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Generalidades del Amparo

A raíz de la reforma de 2011 surgen importantes aportaciones y cambios de paradigmas en materia constitucional, conjuntamente con el antecedente del caso de Rosendo Radilla Pacheco, el cual consiste en la desaparición forzada de dicha persona, lo que arraigo, en el ámbito de Derechos Humanos una exigencia a la protección y justicia.



El derecho de amparo de nuestro país, también en su concepción histórica, en complemento a lo anterior señalado, ha servido de modelo a diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entre ellos, la Convención Americana utiliza el vocablo “amparo” para calificar el instrumento protector. Estableciendo en su artículo 25 lo siguiente:


Artículo 25. Protección Judicial

  1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

  2. Los Estados Parte de Comprometen:

a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) A desarrollar las posibilidades de recursos judiciales, y

c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.


Como se conoce, el amparo se conceptualiza como un juicio constitucional autónomo, que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona ante los tribunales de la Federación contra toda norma general, actos u omisiones de autoridad (acto reclamado), en las hipótesis previstas en el artículo 103 constitucional y que se considere violatorio de sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución o en Tratados Internacionales.

Su objeto es la declaración de inconstitucionalidad del acto que se impugna, invalidándose o nulificándose en relación con el agraviado y restituyéndolo en el pleno goce de sus derechos.


En México, el juicio de amparo se considera como una federación de instrumentos procesales, cada uno de los cuales posee una función tutelar específica, que a su vez determina una serie de aspectos peculiares que no pueden comprenderse, son por conducto de su análisis autónomo. De las funciones que se predomina en el amparo son:

  • Tutela de la libertad personal; en materia penal es ideal para aquellos conflictos donde la libertad personal está en riego, ya que el amparo protege los Derechos Humanos, y la prisión preventiva es el último mecanismo.

  • Combatir leyes inconstitucionales; esto comprende de su naturaleza.

  • Medio de impugnación de las sentencias judiciales.

  • Reclamar actos y resolución de la administración pública; para la revisión de actos y resoluciones emitidas por la administración pública.

  • Proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria.

El amparo está regido por la base de ciertos principios rectores, los cuales son fundamentales para el cumplimiento de las funciones anteriormente mencionadas; que se desprenden eminentemente del contenido de los artículos 103 y 107 constitucionales, descritos a continuación:


a) Instancia de parte; el juicio de amparo es un proceso dispositivo, ya que se ejerce por vía de acción, de manera qué si alguna persona no acude a solicitar el amparo, y protección de la justicia Federal, ésta no puede actuar oficiosamente, aun cuando tenga conocimiento de que alguna autoridad vulneró los derechos humanos de un particular.


b) Agravio personal (interés jurídico); comprende aquel interés personal o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse la protección constitucional, en un beneficio jurídico a favor del quejoso, derivado a de una afectación a su esfera jurídica.


c) Definitividad; hace procedente el juicio únicamente respecto de actos definitivos, esto es, que no sean susceptibles de modificación o de invalidación por recurso ordinario alguno.


d) Prosecución judicial; esta base fundamental del amparo rige su tramitación o sustanciación desde la presentación de la demanda hasta el cumplimiento de la sentencia. Es decir, el amparo se tramita como un verdadero juicio, en el que tanto las partes que intervienen, como los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de él, deben respetar las formas y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.


e) Estricto derecho; el amparo muchas ocasiones se ha presentado como una tercera instancia, no solo como un instrumento que protege derechos fundamentales,


f) Suplencia de la queja; para mucho reconocido como una excepción al principio de estricto derecho, consiste en que los juzgadores de amparo deben de proceder al análisis de las constancias del expediente de amparo, con independencia de los conceptos de violación expuestos por el quejoso y en caso de violación a derechos fundamentales, dictar sentencia.


g) Relatividad; este principio se le conoce también como “fórmula Otero” y consiste en que la sentencia de amparo, solamente tendrá efectos en relación al quejoso, por lo que de ninguna manera se hará una declaración general de inconstitucionalidad respecto del acto reclamado.


Actualmente, existen dos principios que, aunque no estén reconocidos constituida mente en el amparo, pero que son principio que deben de están constituidos. Principalmente se encuentra el principio del recurso sencillo y efectivo, establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en segundo, se comprendería el acceso a la justicia, que se señala en el artículo 17 Constitucional y demás Tratados Internacionales.


Si te encuentras en situaciones donde consideres que se vulneren tus derechos fundamentales, aquí en GPF podemos apoyarte con el proceso jurisdiccional adecuado, contáctanos con los números proporcionados en la parte inferior de esta página.


Por: Maria Fernanda Padilla Quezada


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