En México las patentes son consideradas como el derecho o documento legal que otorga la exclusividad a la persona titular de una invención, obteniendo la protección hacia la fabricación, venta o utilización de terceras personas sin su consentimiento.
Se entiende como invención, el producto, proceso o invento (innovación) utilizado para la aplicación en la mejora y satisfacción en la industria, comercio o estudio. Si bien, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en el artículo 46 define la invención de la siguiente manera:
Artículo 46.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la matera o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
Conforme a lo anterior, todas aquellas invenciones creadas para la satisfacción de las necesidades humanas podrán ser patentables en todos los campos de la tecnología.
La cual deberá cumplir ciertas características como lo son:
a) Novedad; que no exista otro igual en el país.
b) Demostrar actividad inventiva: debe de resolver un problema técnico y esta solución no puede ser obvia para alguien experto en el tema.
c) Aplicación industrial: debe tener una utilidad práctica y poder reproducirse para ser empleada en cualquier rema de la actividad económica.
Cumpliendo las características anteriores, las invenciones serán patentables, así lo establece la ley. Sin embrago, en el artículo 49 de la LFPPI se menciona aquellos que no podrán ser patentables, como los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y/o animales, las variedades vegetales y las razas animales, los métodos de tratamiento quirúrgicos o terapéuticos del cuerpo humano, entre otras.
REGISTRO DE PATENTES
Para obtener una patente, es necesario presentarse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) una solicitud realizada directamente por la persona inventora o su causahabiente, o a través de su representante legal, siendo esta confidencial, hasta el momento de su publicación en la Gaceta.
Dicha solicitud deberá contener información esencial tal como:
Los datos generales de la persona solicitante.
La denominación o título de la invención.
La descripción clara y completa de la invención y su funcionamiento.
Elementos que conforman la invención (finalidad, solución técnica, características).
El resumen de la invención.
El pago de recibos.
Al presentar de la solicitud, el procedimiento del registro de una patente, comprende un examen de fondo y una concesión de los derechos.
La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogable, contada a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud. Sin embargo, es fundamental que, posteriormente se cumpla con el pago de las anualidades respectivas para conservar los derechos de exclusividad que son otorgados.
Se recomienda antes de realizar la presentación de una solicitud de patente, realizar una “Búsqueda de patentes” vía internet, en la página oficial de “Tu Cuenta Pase”, la cual ayudará a obtener un antecedente de posibles invenciones registradas con similitud a la patente a registrar, o si no se encuentra alguna similar, asegurando que la patente a registrar sea única y exclusiva.
MODELO DE UTILIDAD
Los modelos de utilidad son considerados como un tipo de patentes, los cuales no tienen un impacto técnico como las invenciones, pero presentan un cambio en su estructura u organización, ya que estos son herramientas o aparatos que mejora, o transformas algo ya existente.
Para un mejor entendimiento, la LFPPI, en su artículo 59 se menciona:
Artículo 59.- Se considera modelo de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
Al igual que para las invenciones, los modelos de utilidad, es decir, aquellas herramientas, aparatos o utensilios, para el derecho exclusivo, se requiere de la realización de un registro.
Del cual, se realizará una solicitud ante el IMPI, donde contendrá la descripción clara y precisa del modelo, las reivindicaciones (alcance de protección) un resumen de toda aquella información del contenido técnico del producto y los dibujos pertinentes.
Así como menciona el artículo 62 de la referida ley, el registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de quince años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de las tarifas anuales, ya que sin estos se hará acreedor a la perdida de dicho registro.
Además, como se considera una patente, se recomendable realizar con anterioridad a la solicitud de registro una búsqueda profunda para obtener el conocimiento de alguna similar ya registrada.
DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES
Otro tipo de patente considerado por la LFPPI, en su artículo 66, señalando lo siguiente:
Articulo 66.- Los diseños industriales comprenden a:
I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial o artesanal con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y
II.- Los modelos industriales, constituidos por toda formación tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial o artesanal, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
Conforme a lo anterior, se entiende por diseño industrial aquella creatividad artística creada para el desarrollo y mejora de productos, ya sean diseños dimensionales o tridimensionales, haciendo un producto atractivo ante la vista de los consumidores.
El registro de esta patente, protege contra copias, falsificaciones, importaciones o fabricaciones por terceros. Mismo que tendrá una vigencia de 5 años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por periodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de 25 años, sujeto al pago de las tarifas correspondiente.
La renovación del registro del diseño industrial deberá solicitarse de igual manera, por la persona titular, dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento de la vigencia. Tanto el registro de diseños industriales, como sus renovaciones deberán ser publicados en la Gaceta.
Existen procedimientos que suelen ser complejos y confusos, sin embrago uno de nuestros servicios profesionales son los registros ante el IMPI. Si deseas informante y registrar una marca, o alguna patente (diseño industrial, modelo de utilidad, invenciones), comunícate con nuestro equipo de abogadas y abogados expertos.
Por: Lic. María Fernanda Padilla Quezada
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