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NOM EN MATERIA DE TELETRABAJO DERIVADA DE LA NUEVA REFORMA LABORAL


Debido a la crisis sanitaria que se originó a inicios del 2019, hemos experimentado cambios en todos los ámbitos de nuestra vida a los que tuvimos que irnos adaptando. Dentro de estos cambios se encuentra el que se llevó a cabo en el ámbito laboral, donde se hizo cada vez más común la implementación del home office como un nuevo modelo dentro de las empresas.

El home office resultó un desafío para las empresas debido la incertidumbre del contexto en el que se implementó, la falta de regulación y el estrés que la contingencia sanitaria implicaba.

En respuesta a lo anterior y a causa de la persistencia de la contingencia sanitaria, el día 11 de enero de 2021 se publicó el Decreto por el que se reformó el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, donde se establece una definición para esta nueva modalidad de trabajo, los elementos que debe contener el contrato, así como las obligaciones, tanto del patrón como del trabajador.

Como podemos observar, la reforma antes referida da respuesta a muchas de las incógnitas que existían al llevar a cabo el home office. Sin embargo, persisten las dudas en cuanto la implementación de ciertas normas dentro de este nuevo modelo de trabajo, como ejemplo de ello, se puede mencionar la NOM 035 donde se contemplan los factores de riesgo psicosociales dentro del trabajo.

Por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), presentó el cronograma para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana (NOM) en materia de teletrabajo, la cual tiene un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la nueva Reforma Laboral (11 de enero de 2021) para su publicación.

Esta nueva Norma Oficial Mexicana tiene la finalidad de establecer de manera más específica cuáles son las responsabilidades de los patrones y sindicatos en materia de salud y seguridad de los trabajadores y, al tratarse de una NOM, su cumplimiento será de carácter obligatorio.

Asimismo, se espera que la nueva NOM en materia de teletrabajo regule situaciones más específicas que puedan presentarse, como la violencia laboral en las teleconferencias y la discriminación a la hora de asignar quien se regresa a la oficina y quien tiene que teletrabajar. También disipar dudas en cuanto cómo se van a identificar o en qué casos se considerará la existencia de riesgos de trabajo, entre otras.


Por: María C. Corrales Altamirano

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