien es cierto la actividad que se realiza es meramente como prestador de servicios, habrá que analizar si esta forma de dar servicios se pueda considerar como una relación laboral entre empleado y patrón.


Para efectos del artículo 10 la ley federal del trabajo, es patrón la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores y el artículo 8vo de la misma ley define al trabajador como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.


En lo que respecta a la actividad que realizan los conductores de plataformas, se podría decir que no tienen una relación subordinada, ya que laboran con sus propios recursos, y no están sujetos a un horario determinado, lo que hecho atractivo esta modalidad para muchos usuarios de este servicio, debido a que no hay horarios determinados y pueden solicitar los servicios a cualquier hora del día, si se encuentran activos  y es decisión del conductor o repartidor si presta el servicio o no, sin estar obligado una jornada laboral.


Dentro de los puntos que contiene esta propuesta de reforma se mencionan los siguientes:

  • Que exista claridad en las reglas de trabajo

  • Establecer un registro de contrato ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

  • Emitir un documento denominado política de gestión algorítmica del trabajo en plataformas

  • Tener derecho a los seguros y servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

  • Que los repartidores ganen más de un salario mínimo

  • Se realicen los pagos de servicios en un plazo no mayor a una semana

  • Implementar mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos de los repartidores

  • Inscripción de los trabajadores al régimen obligatorio de seguridad social

  • Retener y enterar el pago de cuotas, aportaciones al Infonavit

  • Implementar mecanismo de adiestramiento, capacitación y asesoría

  • Contar con un seguro contra accidentes de trabajo, independientemente de su monto de ingreso durante el tiempo efectivamente trabajado

  • Establecer reglas para desconexión con y sin responsabilidad para las plataformas

  • Informar sobre las reglas con las cuales se dará que en al menos tres días de anticipación previos a la desconexión puedan tener conocimiento de ello

  • Implementar mecanismos de revisión gestionados por personas y no algoritmos o computadoras

  • Tener derecho a las utilidades de la empresa de la plataforma

  • Transparentar las medidas de seguridad y salud, de atención y seguimiento a quejas o denuncias

  • Informar al trabajador de aplicación el pago que recibirá por cada tarea, servicio, obra o trabajo.

  • Establecer causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el patrón si el trabajador presenta documentación falsa al registrar datos en la plataforma, comprometer por imprudencia o descuido la seguridad, privacidad del cliente e incumplir reiterativamente en de sus servicios, obras o trabajos. Se prohibirá transferir a los repartidores sujetos a una relación laboral tradicional a un esquema de trabajo en plataformas digitales.


En términos generales, las empresas propietarias de aplicaciones tendrán la obligación de aportar a la seguridad social de los trabajadores cuando la persona genere un ingreso equivalente a un salario mínimo. En lo respectivo la subordinación se habla de una nueva modalidad discontinua, que será sujeta a los periodos de conectividad con la plataforma, el derecho a la desconexión y la flexibilidad de los horarios que permitirá garantizar con el modelo base del negocio, que son la flexibilidad e independencia.

 

Con lo anterior, se puede comentar que es discutible la propuesta de reforma, y que implica muchos cambios, en virtud de que, para efectos de normatividad legal laboral, no existe una relación laboral entre el conductor y las plataformas, puesto que se trata solamente de una prestación de servicios a cambio de un porcentaje por el servicio. Aunque este proyecto se trata actualmente de una propuesta, si quedarían en el aire muchas preguntas sobre la forma en que se pretende implementar la seguridad social y sobre todo si será atractivo para los trabajadores y las plataformas, por la razón que bajo este nuevo esquema que se pretende establecer, deberán retenerles el pago ISR por su ingreso-salario en el supuesto de considerarlos trabajadores.


Ahora bien, otra de las interrogantes, sería si el consumidor final va a absorber las obligaciones patronales que se generen, en el supuesto de que se concrete esta reforma.

 

Será un desafío para el estado, el reconocimiento de los derechos laborales para los prestadores de servicios a plataformas, porque si bien es cierto la falta de reconocimiento de los derechos laborales para repartidores de aplicación, y su acceso a la seguridad social, tanto para ellos como para sus familias es “inexistente”, el gobierno se enfrentará a la problemática de quien será el responsable esas cargas sociales, laborales y fiscales,  porque de entrada entenderemos el rechazo de las plataformas a cubrir las citadas obligaciones, no creemos que sea viable para una empresa dar todos los beneficios que hemos comentado para una persona que solamente se conecta a una horas al día , algunas opiniones de centran en que el modelo de negocio, es no idóneo para considerarlo bajo un esquema de relación laboral. Lo anterior hace suponer que la personas que serán obligados al pago de estos conceptos será el consumidor final, y en consecuencia esto provocará una disminución del uso de este servicio por el encarecimiento del mismo.

 

En GPF, seguiremos que rumbo toma esta propuesta de reforma y si es concretada, será un placer guiarte, brindando la asesoría que necesites, si estás interesado en este modelo de negocio.


Por: Lic. Karla Patricia Salazar Gámez.

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