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La Servidumbre

La servidumbre es un derecho real impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, para usar parcialmente de aquél, en los términos en que la ley disponga para cada caso, o se estipule en el acto jurídico que le haya dado origen.

Por: Juan Antonio Félix Aldana.


Según el código Civil Federal en el artículo 1058.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

La servidumbre tiene como utilidad beneficiar a otro inmueble, generalmente vecino, o para decirlo con mayor propiedad, satisfacer las necesidades permanentes de un fundo ajeno. Por ello mismo, el traspaso de la propiedad del fundo dominante de una persona a otra no influye sobre la servidumbre que se mantiene intacta.

Existen diferentes clases de servidumbres:
· Continuas, aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
· Discontinuas, aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.
· Aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para uso y aprovechamiento.
· No aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.

Características del derecho de servidumbre:
· Es un derecho que limita el dominio o propiedad.
· Está siempre encadenado a la propiedad.
· Exige la concurrencia de dos predios, dominante y sirviente.
· Es un derecho sobre un bien ajeno
· Puede consistir en permitir que se haga algo o en exigir que no se haga.
· Es necesario que exista una utilidad.

Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por título, o por la posesión de veinte años. Las servidumbres continuas no aparentes, y las servidumbres discontinuas aparentes o no aparentes no pueden establecerse sino por títulos. La posesión, aunque sea inmemorial no basta para establecerlas.

Si los bienes inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continua, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.
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