Conoce los aspectos principales sobre el Monto Transacción de Usuario (MTU)
- GPF Asesoría de Negocios
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Como seguramente ya te habrás enterado, a partir del pasado 1º de octubre de este 2025, entro en vigor una nueva regulación que fue aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante la cual, los usuarios de transferencias bancarias, deberemos poner límite de monto a transferir en cada operación bancaria realizada en la aplicación, conocido como Monto Transacción de Usuario (MTU), con lo cual, a decir de la propia comisión, transformará la manera en que los clientes de la banca en México realizamos las transferencias electrónicas. Para lo cual comentamos los puntos que consideramos más importantes que deben conocer.

El origen de estos cambios El origen atiende a que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a través de la Circular Única de Bancos publicada en 2024, estableció que todos los clientes de banca móvil deberán operar bajo un tope máximo por transferencia. Con lo cual, se busca reforzar la seguridad en los envíos de dinero realizados por banca móvil, internet o vía telefónica, funcionado como un candado virtual para las transacciones electrónicas.
Fecha de entrada en vigor. - Este 1º. de octubre de 2025 fue la fecha a partir de la cual entro en vigor estas disposiciones; es decir que, actualmente todas las operaciones realizadas mediante SPEI, CoDi y Dimo están sujetas a este límite personalizado, y que cada usuario debió definir según sus propios hábitos financieros.
Obligatoriedad para todos los Usuarios. – Si bien ya entró en vigor, se tiene que a partir del 1 de enero de 2026, la configuración del MTU será obligatoria para todos los usuarios. Aquellos que no hayan definido su propio tope verán cómo su banco lo establece de forma automática.
Operaciones que requerirán monto límite. – Tal como lo señala un diverso comunicado de una reconocida institución bancaria, todas aquellas transferencias que se realicen a través de la app bancaria y la banca por internet como las siguientes: transferencias a otras cuentas (SPEI) y pago de tarjetas de crédito a otras personas, en el mismo u otro banco; pago de servicios e impuestos. Para los servicios de Transferencias Express, CoDi® y Dimo®, seguirá establecido el monto máximo de baja cuantía a1.500 UDIS (el equivalente a $12.500 pesos) por transacción o acumulado por día, independiente del MTU establecido por el usuario.
Quien pondrá el límite de transferencias. - La implementación del MTU implica que cada usuario podrá fijar el monto máximo permitido para sus transferencias electrónicas, ya sea desde la aplicación móvil, la banca por internet o la telefónica. Considerando que No existirá un límite universal, ya que el sistema permitirá que cada persona adapte el tope a sus necesidades y patrones de uso. En el supuesto de no realizarlo, el banco será el encargado de establecer el monto mínimo, fijando un límite automático de 12,800 pesos para tus operaciones digitales.
Por ejemplo, si un cliente establece un límite de 10 mil pesos, cualquier transferencia inferior a esa cantidad se procesará de manera automática, mientras que para montos superiores será necesario ajustar previamente el límite máximo.
Opción de aumentar el límite máximo de las transferencias. Una vez establecido el límite, y en el supuesto de requerir realizar una transferencia mayor al límite ya establecido, los usuarios podrán ajustar el monto máximo de sus transferencias en cualquier momento. Pudiendo realizarlo las veces que lo necesiten, Expertos recomiendan que los clientes se familiaricen con esta herramienta y la utilicen como un recurso adicional para proteger sus operaciones.
Recomendación:
Se recomienda realizar una revisión de las actividades bancarias que en promedio se realizan, esto con la finalidad de establecer un límite que esté acorde con ellas, y poder estar en posibilidades de cumplir con los compromisos financieros tanto con particulares, instituciones financieras o crediticias y sobre todo para el pago de contribuciones, evitando con ello el incumplimiento, o bien el pago de recargos, intereses y multas. Quedando finalmente en GPF ASESORIA DE NEGOCIOS, a su disposición para cualquier consulta.
Autor: Lic. Jorge Hernandez.
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