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Enajenación de Acciones, su forma de cálculo para efecto de ISR

Las acciones son títulos, que contienen el valor literal que ahí mismo se consigna y que conforma el capital de una sociedad, otorgando la calidad de accionistas a cada uno de los titulares que la suscriben. Pero qué pasa cuando uno de ellos decide transmitirla, cuáles son los efectos jurídicos fiscales que esto conlleva. Para comenzar definamos lo que se entiende por enajenación de acuerdo con el contenido del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.




Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

III. La aportación a una sociedad o asociación.

IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

V. La que se realiza a través del fideicomiso……)

VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso.

(….)


De conformidad al artículo anterior, cuando exista enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.


Para que se lleve a cabo una enajenación de acciones se pueden presentar dos supuestos, que el enajenante o adquirente o sea una persona física o moral. En nuestra legislación fiscal se prevén dos categorías, las personas físicas y morales que radican en México y las físicas y morales que residan en el extranjero.


En primer término, para este tipo de operaciones es necesario identificar quien es el enajenante que es la persona sujeta al pago del impuesto sobre la renta, ya que de ahí podremos partir para identificar el mecanismo de cálculo para el pago del (ISR).


Es importante señalar que la determinación del ISR es mediante ejercicio fiscal, tanto para personas físicas y morales. El artículo 150 y 9 de la ley de ISR, lo establece para personas físicas y morales respectivamente, de acuerdo a lo siguiente:


Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.


Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.


Pero cabe resaltar, que tanto las persona físicas y morales podrán realizar pagos provisionales a cuenta del ejercicio, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 126 en lo que respecta a las personas físicas y el 14 para personas morales, del ordenamiento legal citado.


La ley del ISR también contempla el supuesto de que la persona enajenante sea persona física o moral residente en el extranjero, siempre que la fuente de riqueza se encuentre en territorio nacional, si la persona que emitió las acciones es residente fiscal en México, siendo el impuesto calculado en términos del artículo 161 de la ley en comento.


Artículo 161. Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.


Ahora bien, enfocándonos al contenido de la ley del ISR, en lo que respecta a la definición de ingresos por enajenación de bienes, en su artículo 119 los considera a todos los que deriven de los casos previstos en el artículo 14 del ya citado código fiscal.


Artículo 119. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.


Como se puede apreciar al inicio del presente contenido, se transcribe en lo conducente el artículo 14, el cual precisa en su fracción I, que señala como enajenación, toda transmisión de propiedad, en consecuencia, la transmisión de acciones, se considera una enajenación para efectos fiscales.


La forma del pago provisional se determinará en base a lo establecido en el artículo 126 de la LISR, en su cuarto párrafo, que considera que el pago provisional se hará por el 20% por el monto total de la operación; para el caso de personas físicas, el cual establece que será retenido por el adquirente, si es residente fiscal en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Si el enajenante no es residente o no vive en el país, será retenido por el enajenante.


Artículo 126 (…) Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.


En el contenido del artículo anterior existe una opción para retener una cantidad menor al 20%, siempre que se manifieste por escrito por el adquirente y se cumpla con los requisitos que establece el reglamento del ISR.


Veamos las condiciones que señala el reglamento del (ISR). El artículo 215 del citado reglamento, nos indica que el adquirente en la enajenación de acciones, podrá retener menos del 20% del total de la operación siempre y cuando sea dictaminada por Contador público inscrito ante la autoridad fiscal entre otros bajo los siguientes requisitos:


I. Presentar el aviso para dictaminar la enajenación, suscrito por el contribuyente y por el contador público que realizará el dictamen correspondiente, a más tardar el día diez del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación;

II. Presentar el dictamen a través de los medios señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó o debió presentarse la declaración del Impuesto e incluir como mínimo los informes siguientes: a) Dictamen del contador público, el cual deberá estar inscrito en el SAT en términos del artículo 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación; b) Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad emisora el precio de las acciones, su costo promedio por acción y el resultado parcial obtenido en la operación; c) Análisis del costo promedio por acción.

III. Determinación de la utilidad o pérdida fiscal por cada ejercicio transcurrido en la fecha de adquisición y la de enajenación de la sociedad emisora,

IV. Cálculo del impuesto a cargo del contribuyente …..


Dentro del mismo numeral se establecen los términos en que se debe de redactar el texto del dictamen.


Como podemos observar, existen opciones legales con las que contamos para disminuir el impacto del impuesto sobre la renta, al momento de hacer una transmisión de acciones, si tienes planeado en corto o mediano plazo realizar operación de este tipo, acércate a nosotros, con gusto de ayudaremos a encontrar la mejor opción al momento de realizar.


Por: Karla Patricia Salazar Gámez.

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