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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industria 01 de julio 2020
Culiacán, Sinaloa, 3 de Julio de 2020
ESTIMADO CLIENTE:

Con la finalidad de continuar manteniéndolo informado, hacemos de su conocimiento que el pasado 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina, el decreto por medio del cual se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la cual abroga a la Ley de la Propiedad Industrial que regía la materia desde el año 1991.
El objetivo de esta nueva Ley es proteger la propiedad industrial por medio de la regulación y otorgamiento de:
Patentes de invención;
Registros de modelos de utilidad;
Diseños industriales;
Esquemas de trazado de circuitos integrados;
Marcas y avisos comerciales;
Publicación de nombres comerciales;
Declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas;
Secretos industriales;
Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.
De igual forma se establecen infracciones administrativas a quienes realicen actos contrarios que impliquen:
La competencia desleal.
Actos que causen o induzcan al público confusión, error o engaño; y desprestigio de los productos, servicios, actividad industrial o comercial.
A quienes hagan parecer como productos patentados aquéllos que no lo estén;
La fabricación, elaboración, importación, venta, uso, circulación, imitación, almacenamiento de productos sin consentimiento del titular de la patente.
A quienes realicen alguna de las infracciones mencionadas, les podrán imponer multas hasta por el importe de 250 mil unidades de medida y actualización ($21´720,000.00); y multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización ($86,880.00) por cada día en que persista la infracción e incluso la clausura temporal o definitiva de su establecimiento.
Finalmente, la nueva Ley señala como delitos la falsificación de una marca con fines de especulación comercial: producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas, así como aportar o proveer de cualquier forma materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten dichas falsificaciones. A quienes cometan estos ilícitos se les impondrá hasta 10 años de prisión.
Agradeciendo su atención, quedamos como siempre a sus órdenes.