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Principales modificaciones al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

Con el objetivo principal de mejorar las condiciones de seguridad en los centros de trabajo y consecuentemente evitar siniestros en dichos lugares, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), revisando a continuación los cambios más trascendentes.

Por: Jorge Hernandez.


Notificaciones
En el tema de las notificaciones que realizan los inspectores, se modificó el artículo 6º del Reglamento, el cual, hace referencia a las situaciones u objetos de notificación; agregando como supuestos de notificación tanto los plazos a los patrones para que adopten las medidas de seguridad de aplicación inmediata necesarias para prevenir o corregir la situación de peligro o riesgo inminentes procedentes; como las notificaciones a los presuntos infractores para que comparezcan al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones; y atendiendo a la última reforma en materia de subcontratación, los acuerdos dictados respectos a la determinación del registro al padrón de las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación. Obligaciones de los Inspectores
Además de las obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, se detallan algunas obligaciones contenidas en el artículo 8º del Reglamento, entre ellas, el detallar en las actas levantadas durante la práctica de las inspecciones, los hechos o circunstancias que hubiesen ocurrido durante la realización de las mismas; siendo que anteriormente solo los obligaba a registrar los resultados.

Por otro lado, los obliga a instrumentar y notificar por instructivo los requerimientos administrativos señalados en la orden de inspección cuando el patrón o su representante no permita la inspección y vigilancia por parte de las autoridades del trabajo, comentando que anteriormente, ante la negativa de los patrones o de su representante, solo los limitaba a rendir los informes en los que hicieran constar las circunstancias que impidieron la inspección, pese a que ya el artículo 1004-A de la Ley Federal del Trabajo los obliga como lo deja en claro la reforma, a dejar un documento pegado en la puerta donde asiente la negativa; esto último, además de hacerlos acreedores a una multa de 250 a 5,000.00 veces la unidad de medida y actualización.

De igual manera, para evitar temas de prescripción, amplía el plazo de tres días que tiene los inspectores para turnar a sus superiores las actas levantadas, esto en supuestos de que por casos fortuitos o de fuerza mayor resulte imposible atender el plazo que establece la fracción V del citado artículo 8 del Reglamento que estamos comentando, sin que establezcan cuantos días pueda prorrogarse.

Obligándolos de igual manera a realizar las diligencias de notificación relacionadas con los procedimientos de inspección y para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, y por ultimo a realizar las gestiones necesarias para la actualización de directorios, patrones o sistemas de registro empresarial, que para tales efectos las autoridades del trabajo tengan implementados conforme a lo asentado en las actas de inspección o informes.

Inspecciones extraordinarias
En cuanto a los cambios en las inspecciones que requieran un cierto grado de especialización, descritas en el artículo 11 del Reglamento, se deroga la fracción III en la cual se hace referencia a la inspección a “Generadores de vapor o calderas y recipientes sujetos a presión”; lo anterior dado que actualmente las unidades de verificación son las que realiza los dictámenes correspondientes, y en base a ellos se acude a la Secretaria del Trabajo quien otorga la autorización y/o registro correspondiente.

Considerando importante señalar que atendiendo a la reforma de subcontratación, adicionan la fracción VIII de dicho artículo en el cual facultan para atender las estrategias y operativos que establezcan las unidades administrativas en materia de Inspección de la Secretaría, encaminados a la vigilancia del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo, la capacitación y adiestramiento y la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la vigilancia de las disposiciones en materia de subcontratación. Ley de Infraestructura de la Calidad
Pese a que el reglamento modificado no era una disposición muy antigua, en comparación con las demás disposiciones en materia laboral, al tener solo 8 años de su expedición; dado los constantes cambios que han surgido tanto con las reformas laborales en especial la más reciente en materia de subcontratación, como la pandemia ocasionada por el virus SARS-COV2; se actualizan desde nombres de ciudades, como lo es el de la Ciudad de México al hacer referencia anteriormente al Distrito Federal; el cambio de Delegación Federales de Trabajo por Oficina de Representación; la utilización de medios electrónicos, la prevención ante una contingencia sanitaria, que antes no se mencionaba; y por supuesto la ya no tan reciente Ley de Infraestructura de la Calidad, misma que fue publicada el pasado 1º de julio de 2020 y que sustituye a la abrogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Haciendo hincapié que dicha ley se promulgó ante la necesidad de actualizar tanto la normatividad interna del país; como para homologar el proceso de normalización como tal; en el contexto de la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y con ello incentivar el intercambio de bienes, productos y servicios en el contexto internacional.

Programas de cumplimiento Voluntario
En su artículo 18 del Reglamento se adiciona la posibilidad de que los patrones puedan implementar programas de cumplimiento voluntario o convenios de colaboración, y de igual manera, faculta a las Autoridades del Trabajo para que puedan realizar Inspecciones de asesoría y asistencia técnica con la finalidad de revisar dichos programas o convenios y fomentar entre trabajadores y patrones, entre otros aspectos, el cumplimiento de las disposiciones laborales, el trabajo digno o decente, la inclusión laboral, el impulso a la creación de empleos formales, elevar la capacitación y la productividad y promover una cultura de la prevención de riesgos de trabajo, salvaguardando en todo momento los derechos humanos laborales.

Estableciendo en los últimos párrafos que se le agregaron al artículo 46 que los centros de trabajo inscritos en ellos y que cumplan con los requisitos, no serán objeto de visitas ordinarias de inspección, solo de visitas de asesoría y asistencia técnica.

Inspección, supervisión y verificación
Pudiendo en todo momento la Autoridad en el Trabajo, realizar inspecciones, verificaciones o supervisiones tanto a patrones como sus representantes en los programas de cumplimiento voluntario que hablábamos en párrafo anterior, a los Inspectores en cuanto a la veracidad de los hechos asentados en sus documentos informes o actas generadas, como para corroborar la información y los hechos asentados por los organismos de evaluación, esto último, según lo dispone el modificado párrafo II del artículo 22 del Reglamento que nos ocupa.

Sanciones
Dentro de los cambios al Reglamento en materia de sanciones, tenemos que se añaden dos últimos párrafos al artículo 23 de dicho ordenamiento; en los cuales, el primero de ellos ordena a los Inspectores a dar vista a la autoridad competente en el supuestos de que al revisar los Centros de Trabajo que pretendieran cumplir con sus obligaciones laborales con información emitida por organismos de evaluación, se detecte que la información es falsa o distinta con lo que ellos observen al momento de la visita.

Estableciendo el párrafo siguiente que, en el supuesto anterior, si detecta una situación de Peligro o Riesgo Inminente podrá determinar las medidas precautorias que estime pertinentes de conformidad con lo establecido el propio Reglamento para salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores.

Inspecciones extraordinarias
En el tema de inspecciones extraordinarias, se agregan las facciones X y XI, al artículo 28 del Reglamento, en donde, establece que las autoridades del trabajo podrán ordenar la práctica de Inspecciones extraordinarias en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles, además de las ya existentes, los supuestos derivados de una estrategia específica del Programa de Inspecciones, y a su vez, cuando con la finalidad de corroborar el cumplimiento de medidas que se hayan dictado en las resoluciones derivadas de un procedimiento de Inspección.

Dejando en claro en un último párrafo agregado al artículo 28 del Reglamento, que cuando la autoridad tenga conocimiento de que existe un Peligro o Riesgo Inminente, reciban quejas o denuncias de posibles violaciones a la legislación laboral; Se enteren de probables incumplimientos a las normas de trabajo; o al revisar la documentación presentada, se percaten de posibles irregularidades imputables al patrón o de que éste se condujo con falsedad; Tengan conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en los Centros de Trabajo; o bien en el desahogo de una Inspección previa o en la presentación de documentos ante la Autoridad del Trabajo, el patrón o sus representantes proporcionen información falsa o se conduzcan con dolo, mala fe o violencia; la orden de Inspección tendrá por objeto verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que se presuman incumplidas, así como los posibles incumplimientos señalados en las quejas o denuncias, los incumplimientos identificados por la Autoridad del Trabajo como un Peligro o Riesgo Inminente, o las causas que originaron el accidente de trabajo.
Inspecciones de asesoría y asistencia técnica
Uno de los pocos beneficios para los patrones que contempla el Reglamento que estamos comentando, es el que se establece el su artículo 31; en donde eleva de 15 a 30, el número de trabajadores que la empresa tendría que tener para pasar de a una inspección ordinaria a una Inspecciones de asesoría y asistencia técnica, establecida en la sección Segunda del Capitulo Segundo, con los beneficios que ya conocemos, y que consisten en que:

El resultado de estas Inspecciones de asesoría y asistencia técnica, es que la Autoridad del Trabajo determinará, en su caso, las acciones preventivas o correctivas que deberán instrumentar los patrones, así como los plazos para su ejecución. Pudiendo programar visitas de seguimiento.

Ahora bien, si de las visitas de seguimiento resultaren incumplimientos a la legislación laboral, no se instaurará el procedimiento administrativo sancionador, sino que se programará una Inspección extraordinaria.

Lo anterior, siempre y cuando se cumplan los otros supuestos, consistentes en que la empresa en su conjunto no tenga más establecimientos o sucursales, que su prima de riesgo del trabajo es menor a la clase III a que se refiere la Ley del Seguro Social, y que no se desarrollan actividades de transformación o de manufactura de materias primas, o que no se empleen sustancias peligrosas, debiendo el Inspector del Trabajo señalar dichas circunstancias en el acta que levante.

Reducción en los plazos
Sin lugar a dudas, uno de los temas más polémicos fue el de la reducción de los plazos para cumplir con las irregularidades que se hubiesen haberse detectado, pasando de 90 días a 30 días hábiles. Siendo la Autoridad del trabajo quien determinaría dicho plazo atendiendo a la rama industrial, tipo y escala económica, grado de riesgo, número de trabajadores, el riesgo que representan para los trabajadores y la dificultad para subsanarlas.

Pudiendo prorrogarse de manera excepcional, siempre y cuando el patrón o el representante legal justifiquen fehacientemente que el origen de las irregularidades detectadas corresponde a causas ajenas al Centro de Trabajo.

Siendo que con ello la autoridad laboral reduce drásticamente el plazo que tenían los centros de trabajo para cubrir irregularidades, ya que esos 90 días, podría prorrogarse por otros 90 días más sin que hubiese una justificación más estricta para ello.

Entrada en Vigor
Tal como lo deja en claro el decreto que estamos revisando, este entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; el cual fue el pasado 23 de agosto de 2022.

Estableciendo finalmente, que los procedimientos administrativos de Inspección y de aplicación de sanciones que se encuentren hasta su entrada en vigor de ese Decreto, serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

En resumen
Como se podrá apreciar con estos cambios en el Reglamento, se dota a la Autoridad Laboral de nuevas herramientas para poder llevar a cabo las inspecciones en materia laboral para revisar la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones ya establecidas, como las de reciente creación, en especial las referentes a la Subcontratación, así como las Normas Oficiales Mexicanas; razones por las cuales, es conveniente realizar un ejercicio de manera interna o con ayuda de nuestra firma para revisar el nivel de cumplimento de dichas disposiciones en sus centros de trabajo, y por qué no, aprovechar en un momento dado, la oportunidad de inscribirse al programa de cumplimiento que emita la Autoridad, y con ello evitar condiciones inseguras en los centros de trabajo, inspecciones, fuertes multas o incluso el cierre de las fuentes de trabajo.

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