top of page
Buscar
  • Foto del escritorGPF Asesoría de Negocios

La reforma de pensiones en México; aspectos importantes a saber para planear tu retiro


“La planificación a largo plazo no es pensar en decisiones futuras, sino en el futuro de las decisiones presentes” (P. Drucker)

Tal como lo señala Peter Ferdinand Drucker quien fue abogado de carrera, consultor, profesor de negocios y tratadista austriaco, … “Todo el mundo desea tener un futuro que sea mejor que el presente, en todos los aspectos de la vida”…, por tal razón y para planear desde hoy ese futuro mejor que todos deseamos, es importante conocer un poco más sobre el régimen de pensiones en nuestro México de hoy, empezado por recordar que es una pensión, cuales son los regímenes para pensionarse, entre otras figuras importantes a tener en cuenta, sin dejar a un lado los aspectos más sobresalientes, tanto positivos como negativos de la última reforma en materia de pensiones, la cual como ya se mencionó cumple en este enero un año de su entrada en vigor. Acompáñanos entonces a revisar estos y otros aspectos en los párrafos siguientes:

¿Qué es una pensión?

Tal como lo señala el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, en su portal de internet, la Pensión es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago por lo regular, de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS. De igual manera, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social.

¿Cuáles son los regímenes para pensionarme?

Es importante comentar que la Ley del Seguro Social establece, dependiendo a la fecha en que fue comenzó a realizar cotizaciones ante dicho instituto, dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse, teniendo entonces:

  • Régimen de la ley de 1973 (Ley 73): Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.

  • Régimen de la ley de 1997 (Ley 97): Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.

¿Cuáles son las diferencias entre los dos regímenes para pensiones?

Para Guillermo Zamarripa, la principal diferencia entre ambos esquemas pensionarios deriva de que, mientras en la Ley del 73, que tenía un modelo de sistema de beneficio definido en el que la empresa se limita a hacer las contribuciones que se establecen en la ley, el trabajador tiene que cumplir con los requisitos de tiempo de cotización y de edad y el Estado se hace responsable de las pensiones: tanto en el monto y el pago; para la Ley del 97, se cambió para establecer un modelo de sistema de contribución definida, operadas por empresas privadas llamadas Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), en donde el Patrón es quien aporta recursos para el retiro de sus trabajadores, el trabajador tiene que cumplir los requisitos de tiempo y edad, agregando que ahora se tiene que hacer responsable de gestionar su ahorro; siendo que el Estado, como lo establece el especialista, solo da una garantía de ingreso mínimo.

Pudiéndose apreciar, un cambio radical en el cual el Estado se deslindó prácticamente del otorgamiento de pensiones, dejando al trabajador como responsable de su propia pensión, incluido los riesgos de los montos a recibir; dejando al patrón con un aumento en la carga de costo social que debe ser parte de la compensación al trabajador, volviéndose corresponsable en gran medida del retiro de los trabajadores.

Ahora bien, otras diferencias que se tienen entre los dos sistemas en que aumentó el requisito en cuanto al número necesario de semanas cotizadas, pasando de 500 semanas en la ley de 73 con los cuales se tendría derecho a beneficios en salud y una pensión, a 750 semanas en la ley de 97 para tener derechos a beneficios en salud y 1,250 semanas para tener la elegibilidad a una pensión mínima garantizada (PMG) la cual es la misma para todos los trabajadores, independientemente del nivel de ingreso de los trabajadores.

Por lo que respecta a la forma de calcular el monto de la pensión, se tiene que, en la ley del 73, se dependía del nivel de ingreso de los trabajadores y se calculaba promediando los últimos 5 años de cotización previos a su retiro; siendo que en la ley de 97 la base del cálculo es con la cantidad de dinero que llegó a acumular en su Afore; y como ya se mencionó, esta pude otorgarse mediante una renta vitalicia con una aseguradora privada a cambio de la entrega del saldo acumulado en la Afore al momento de retiro; o bien, mediante una segunda opción, consistente en retirar el saldo de la Afore de forma programada.

Siendo importante aclarar que, para no afectar sus derechos adquiridos de un trabajador que empezó a cotizar mediante la Ley del 73 podría o puede elegir presionarse bajo la modalidad que prevé esa misma ley o bien, pudiendo optar por retirarse bajo la Ley 97, según lo que le conviniese mejor.

A diferencia de los requisitos, los parámetros no tuvieron modificaciones. Tanto la edad de retiro (60 años por cesantía y 65 años por vejez) como la cuota de aportación (6.5 % del salario base de cotización) no sufrieron cambios de la Ley 73 a la Ley 97. Lo único que se hizo fue incorporar un pago adicional del Gobierno que se denominó cuota social.

¿Cuáles fueron las razones o motivos por las cuales dieron origen a la Ley de 97 y su posterior Reforma del sistema de Pensiones de diciembre de 2020?

Una de las razones para realizar la nueva ley de 97 y su posterior reformar del sistema de pensiones aprobada el 9 de diciembre de 2020, misma que entró en vigor el 1º. de enero de 2021, es el aumento considerable en la población de personas mayores, que según cifras que emite la Organización de las Naciones Unidas, ONU, y que fueron citadas en la exposición de motivos de dicha reforma, dicho organismo estimó que en 2030 este sector poblacional ascenderá a 118 millones, representando el 16.7 por ciento de la población total; y que, para el año de 2050, podrían ser de 190 millones de personas mayores, que representarían 25 por ciento de la población regional; con lo cual dicho aumento significativo se traduce que la población adulta mayor es uno de los principales retos para la región, esto citado por la CEPAL que es la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, ya que, en esta materia, cita la comisión que “aún son pocos los países que cumplen sus obligaciones relacionadas con los estándares internacionales de derechos humanos”. Haciendo un llamado a los países latinoamericanos a construir mecanismos y políticas públicas que garanticen la protección social con igualdad a la población adulta mayor que es vulnerable a enfermedades crónicas y discapacidades, y que no cuentan con seguridad social e ingresos propios.


Otras de las razones que ocasionaron el cambio son las tendencias demográficas, en las cuales, al haber una mayor población, viviendo más y con mayor proporción de adultos mayores, se tienen mayores implicaciones para el sistema de pensiones ya que a los pensionados por la ley del 73 el costo que genera el pago por los años adicionales en que vive el pensionado es para el Estado; mientras que para los pensionados en la ley del 93, el mismo ahorro realizado por medio de sus contribuciones, se dividirá entre el promedio de vida, por lo cual el pensionado tendrá una menor pensión por el simple hecho de que se alarga el promedio de vida. Aunado a las contribuciones insuficientes, ya que para la Ley del 73 éstas no alcanzarían para pagar los beneficios pensionarios, resaltando que aun así estas contribuciones no aumentaron para la ley del 93 por lo que los beneficios esperados no llegaron y la relación entre contribuciones y beneficios en los que el IMSS pagará una pensión durante 18 años a trabajadores que realizaron un mínimo de contribución de 10 años; sin mencionar que el salario para definir la pensión fueron los últimos cinco años y no el promedio de la vida laboral con lo cual no se logra pagar la pensión con lo que se contribuyó en su vida activa, sin mencionar que se creó un incentivo a la sub cotización, ya que la mayoría cotizaba con el mínimo aumentando su SD solo en los últimos cinco años .

Por último, tanto el crecimiento de la economía informal, en el cual, el dato que mencionan es que a noviembre de 1995 el porcentaje de la población económicamente activa inscrita en el Seguro Social era solo de 35% destacando por tanto que la economía informal que supuestamente se reduciría, y por lo que habían apostado en la ley del 97, no bajaron los índices, y al haber mayor economía informal es menor el número de trabajadores cotizando ante el IMSS; por otro lado, el uso inadecuado de reservas en donde las reservas técnicas o fondo monetario que se debieron haber constituido con las cuotas del régimen de pensiones se utilizaron por el Seguro Social para otros fines como realizar inversiones en infraestructura hospitalaria y financiar el seguro de salud y maternidad, dejando al Instituto sin manera de cumplir los compromisos con pensionados de la Ley de 93.

¿En qué consistió la Reforma del sistema de Pensiones de diciembre de 2020?

La reforma a la Ley del Seguro Social y a la Ley del SAR relativas al sistema de pensiones de contribución definida, se enfocaron básicamente en incrementar las aportaciones patronales, reducir el requisito de semanas cotizadas, elevar el monto de la pensión garantizada y disminuir las comisiones cobradas por las AFORE. Detallando un poco estos cambios a continuación:

Principales modificaciones a la LSS y LSAR

  • Disminución del requisito de semanas cotizadas, esto para tener derecho a una pensión, para lo cual se reduce a 750 semanas cotizadas para el primer año en 2021 y se incrementa gradualmente en 25 semanas cada año para acumular las 1,000 semanas en 2031 es decir a los 10 años de su publicación. Manteniéndose la edad de retiro a los 60 años por cesantía y a los 65 por vejez. Lo que significa que, al reducir las semanas necesarias para la pensión, se beneficia a buena parte de los trabajadores que cotizaron de manera intermitente en el seguro social y que no cumplían las 1,500 semanas exigidas.

  • En cuanto a las opciones de retiro, la Reforma plantea la opción de que el asegurado con derecho a pensión elija entre una renta vitalicia la cual es contratada con una Aseguradora, un retiro programado, contratada por la Afore que administra tus ahorros, siendo que la pensión dependerá del Saldo en tu cuenta, los rendimientos y la esperanza de vida o ambas opciones .

  • Se prevé un aumento gradual en la aportación patronal por cesantía y vejez, lo anterior de acuerdo al salario base de cotización, para lo cual se incrementará de manera gradual a partir de 2023 en el cual la cuota será de 3.150% hasta concluir en 2030 año en el cual alcanzará un tope de 11.875% del SBC. Con lo cual se busca incrementar las cantidades destinadas al fondo de pensión que va a las AFORE.


Siendo importante mencionar que la aportación patronal por el concepto de retiro se mantendrá sin modificaciones, es decir continuará con 2% del salario base de cotización (SBC)


  • Otro aspecto importante es el aumento y redistribución de la cuota social otorgada por el Gobierno, estando estipulado que, a partir del 1 de enero de 2023, se otorgará una cuota social para los trabajadores que perciban hasta 4 veces la UMA, siendo por tanto el monto de la cuota social será de carácter progresivo quedando igual durante el periodo del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022. Con lo cual ayudará a disminuir el costo social para los patrones que coticen a sus trabajadores en ese rango.

  • Otro de los aciertos de esta reforma es la modificación al monto de pensión garantizada (PG) será el monto mínimo de pensión que podrá recibir un trabajador al jubilarse e irá de 2,622 a 8,241 pesos, dejando estipulada las reglas para determinarla y que básicamente se considerará el rango en el que se encuentre el promedio del SBC percibido durante la carrera laboral, el cual se actualizará con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a la fecha en que se pensione el trabajador; el total de semanas que hayan cotizado y la edad en la que se retire (a partir de los 60 años), De igual forma la PG se actualizará anualmente conforme al INPC (Art. 170).

  • Reducción de las comisiones cobradas por las AFORE mismas que estarán sujetas a un máximo, el cual será el promedio aritmético de las comisiones cobradas por los sistemas de contribución definida de Estados Unidos, Chile y Colombia. Si el promedio de estos países baja, las AFORE deberán ajustarse a ese dato; en caso contrario, las AFORE deberán mantener el promedio ya definido.


Siendo importante considerar que algunas de estas AFORE impugnaron esta parte de la reforma, sin obtener resolución favorable, por lo que deberán bajar sus comisiones que cobran.


  • Por último, se estipula la realización de un análisis a manera de informe a los diez años de entrada en vigor de la reforma, siendo la CONSAR quien deberá enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público esos resultados obtenidos tras la aplicación de la misma.


¿Quién puede recibir una pensión?

Las pensiones se dividen en 3 grupos, a saber:

  • Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.

  • Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.

  • Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes.


¿Cuáles son los requisitos para pensionarte?

Si elegiste pensionarte por la Ley de 1973 es decir si comenzaste a cotizar antes de la ley del 1º. De Julio de 1997, deberás reunir estos siguientes requisitos:

  • 500 Semas cotizadas.

  • 60 a 64 años para solicitar una pensión por cesantía

  • 65 Años para cotizar una pensión por vejez.


Ahora bien, si te corresponde la Ley de 1997 es decir si comenzaste a cotizar a partir del 1º de julio de 1997, deberás reunir los siguientes requisitos para poder solicitar una pensión:

  • Si te pensionas en este año de 2022 requerirás 775 semanas ya que como vimos se incrementará en 25 semanas cada año hasta acumular las 1,000 semanas en 2031.

  • 60 a 64 años para solicitar una pensión por cesantía

  • 65 Años para cotizar una pensión por vejez.

  • Contar con el Expediente de Identificación del Trabajador actualizado, si no lo tienes, deberás generarlo en tu Afore.


¿Cuáles son los aspectos tanto negativos como los positivos de la Reforma a un año de su entrada en Vigor?

Como lo estuvimos revisando, la mayoría de los cambios propuestos en la reforma al sistema de pensiones empezarán a partir del año de 2023 entre ellos el aumento gradual a la aportación patronal por cesantía y vejez, lo que representará un costo adicional para el patrón, y que, sin duda, terminará eventualmente trasladando al trabajador, que sería uno de los aspectos negativos de la Reforma.

Por otro lado, los beneficios más palpables serian por un lado el incremento a la pensión Garantizada, y por el otro las disminuciones tanto de las comisiones de las AFORE como en la reducción de semas necesarias para pensionarse, que como ya se indicó, en el 2021 fue de 750 semanas y para este 2021 serian de 775 semanas con los cuales hay más posibilidades de obtener una pensión.


Recomendaciones Finales

En Resumen, si bien en cierto que existe el mito que las pensiones del Seguro Social son bajísimas, esto pudiera ser si no se va acompañado de una supervisión y una buena planeación con la cual, se pueden lograr pensiones de hasta 50 mil pesos, para lo cual es importante cuidar los últimos cinco años de cotización si te pensionaras bajo el régimen de la Ley del 73 o bien realizar aportes adicionales a tu cuenta de Afore o bien invertir en otros instrumentos financieros y tener un retiro con todas las comodidades.

Por lo tanto, como ya se mencionó al inicio del presente artículo, es importante estar informado sobre las opciones que tienes dependiendo de tu caso, en el entendido que cada caso es especial y la experiencia de algún familiar, amigo, vecino no siempre se aplica para todos, por lo que vale más acercarte a los profesionistas en la materia, volver a cotizar utilizando las modalidades que el propio Instituto ofrece, recuperar tus semanas cotizadas y planear tu futuro.


Por: Jorge Antonio Hernández Quiñones

46 visualizaciones0 comentarios
bottom of page