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La Participación de los Trabajadores en el Reparto de las Utilidades de la Empresa (PTU)


Derivado de la Reforma Laboral 2021 en materia de subcontratación, se espera que haya un aumento en cuanto al número de trabajadores que reciban el Reparto de Utilidades. Por ello es importante que las Empresas e Instituciones tengan conocimiento de datos como ¿Qué es la PTU?, ¿Quiénes están obligados a repartir estas Utilidades?, entre otras interrogantes que a continuación se responderán.


¿QUÉ ES EL REPARTO DE UTILIDADES?

Es un derecho constitucional que tienen las y los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.


Tiene como objetivos mejorar la distribución de la riqueza y contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias; aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común y; ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.


SUJETOS OBLIGADOS Y SUJETOS EXENTOS DE REPARTIR UTILIDADES

Los sujetos que tienen la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta y, que hayan generado utilidad.


En cuanto a las empresas e instituciones que no tienen obligación de repartir utilidades son las siguientes:

  • Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.

  • Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.

  • Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración (se refiere principalmente a la rama industrial minera).

  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes particulares realicen actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los asilos, fundaciones, entre otros.

  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.


PERSONAS EXCLUIDAS DEL REPARTO DE UTILIDADES

Ahora bien, así como la Ley Federal del Trabajo establece qué sujetos están obligados y qué sujetos están exentos de repartir utilidades a sus trabajadores, también especifica qué trabajadores están excluidos de dicho reparto, los cuales son:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.

  • Los trabajadores domésticos.

  • Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.

  • Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

  • Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.


¿CÓMO SE CALCULA LA PTU?

El primer dato que se debe tomar en cuenta al momento de realizar la repartición de utilidades a los trabajadores es el porcentaje a repartir, el cual lo determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas en base a las investigaciones y estudios realizados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Misma que en 2019 fijó el 10%sobre la utilidad fiscal generada en el año inmediato anterior, cifra que no ha sido modificada.


Después de conocer el porcentaje al que se hace mención, lo siguiente es dividir la utilidad repartible en dos partes iguales. La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año; La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.


Como parte de la Reforma Laboral 2021, entró en vigor el nuevo modelo para calcular el reparto de utilidades, en el que se adiciona la fracción VIII al artículo 127 de la LFT, para establecer límites máximos de pago de la PTU, aplicando el monto que resulte más favorable al trabajador: Tres meses de salario del trabajador o el promedio de PTU recibido en los últimos tres años.


Para concluir, es importante mencionar que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Las fechas que el SAT establece para pagar el impuesto anual son el 31 de marzo para las empresas (personas morales) y el de 30 de abril para las personas físicas.


En base a las fechas anteriormente mencionadas, el reparto de utilidades debe efectuarse del 1 de abril al 30 de mayo, tratándose de trabajadores de personas morales (empresas) y; del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de trabajadores de personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.


En cuanto al cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.



Por: María C. Corrales Altamirano

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