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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA

Por: María C. Corrales Altamirano



Como ciudadanos mexicanos, tenemos la obligación de contribuir al gasto público a través del pago de diversas contribuciones, ya sean federales, estatales o municipales; y al ser esta una obligación se tiene el compromiso de cumplir con ello.


Ahora bien, ya todos tenemos conocimiento de las obligaciones con respecto a las contribuciones, sin embargo, no debemos olvidar que también tenemos derechos que nos protegen de cualquier abuso que pueda presentarse por parte de las autoridades.


En este sentido podemos hablar de uno de los Principios base que nos protege en caso de que las contribuciones no estén siendo correctamente aplicadas, este Principio es el de Proporcionalidad Tributaria otorgado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del cual se hablará con más detalle a continuación.


¿En qué consiste el Principio de Proporcionalidad Tributaria y qué aspectos comprende?

De primera instancia pudiera resultar lógica la definición de este principio, ya que, efectivamente, consiste en aportar para el gasto público de manera proporcional a las ganancias obtenidas. Sin embargo, para poder recabar lo que se denominan “ganancias obtenidas”, es necesario considerar diversos aspectos de la vida social y no solamente fiscales.


Los diversos aspectos de la vida social a considerar, son llamados “mínimo vital”, dentro de los cuales se encuentran la vivienda, la salud, la educación, alimentación, vestido, etcétera. Esto significa que no solamente se deben tomar en cuenta los ingresos de los contribuyentes, sino verificar que esas contribuciones no priven del mínimo vital para llevar a cabo una vida digna o incluso, la pérdida total de su patrimonio.


Debido al desconocimiento de dichos aspectos a considerar, se han cometido diversas violaciones al Principio de Proporcionalidad Tributaria y, como ejemplo de ello, se puede mencionar la reciente declaración de invalidez que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación al artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calkiní, Campeche, para el ejercicio fiscal 2021, que contemplaba una cuota fija mensual para el pago del impuesto sobre honorarios por servicios médicos profesionales.


Como ejemplo adicional también se tiene la invalidación de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 28 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, que establecían el cobro de derechos por concepto de búsqueda de documentos, y expedición de copias certificadas y simples.


Como conclusión, es importante mantenerse informado sobre los derechos que tenemos como contribuyentes y, en caso de notar alguna violación hacia alguno de ellos, actuar lo antes posible para hacerlos valer. Porque como ahora bien sabemos, pueden resultar afectados diversos aspectos de nuestra vida, incluyendo, por su puesto y de manera significativa, la parte económica.



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