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Procedimiento administrativo de ejecución

Para poder comprender en qué consiste el Procedimiento Administrativo de Ejecución, es necesario tener en cuenta la existencia de una relación tributaria entre el contribuyente y el fisco. Por: María C. Corrales Altamirano.
Donde el contribuyente tiene como una de sus obligaciones más importantes, contribuir al gasto público mediante el pago de impuestos y; la autoridad fiscal cuenta con facultades para comprobar que el contribuyente cumple con esa y demás obligaciones fiscales, así como para recibir el pago de las mismas a través de las unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria, entre otras.

Uno de los mecanismos con el que cuentan las autoridades fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT, etc.) para llevar a cabo sus facultades de comprobación es precisamente el Procedimiento Administrativo de Ejecución, también conocido como PAE a través del cual se exige a los contribuyentes el pago de los créditos fiscales a cargo que no han sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos que establecen las leyes fiscales, es decir, cuando el pago de las contribuciones no se ha realizado por diversas circunstancias dentro del plazo establecido, las autoridades fiscales podrán exigir ese pago de manera coactiva. Sin embargo, dicha facultad no podrán ejercerla de forma arbitraria, sino que deberán hacerlo a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
La autoridad fiscal en el desarrollo del Procedimiento Administrativo de Ejecución, seguirá según el caso, todas o algunas de las etapas que se señalan a continuación:

1. Mandamiento de ejecución: Es el documento emitido por la autoridad fiscal donde señalan los detalles de la emisión del crédito fiscal, incluyendo nombre de la autoridad que lo emite, la resolución que determina el crédito fiscal, el monto, las autoridades facultadas para llevar a cabo el procedimiento, entre otros datos.

2. Notificación del mandamiento de ejecución y requerimiento de pago: Es el acto mediante el cual la autoridad ejecutora solicita al contribuyente, a su representante legal o a la persona con quien se atiende la diligencia, el pago del crédito fiscal o bien, que acredite que ha cubierto dicho pago. Sin embargo, es conveniente mencionar que, si el contribuyente no acredita el pago del mencionado crédito tributario, pero demuestra que interpuso un medio de defensa fiscal como el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo, se suspenderá la diligencia.

3. Embargo: En el supuesto de que el contribuyente no haya acreditado el pago de la cantidad líquida exigible o la interposición de algún medio de defensa, la autoridad fiscal practicará el embargo sobre bienes propiedad del deudor para rematarlos, enajenarlos fuera de subasta (venta pública) o adjudicarlos a favor del fisco para de esta manera pagar el crédito fiscal y sus accesorios. También se puede practicar el embargo de depósitos o seguros a efecto de que se realicen transferencias de fondos.

4. Avalúo y convocatoria a remate: Dentro del plazo que dispongan las leyes fiscales, se llevará a cabo el avalúo de los bienes embargados, es decir que, un perito valuador determinará el valor comercial de los bienes embargados para que posteriormente la autoridad fiscal publique la convocatoria a remate a través de un listado de los bienes a rematar, el valor inicial o base para su compra y los requisitos para participar en la subasta.

5. Remate: la autoridad fiscal competente dentro del término que dispongan las leyes fiscales, realizará el remate de los bienes embargados, es decir, pondrá en subasta o fuera de subasta los bienes que fueron embargados al contribuyente o deudor.

6. Adjudicación de los bienes: Se le adjudicará el bien al postor que gane la subasta. En caso de que no hubiese personas interesadas en comprar los bienes en remate o no hubiere ofertas que mejoren el valor inicial, entonces la autoridad fiscal podrá adjudicarse los bienes embargados.

7. Aplicación de producto del remate: El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco se aplicará a cubrir el crédito fiscal.

Finalmente, es importante mencionar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y este comienza a contar a partir de que el pago pudo ser legalmente exigido.

No obstante, lo anterior y como ya fue mencionado en párrafos anteriores, dicho crédito se podrá oponer en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. Sin embargo, el plazo anteriormente mencionado para determinar la prescripción del crédito tributario se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor, es decir, cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución o bien, por el reconocimiento de la existencia del crédito por parte del deudor.
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