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Procedimiento administrativo de ejecución

  • Foto del escritor: GPF AsesorĆ­a de Negocios
    GPF AsesorĆ­a de Negocios
  • 4 nov 2022
  • 3 Min. de lectura
Para poder comprender en qué consiste el Procedimiento Administrativo de Ejecución, es necesario tener en cuenta la existencia de una relación tributaria entre el contribuyente y el fisco. Por: María C. Corrales Altamirano.
Donde el contribuyente tiene como una de sus obligaciones mÔs importantes, contribuir al gasto público mediante el pago de impuestos y; la autoridad fiscal cuenta con facultades para comprobar que el contribuyente cumple con esa y demÔs obligaciones fiscales, así como para recibir el pago de las mismas a través de las unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria, entre otras.

Uno de los mecanismos con el que cuentan las autoridades fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT, etc.) para llevar a cabo sus facultades de comprobación es precisamente el Procedimiento Administrativo de Ejecución, tambiĆ©n conocido como PAE a travĆ©s del cual se exige a los contribuyentes el pago de los crĆ©ditos fiscales a cargo que no han sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos que establecen las leyes fiscales, es decir, cuando el pago de las contribuciones no se ha realizado por diversas circunstancias dentro del plazo establecido, las autoridades fiscales podrĆ”n exigir ese pago de manera coactiva. Sin embargo, dicha facultad no podrĆ”n ejercerla de forma arbitraria, sino que deberĆ”n hacerlo a travĆ©s del Procedimiento Administrativo de Ejecución. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIƓN
La autoridad fiscal en el desarrollo del Procedimiento Administrativo de Ejecución, seguirÔ según el caso, todas o algunas de las etapas que se señalan a continuación:

1. Mandamiento de ejecución: Es el documento emitido por la autoridad fiscal donde señalan los detalles de la emisión del crédito fiscal, incluyendo nombre de la autoridad que lo emite, la resolución que determina el crédito fiscal, el monto, las autoridades facultadas para llevar a cabo el procedimiento, entre otros datos.

2. Notificación del mandamiento de ejecución y requerimiento de pago: Es el acto mediante el cual la autoridad ejecutora solicita al contribuyente, a su representante legal o a la persona con quien se atiende la diligencia, el pago del crédito fiscal o bien, que acredite que ha cubierto dicho pago. Sin embargo, es conveniente mencionar que, si el contribuyente no acredita el pago del mencionado crédito tributario, pero demuestra que interpuso un medio de defensa fiscal como el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo, se suspenderÔ la diligencia.

3. Embargo: En el supuesto de que el contribuyente no haya acreditado el pago de la cantidad líquida exigible o la interposición de algún medio de defensa, la autoridad fiscal practicarÔ el embargo sobre bienes propiedad del deudor para rematarlos, enajenarlos fuera de subasta (venta pública) o adjudicarlos a favor del fisco para de esta manera pagar el crédito fiscal y sus accesorios. También se puede practicar el embargo de depósitos o seguros a efecto de que se realicen transferencias de fondos.

4. Avalúo y convocatoria a remate: Dentro del plazo que dispongan las leyes fiscales, se llevarÔ a cabo el avalúo de los bienes embargados, es decir que, un perito valuador determinarÔ el valor comercial de los bienes embargados para que posteriormente la autoridad fiscal publique la convocatoria a remate a través de un listado de los bienes a rematar, el valor inicial o base para su compra y los requisitos para participar en la subasta.

5. Remate: la autoridad fiscal competente dentro del tƩrmino que dispongan las leyes fiscales, realizarƔ el remate de los bienes embargados, es decir, pondrƔ en subasta o fuera de subasta los bienes que fueron embargados al contribuyente o deudor.

6. Adjudicación de los bienes: Se le adjudicarÔ el bien al postor que gane la subasta. En caso de que no hubiese personas interesadas en comprar los bienes en remate o no hubiere ofertas que mejoren el valor inicial, entonces la autoridad fiscal podrÔ adjudicarse los bienes embargados.

7. Aplicación de producto del remate: El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco se aplicarÔ a cubrir el crédito fiscal.

Finalmente, es importante mencionar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y este comienza a contar a partir de que el pago pudo ser legalmente exigido.

No obstante, lo anterior y como ya fue mencionado en pÔrrafos anteriores, dicho crédito se podrÔ oponer en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. Sin embargo, el plazo anteriormente mencionado para determinar la prescripción del crédito tributario se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor, es decir, cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución o bien, por el reconocimiento de la existencia del crédito por parte del deudor.
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