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Nuevos cambios en la Ley Federal de Protección de Derechos en Posesión de Particulares

  • Foto del escritor: GPF Asesoría de Negocios
    GPF Asesoría de Negocios
  • 15 jul
  • 4 Min. de lectura

Con motivo de la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, publicada el 20 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) mediante la cual, entre otros objetivos fue “racionalizar los recursos públicos que estaban destinados a la operación y funcionamiento de los órganos constitucionales autónomos, para así permitir una mayor inversión en políticas y programas sociales”, esto mediante la desaparición de siete órganos constitucionales autónomos, entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”), se realizaron adecuaciones o reformas para dar cumplimiento a dichos cambios; Tocando en esta ocasión, comentar sobre la Nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).


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Publicación de la Nueva Ley.

Fue publicada con fecha 20 de marzo de 2025, en el DOF la nueva ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), lo anterior entró del plazo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor de la reforma de simplificación orgánica ya comentada, y después de recorrer el proceso legislativo.


Extinguiendo por tanto el INAI y estipulando en sus artículos transitorios, transferir tanto atribuciones o funciones, así como recursos humanos, financieros, materiales, inventarios, expedientes, registros, padrones, sistemas internos y externos que forman la Plataforma Nacional de Transferencia entro otros, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.


Autoridades que suplen al INAI.

 Como ya se comentó, con la extinción del INAI la autoridad que lo sustituirá es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y por lo que respecta a la materia de transparencia y acceso a la información pública la autoridad que sustituirá al INAI es la entidad denominada Transparencia para el Pueblo, dependiente de la primera.


Se agregan Definiciones y se detallan otras.

Dentro de las definiciones establecidas en el artículo 2º de la ley en comento, tenemos que, entre otros cambios, se agrega la definición de “Derechos ARCO” considerándolos como: “Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales”; en cuanto a la definición de “Aviso de privacidad”, cambia el momento de cuándo debe entregarse; es decir, mientras en la anterior legislación indicaba que era “previo al tratamiento de sus datos personales” en el nuevo artículo señala que a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos”.


Además de lo anterior, en cuanto al consentimiento, le agrega que la manifestación de la voluntad debe ser libre, específica e informada; por lo que respecta a “Datos personales” indica que es “Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable.” Tal como establecía el articulo correlativo, agregando que: “Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información”.  En cuanto a los datos Personales Sensibles, se elimina “la afiliación sindical” como ejemplo enunciativo.


En cuanto a “Responsable”, anteriormente, se definía como la persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales; y ahora se le define como Sujetos Regulados a que se refiere la fracción XVI; indicando, dicha fracción que Sujetos Regulados son las Personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales.


De igual manera, se incorpora el lenguaje inclusivo o neutro, sustituyendo el término de “Titular” por “la persona titular” a quien corresponden los datos personales y ya no especifica que deben ser concernientes a una persona física. Cambiando también el término de “encargado” por “persona encargada”


Aviso de Privacidad 

Otro de los cambios importantes, es el que se modifican los requisitos que deben contener los avisos de privacidad, serían los siguientes:

  • Estable que el Aviso de Privacidad indique los datos personales que serán sometidos a tratamiento, siendo, además, obligatorio diferenciar entre finalidades necesarias y voluntarias.

  •  Informar, a través del Aviso de Privacidad, sobre las transferencias de datos a terceros.


Obligatoriedad del aviso de privacidad simplificado

Es obligatorio poner un aviso de privacidad simplificado a disposición de los titulares cuando los datos personales sean obtenidos por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología por parte del responsable/sujetos regulados.


Cambios en la solicitud de ejercicio de derechos ARCO.

Se tiene que, como nuevo requisito al realizar la solicitud de ejercicio de derechos ARCO, esta deberá contener, además de los requisitos que ya conocemos, la descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita la persona titular. Por otro lado, para el ejercicio del derecho de oposición, ahora se debe cumplir con una de dos condiciones de procedencia que se establecieron en el texto de la nueva ley, las cuales no estaban incluidas anteriormente.


Medios de Defensa.

Otro de los cambios importantes, es el que se eliminó la posibilidad de interponer un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que existía contra las resoluciones emitidas por el INAI. Estableciendo como medio de defensa contra las resoluciones de la Secretaría lo sería el juicio de amparo, que deberá de sustanciarse ante Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, estableciendo, dicho sea de paso, el terminó de 120 días naturales (contados a partir de la entrada en vigor) para que el Poder Judicial los habilite.


Por lo que, a raíz de dichos cambios en la legislación, es necesario revisen si sus avisos de privacidad y sus respectivos manuales, cumplen con las nuevas disposiciones, o bien en el supuesto de citar artículos, estos concuerden con la actual legislación; estando  en GPF ASESORIA DE NEGOCIOS S.C., en la mejor disposición de apoyarlos de querer realizar las adecuaciones correspondientes y evitar la imposición de multas por incumplimiento.


Autor: Lic. Jorge Hernandez.

 
 
 

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