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Multa de hasta 162,800 pesos a empresas que no se encuentren afiliadas al INFONACOT

El pasado jueves 4 de abril de este año 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual, se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo anterior, a efectos de agregar en ese artículo que habla precisamente sobre las multas a los patrones, la facultad de imponer una multa que va de 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) al patrón que no cumpla la obligación de Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, (INFONACOT) lo anterior, al agregar la fracción XXVI Bis, al mencionado artículo, para quedar de la siguiente manera:


Artículo 994.- Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. ...

II. …

III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis;

IV. a VIII. ...




Teniendo a su vez que, el artículo 132 del mismo ordenamiento (LFT), en su fracción agregada, es decir la fracción XXVI Bis nos establece lo siguiente:


Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I.

XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;


FINALIDAD

Dándose dicha reforma, a decir de los legisladores que la aprobaron, con la finalidad y/o con la intención de reiterar la obligación de la persona empleadora (Patrón) para afiliar al centro de trabajo al Instituto del FONACOT, al considerar que la no afiliación de los centros de trabajo representa un obstáculo considerable que entorpece el consumo privado, frena la actividad económica y afecta la inclusión financiera de nuestra economía.


Reiterando que con ello se pretende dar certeza a las personas trabajadoras para tener acceso a todos los beneficios que ofrece el Instituto FONACOT al imponer una multa a la persona empleadora que no afilie su centro de trabajo al mencionado instituto.


SANCIÓN

Como ya se comentó, la sanción prevista va de los 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) que, convertida en pesos y salvo error aritmético en contrario, tomando en cuenta el valor de la UMA al momento que se escribe este artículo, correspondería de los $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 M.N.) a los $162,855.00 (ciento sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) dependiendo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, el criterio para calificar la infracción e imponerla, atendiendo a múltiples factores, incluyendo la gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa, el impacto en los trabajadores y la capacidad económica del infractor.


OTRAS IMPLICACIONES

Además de la sanción económica ya comentada, tenemos que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.


Ahora bien, entre los requisitos para el registro en REPSE se solicitan que el Contratista, debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos: La Firma electrónica vigente, proporcionar generales de la empresa (nombre, domicilio, etc.), datos de previsión y seguridad social (IMSS, FONACOT), actividad a registrar y actividad principal, entre otros; teniendo por tanto la obligación de estar inscrito previamente en el FONACOT para obtener o renovar el registro REPSE, siendo por tanto otra ventaja más de inscribirse, recordando que estamos ante una etapa previa de renovación de dicho registro REPSE, para la mayoría de las empresas que cumplen los tres años de haberlo solicitado.


ENTRADA EN VIGOR

Tal como lo establece el artículo Único transitorio, de dicho decreto, la entrará en vigor de dicha reforma, será el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que ya pueden, los inspectores de la secretaria del trabajo, acudir a los centros de trabajo a solicitar la correcta inscripción y en el supuesto de no contar con ella, iniciar el proceso sancionador y en su momento aplicar dichas multas.


INVITACIÓN

Para finalizar, se les invita a todos nuestros clientes y empresas en general, a revisar el estatus de sus afiliaciones a dicho instituto, y en el supuesto no tenerlo, el de realizar su inscripción para evitar multas y cumplir con lo que establece la ley, poniéndonos a sus órdenes si desean que los apoyemos en ese o en otros trámites que deseen realizar, o bien si lo consideran necesario, en apoyarlos en una revisión de sus demás obligaciones que como patrones se encuentran obligados a ellas.


Por: Jorge Hernández.

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