Principios constitucionales en materia tributaria
- GPF Asesoría de Negocios
- 11 dic 2024
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 12 dic 2024
Todos los mexicanos tenemos como obligación contribuir al gasto público, el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra los principios de proporcionalidad, equidad, legalidad, destino al gasto público, generalidad y obligatoriedad los cuales rigen a toda contribución y se pueden catalogar en estricto sentido como principios materiales de justicia tributaria.

El objeto de este ensayo es presentar una breve aproximación a la defensa de los principios constitucionales en materia tributaria. En sentido amplio, los principios generales del derecho son de gran utilidad para encontrar soluciones a conflictos jurídicos y se pueden definir como todas aquellas pautas que establecen los lineamientos principales de un ordenamiento jurídico, que otorgan un sentido determinado al derecho positivo, y puede decirse que constituyen su fuente de validez; motivo por el que todo problema jurídico que no encuentre una respuesta satisfactoria en el derecho positivo y la jurisprudencia aplicable, puede hallar solución en los principios que modelen el ordenamiento jurídico.
Los principios materiales de justicia tributaria deben respetarse y reflejarse en los elementos esenciales de las contribuciones sujeto, objeto, base, tasa, tarifa o cuota y época de pago.
Fundamento constitucional
Los principios materiales de justicia tributaria encuentran su fundamento en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone lo siguiente:
“Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: (…)
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Por su parte, el reconocimiento a los principios generales del derecho se encuentra en el artículo 14 constitucional, que al respecto establece lo siguiente:
“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. […] En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”
Proporcionalidad tributaria. El principio de proporcionalidad en las contribuciones se refiere, esencialmente, a que los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o manifestación de riqueza gravada. La característica más importante de la proporcionalidad es la capacidad contributiva, entendida como la potencialidad real de contribuir al gasto, que el legislador le atribuye al obligado, por tanto, el hecho imponible del tributo debe reflejar una auténtica manifestación de capacidad económica del contribuyente, es decir, de riqueza gravable.
Equidad tributaria. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas y plazos de pago. En general este principio va dirigido a regular todos los elementos fiscales que inciden en la relación sustantiva, respecto al pago de la contribución, exención o devolución. Es decir, la equidad debe aplicarse en las obligaciones sustantivas, pero también en las formales, cuando éstas se encuentran estrechamente vinculadas al núcleo del tributo.
Destino al gasto público. Este principio tiene un sentido social y alcance de interés colectivo, por cuanto el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios públicos.
Legalidad tributaria. Este principio comprende un doble aspecto: como legalidad administrativa, así como la reserva de ley. El primero significa que toda actuación de la administración pública debe realizarse conforme a lo que establece la ley. El segundo consiste en que una norma constitucional establece si todos o sólo algunos elementos de la materia tributaria deben necesariamente estar en una ley. El principio de reserva de ley está íntimamente vinculado con el principio de jerarquía normativa, porque la validez de las disposiciones reglamentarias o administrativas, se encuentra supeditada a las normas legales existentes sobre la materia específica de regulación, de manera no pueden válidamente regir contra lo prescrito en el texto de la ley, ya que las disposiciones reglamentarias o administrativas, deben tener fundamento en las leyes que, a su vez, están subordinadas a otras de mayor jerarquía.
Obligatoriedad. Toda persona que encuadre en los supuestos que dispone la ley tributaria, deberá aportar con el pago de sus contribuciones para el sostenimiento de los gastos públicos.
Generalidad. Todos los que encuadren en los supuestos que dispongan las leyes tributarias deben aportar con el pago de sus contribuciones, no debe haber excepciones.
Conclusiones
Los principios constitucionales en materia tributaria otorgan seguridad jurídica a los contribuyentes, sin embargo, es importante conocer los límites de sus obligaciones fiscales, en atención a las ficciones y presunciones que pueden derivar en una discrepancia fiscal, por ejemplo, en las transferencias bancarias entre familiares que deban otorgarse alimentos, es importante el concepto de la transferencia para que resulte exento de Impuesto Sobre la Renta dicho ingreso. Es evidente la importancia de los principios tributarios constitucionales contra la abusiva utilización de presunciones y ficciones en el Impuesto Sobre la Renta de personas físicas, que, al tratarse de instrumentos legislativos sumamente delicados, al confrontarse con los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad, legalidad, destino al gasto público, no siempre superan el examen de constitucionalidad, en consecuencia, conocer los principios constitucionales tributarios y las formas para hacerlos respetar, es indispensable para acceder a la seguridad jurídica y adecuada defensa de tus derechos.
El análisis del respeto y cumplimiento de los principios constitucionales en los elementos esenciales de las contribuciones, nos permite identificar de manera objetiva la desobediencia a los principios, que afecte la legalidad y constitucionalidad de los actos de la administración tributaria, una vez teniendo claro los agravios causados por la autoridad que eventualmente contravenga los principios, podemos preparar una adecuada defensa fiscal, en GPF Asesoría de Negocios estamos siempre dispuestos a brindarte el apoyo y atención que necesites para brindarte soluciones preventivas, correctivas y formativas.
Podemos afirmar que, si el sistema tributario mexicano ha presentado y presenta graves deficiencias, no ha sido a causa de las Constituciones que han regido las diversas etapas de la vida independiente de la nación mexicana, pues desde la firma del Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, también conocida coloquialmente como la Constitución de Apatzingán, dispuso en su artículo 36 lo siguiente:
“Las contribuciones públicas no son extorsiones de la sociedad, sino donaciones de los ciudadanos para seguridad y defensa”
Todos los contribuyentes deben exigir que las autoridades respeten y limiten su actuar dentro de los márgenes de los principios tributarios constitucionales, y en caso contrario te apoyamos para preparar la adecuada defensa legal, a través de las instancias administrativas, contenciosas y constitucionales correspondientes.
Por: Lic. Luis Medina
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