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NEGATIVA AL RFC DE PERSONAS MORALES




Uno de los cambios que en materia fiscal tenemos para este año es una nueva atribución para la autoridad fiscal (SAT), la cual consiste en que el SAT podrá negar la firma electrónica avanzada y los certificados de sellos digitales (CSD), a aquellas personas morales que tengan algún socio o accionista con control efectivo y que dicho socio o accionista se ubique en algunos de los supuestos que establece el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación en sus fracciones X, XI o XII, o que tal socio o accionista con control efectivo, se ubique en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V también del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior significa que, si constituimos a una persona moral, deberemos revisar que los socios que la conforman no se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  • Se le haya restringido el CSD (17-H Bis) y no haya subsanado la omisión

  • Se le haya cancelado el CSD por ser una empresa facturadora “EFOS” (69-B)

  • Se le haya cancelado el CSD por Transmisión de pérdidas fiscales indebidas (69-B BIS)

  • Se publique por tener créditos fiscales firmes

  • Se publique por tener créditos fiscales no garantizados

  • Se publique por no estar localizado

  • Se publique por delito fiscal

  • Se publique por tener crédito fiscal cancelados por incosteabilidad o insolvencia

De lo contrario, el SAT automáticamente nos negará la posibilidad de obtener nuestra Firma Electrónica Avanzada y los Certificados de Sello Digitales, lo que significará que no podremos emitir nuestras facturas correspondientes y, además, no tendremos las herramientas para cumplir con nuestras obligaciones fiscales, todo esto en total perjuicio de la persona moral que recién acabamos de constituir.

Además de lo que antecede, la misma autoridad fiscal podrá aplicar la negativa en comento cuando algún socio o accionista de la persona moral, sea a su vez, socio o accionista de otra persona moral que se haya ubicado en alguno de los supuestos que antes hemos enlistado.

Es importante recordar que todo acto de autoridad debe cumplir con los requisitos mínimos para su legalidad, dentro de los cuales se encuentra que el acto sea emitido con la debida fundamentación y motivación, lo cual en la opinión de un servidor, será importante analizar al momento en que la autoridad fiscal pretenda aplicar esta sanción, la cual, dicho sea de paso, pretende aplicar una consecuencia legal a una persona moral por las omisiones o posibles faltas de un tercero distinto al contribuyente directo, situación que también reviste una violación a los derechos fundamentales que existen a favor del contribuyente en materia tributaria.


Por: Rubén Rodríguez Laureán



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