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Emprende sin miedo al SAT “Lo que debes saber para proteger su CSD (Certificado de Sello Digital), en la Facturación”

  • Foto del escritor: GPF Asesoría de Negocios
    GPF Asesoría de Negocios
  • hace 12 minutos
  • 7 Min. de lectura

En esta ocasión hemos realizado el presente artículo, pensando en Ustedes que son emprendedores y que desean, entrar al mundo de negocios; el cual cada vez, es más digital, es importante entender el lenguaje del SAT y en este aspecto uno de los términos más importantes que escucharás es el Certificado de Sello Digital (CSD). Que pasa a ser la llave que abre la puerta a su operación fiscal. A continuación, te contamos de forma sencilla su historia y, más importante aún, que conozcas lo que debes de hacer para que el SAT no te restrinja de manera temporal.


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1. Antecedentes

Antes, los contribuyentes imprimían sus facturas en imprentas autorizadas, usando papel especial y folios preasignados. Era un sistema lento, propenso a errores y fácil de falsificar. La autoridad fiscal, el SAT, no podía fiscalizar las operaciones en tiempo real, todo era en papel.

Pero México, dio un salto tecnológico, que le permitió pasar de papel a Digital. En un principio, el SAT implementó el Comprobante Fiscal Digital (CFD), una transición que no era obligatoria para todos. Sin embargo, el verdadero cambio llego cuando el Internet se puso al alcance de todos, naciendo así el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), llevándonos a la facturación electrónica obligatoria.


2. Nacimiento del CSD: La Huella Digital de su Negocio

El Certificado de Sello Digital (CSD) nació como una herramienta para validar la autenticidad de los CFDI. Es una especie de huella digital de su empresa que garantiza que la factura fue emitida por ti y no por un tercero. No se debe confundir con la e.firma, su firma personal para trámites ante el SAT. La e. firma es como su credencial de elector, mientras que el CSD es la estampilla que pones en cada factura.


La integración del CSD en nuestra legislación fiscal no fue de la noche a la mañana. El fundamento legal se encuentra en el Código Fiscal de la Federación (CFF):

  • Artículo 17-D: Adicionado el 5 de enero de 2004, este artículo fue el primero en dar valor legal a los documentos digitales y la firma electrónica. Fue el pilar que validó la existencia de herramientas como el CSD.

  • Artículos 29 y 29-A: Estos artículos, reformados significativamente el 1 de enero de 2011, establecieron la obligatoriedad de emitir CFDI y detallaron los requisitos de estos comprobantes, incluyendo la necesidad de que contengan el sello digital (CSD) del emisor.


3. La Restricción Temporal del Certificado de Sello Digital

El escenario por el que ningún contribuyente quiere pasar es la Restricción de su CSD. Imagine que un día, intenta facturar y no puede. Su CSD ha sido restringido; esto paraliza por completo su negocio, y todo está en apego al Codigo Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad para que esta pueda restringir su CSD de manera temporal. Su fundamento legal Artículo 17-H Bis del Codigo Fiscal de la Federación (CFF), que entró en vigor el 1 de enero de 2020. Este artículo le da al SAT la facultad de dejar su CSD sin efectos de manera temporal, incluso antes de una auditoría, si detecta alguna irregularidad.


4.- Fundamento Legal 17-H Bis del CFF

El artículo 17-H Bis establece los supuestos bajo los cuales las autoridades fiscales pueden restringir temporalmente el uso del CSD, lo que impide al contribuyente emitir CFDI. Algunos de los supuestos más comunes son:

  • Omisión en la presentación de declaraciones periódicas consecutivas o no consecutivas.

  • No ser localizado en el domicilio fiscal durante el ejercicio de facultades de comprobación.

  • Contradicción entre los ingresos declarados y los CFDI emitidos.

  • No haber desvirtuado las causas por las que se le incluyó en la lista de contribuyentes que simulan operaciones (artículo 69-B del CFF).

El artículo también establece un procedimiento de aclaración para que el contribuyente pueda subsanar las irregularidades y, una vez hecho, se le reactive el certificado.


5.- Fecha de Entrada en Vigor e Impugnación por los Contribuyentes

El Artículo 17-H Bis fue adicionado al Código Fiscal de la Federación el 9 de diciembre de 2019, como parte de la reforma fiscal para el ejercicio 2020, y entró en vigor el 1 de enero de 2020.

Es importante destacar que su adición generó un gran debate en su momento, ya que otorga facultades de fiscalización y sanción al SAT que pueden afectar gravemente la operación de un negocio de forma inmediata. Por ello, la Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) y diversas organizaciones han intervenido para proteger los derechos de los contribuyentes ante la aplicación de este artículo.

Entendiendo que entró en vigor el 1 de enero de 2020, hubo impugnaciones contra este artículo por parte de los contribuyentes y cuál fue el resultado


Sí, el artículo 17-H Bis del CFF fue objeto de numerosas impugnaciones por parte de los contribuyentes, principalmente a través de juicios de amparo. El resultado ha sido un reconocimiento, tanto por parte de tribunales como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de la constitucionalidad del artículo, pero con la condición de que la restricción del CSD sea un acto de molestia temporal y no una sanción definitiva.


Los contribuyentes y sus representantes legales argumentaron que el artículo 17-H Bis violaba diversos derechos fundamentales, entre ellos:

  • Principio de Presunción de Inocencia: Al restringir el CSD antes de que el contribuyente sea vencido en juicio, se le estaría castigando sin antes comprobar su falta.

  • Garantía de Audiencia Previa: Se acusaba que la restricción del certificado se hacía sin dar al contribuyente la oportunidad de defenderse y aclarar la situación antes de que se le impida emitir facturas.

  • Derecho al Trabajo y Libre Comercio: La restricción del CSD paraliza por completo la actividad económica del contribuyente, ya que no puede facturar, lo que se traduce en una afectación grave a su subsistencia y a su capacidad de hacer negocios.


A pesar de las impugnaciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido criterios que validan la constitucionalidad del artículo 17-H Bis. La SCJN ha sostenido que:

  1. Es un Acto de Molestia, no de Privación: La restricción del CSD es una medida cautelar y temporal, no una sanción definitiva. Su finalidad es proteger el interés fiscal y evitar que se sigan emitiendo CFDI con irregularidades, no castigar al contribuyente de forma irreversible.

  2. No Viola el Derecho de Audiencia: Aunque la restricción ocurre de forma inmediata, el artículo 17-H Bis establece un procedimiento posterior de aclaración. Este proceso permite al contribuyente presentar pruebas para subsanar la situación, lo cual, según la Corte, cumple con el derecho de audiencia.

  3. Procede el Amparo para la Reactivación: Los tribunales han determinado que, si el contribuyente presenta la solicitud de aclaración y la autoridad no le reactiva el CSD en los plazos legales, se puede solicitar la suspensión provisional a través de un juicio de amparo para que se le restablezca el certificado mientras se resuelve el fondo del asunto.


En conclusión, el artículo 17-H Bis del CFF se mantiene vigente, pero los tribunales han forzado al SAT a seguir estrictamente el procedimiento de aclaración y reactivación establecido, de modo que la restricción temporal no se convierta en una parálisis permanente para el contribuyente.

En donde se transcribe de manera legal (es decir en donde está el fundamento), acerca del procedimiento de aclaración y reactivación del Certificado de Sellos Digital, una vez que ya a restringido el uso del CSD la autoridad (SAT).


6. El Proceso de Aclaración: Tiempos y Recomendaciones

Si su CSD es restringido, no todo está perdido. El mismo Artículo 17-H Bis establece un procedimiento de aclaración:

  • Presentación: Debes presentar una solicitud de aclaración a través del buzón tributario del SAT, explicando la situación y aportando las pruebas necesarias para desvirtuar las irregularidades.

  • Reactividad Provisional: Una vez que presentes tu solicitud de forma completa, el SAT tiene la obligación de restablecer su CSD de manera provisional al día hábil siguiente. Esto es crucial, ya que te permite seguir operando mientras resuelven.

  • Plazo de Resolución: La autoridad tiene 10 días hábiles para emitir una resolución definitiva. Si el resultado es favorable, su CSD se reactiva de forma permanente. Si es desfavorable, el SAT dejará su certificado sin efectos de forma definitiva.


7. Mayor Transparencia y Certeza Jurídica

  • Aunque parezca lo contrario, el artículo 17-H Bis también busca dar mayor transparencia y certidumbre al contribuyente. Antes de su entrada en vigor, el SAT tenía la capacidad de cancelar el CSD sin un procedimiento claro, dejando al contribuyente en una situación de indefensión. Ahora, la ley establece de forma explícita los motivos de la restricción y, lo que es más importante, un procedimiento de aclaración claro y con plazos definidos.

  • Este procedimiento, que incluye la reactivación provisional del CSD, busca equilibrar la necesidad del SAT de fiscalizar con el derecho del contribuyente a la defensa y a continuar con sus operaciones. Sin embargo, para los contribuyentes que no están al tanto de sus obligaciones, la restricción puede ser una sorpresa, y su frecuencia creciente es un reflejo de la intensa labor de fiscalización del SAT.


Recomendaciones

  • Mantener sus datos actualizados: Asegúrate de que tu domicilio fiscal y medios de contacto en el SAT (números de teléfono y correo electrónico) estén correctos y actualizados en el Buzón Tributario. El SAT utiliza esta información para contactarte.

  • Cumplir con SUS obligaciones fiscales: Presenta todas sus declaraciones, ya sean mensuales o anuales, en tiempo y forma. Esto incluye las declaraciones en ceros si no tuviste actividad. La omisión consecutiva de declaraciones es una de las causas más comunes de la restricción.

  • Revisar sus ingresos y gastos: Monitorea que los ingresos declarados a la autoridad coincidan con los CFDI que has emitido. Las incongruencias pueden ser un indicador de riesgo para el SAT.

  • Verificar a sus proveedores: Antes de realizar una operación importante, verifica que su proveedor no se encuentre en la lista negra del SAT de empresas que simulan operaciones (artículo 69-B del CFF). Puedes consultar esta lista en la página del SAT


En resumen, la mayor frecuencia de las restricciones de CSD se debe a la combinación de la entrada en vigor de una nueva ley con facultades más amplias, el aumento de la automatización en el SAT y una estrategia de combate a la evasión fiscal más agresiva y tecnológica.


Para evitar la restricción del CSD y estar preparado si llega a ocurrir, para esto en GPF Asesoría de Negocios SC, trabajamos de la mano con ustedes, para prevenir la restricción del CSD, siendo la mejor estrategia a seguir para estos casos LA PREVENCION.


Autor: Lic. Marcelo Abraham Ibarra Garcia.


 
 
 

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