Por Paulina Salazar miles
La privacidad o intimidad, es la delimitación y protección de una esfera privada, a la que el ciudadano puede retirarse para perseguir libremente sus proyectos y relaciones personales.
Los conceptos de “privacidad” y “vida privada” son diferentes, el Diccionario de la Lengua Española (DRAE) define como “Privacidad” la facultad de una persona de prevenir la difusión de datos pertenecientes a su vida privada que, sin ser difamatorios ni perjudiciales, esta desea no sean divulgados”, ahora bien, en cuanto a “Vida privada” lo define como el ámbito reservado de la vida de las personas”. El derecho a la vida privada es la prerrogativa de los gobernados, que consiste en no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público.
Los artículos 16 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el marco normativo base para la regulación y protección de datos personales en posesión de entidades públicas y privadas respectivamente. En nuestro país contamos con otras dos leyes que se encargan de la protección de los datos personales en distintos ámbitos, estas son:
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), establece la distribución de competencias al definir las facultades para las autoridades federales y facultades para las entidades federativas.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFDPPP), protege los datos personales en posesión de las empresas, así como regular que los datos sean usados únicamente para la finalidad que fueron entregados, además de tener un control de quién y para qué los tiene y que el titular o dueño de los datos siempre esté informado del trato de dichos datos, buscando garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los individuos.
Ahora bien, hablando de órganos especializados en la protección de datos personales, la reforma al artículo 6°, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 7 de febrero de 2014, representó un avance significativo para el país, eligiendo al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como el organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, la transparencia y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
De igual manera la LFDPPP establece en su Capítulo VI las atribuciones del INAI y lo reconoce como órgano garante. Los objetivos del INAI, por cuanto a la protección de datos personales son: difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en la presente Ley y que deriven de la misma; en particular aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados.
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