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Comunicados SAT sobre CFDI de ingresos por arrendamiento

  • Foto del escritor: GPF Asesoría de Negocios
    GPF Asesoría de Negocios
  • 5 sept 2025
  • 4 Min. de lectura

Si actualmente recibes ingresos por arrendamiento, ya sea que tu actividad económica principal es arrendar inmuebles o bien que ocasionalmente recibas ingresos por arrendamiento debes saber que durante el presente año 2025 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha estado enviando un comunicado a los contribuyentes que obtienen ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles con la finalidad de recordarles la obligación y requisitos de debe contener el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), específicamente la obligación de asentar en el CFDI el número de cuenta predial del inmueble objeto del arrendamiento.



Cabe resaltar que esta obligación consistente en señalar el número de cuenta predial en el CFDI emitido con motivo de los ingresos por arrendamiento no es nada nuevo, tiene su fundamento en el Código Fiscal de la Federación, reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en la guía de llenado de CFDI, sin embargo, la mayoría de los contribuyentes no ha cumplido con dicha obligación y el SAT no había ejercido sus facultades de gestión, en consecuencia lo que sí es nuevo es la postura del SAT al emitir estos comunicados relacionados con los CFDI de ingresos por arrendamiento, dichos comunicados únicamente invitan al contribuyente a verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aunque no implican el ejercicio de las facultades de comprobación del SAT, señalan la posibilidad de que posteriormente a los comunicados, ante el incumplimiento de las disposiciones fiscales, el SAT ejerza sus facultades de comprobación señaladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, lo que puede derivar en sanciones además de invalidar tu factura y por consecuencia provocar la no deducción de los CFDI para el arrendatario.


¿Y tú, has emitido correctamente los CFDI de ingresos por arrendamiento? ¿Requieres asesoría fiscal o contable? En GPF Asesoría de Negocios nos interesa que te mantengas protegido ante las actualizaciones en materia fiscal y contable y con gusto podemos apoyarte en caso de requerirlo.


Fundamentos legales de la obligación de incluir número de cuenta predial en comprobantes fiscales de ingresos por arrendamiento.

El reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en su artículo 199, dispone lo siguiente:

“Artículo 199. Los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.”


Asimismo, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 29-A, fracción V, inciso C), señala lo siguiente:


Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

(…)

V. (…) Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica:

(…)

c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.


Consideraciones y puntos clave

Te informamos que en la emisión de facturas de tipo ingreso por arrendamiento de bienes inmuebles, como ya lo comentamos, se debe señalar el número de la cuenta predial del inmueble si utilizas alguna de las siguientes claves de productos o servicios:

  • 80131500 (Alquiler y arrendamiento de propiedades o edificaciones).

  • 80131501 (Arrendamiento de residencias).

  • 80131502 (Arrendamiento de instalaciones comerciales o industriales).

  • 80131503 (Arrendamiento de tierras).


Aunque parezca un pequeño detalle técnico, omitir el número de cuenta predial en facturas de arrendamiento puede invalidar el comprobante ante el SAT y costarte caro a ti como arrendador y a los arrendatarios que deduzcan la factura que emitiste.


Este requisito aplica a todos los contribuyentes, sin importar el régimen fiscal al que pertenezcan, si bien, en la estructura del CFDI, este nodo técnicamente es opcional, ya vimos que su incorporación es obligatoria cuando se trata de arrendamiento de inmuebles. De igual manera, el hecho que el SAT no haya gestionado el debido cumplimiento de la tan mencionada obligación en años anteriores, jurídicamente no es un argumento válido para defender su incumplimiento.


Las sanciones aplicables se encuentran previstas en el Código Fiscal de la Federación en el artículo 83 fracción VII y en el artículo 84 fracción IV, pueden consistir en multa para el emisor de la factura y también puede afectar la deducibilidad del gasto para el receptor.

Recuerda la célebre frase de San Agustín: “Lo correcto es lo correcto, aunque nadie lo haga y lo incorrecto es incorrecto incluso si todos lo hacen”.


Conclusiones

Como siempre, te invitamos a seguir las redes sociales de GPF Asesoría de Negocios e informarte para mantenerte a la vanguardia en las actualizaciones en materia jurídica que pueden impactar en tu negocio. Tratándose de la situación fiscal de tu negocio, te recomendamos realizar siempre una proyección que te permita identificar los posibles escenarios, sobre todo cuando en el porvenir puedan existir sanciones económicas o incluso de penas privativas de libertad. En GPF Asesoría de Negocios reiteramos nuestro compromiso para apoyarte en cualquier duda o gestión que requieras.


Autor: Lic. Luis Garcia.


 
 
 

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