Las nuevas tecnologías de informática y comunicación han cambiado de una manera más práctica al mundo, en la forma de realizar cualquier actividad que se lleve a cabo en las áreas científicas, educativas, industriales, etc., ya que, no hay actividad humana que no utilice los medios electrónicos y la informática en sus funciones.
Por: Maria Fernanda Padilla.
Uno de los cambios más increíbles e importante que estas tecnologías han presentado, y que con la costumbre se encontró un choque para su adopción, es la modalidad del trabajo. Es decir, gracias a las tecnologías, su evolución e innovación ha sido posible que la manera en que las empresas ofrezcan sus servicios y ejecuten sus actividades y tareas, se puedan realizar no solo de una forma física, sino también a distancia.
Hoy en día, ya no es un perjuicio el hecho de que, el personal de una empresa se encuentre a una distancia de una empresa, o que un buen empleado tenga que realizar labores en una ciudad, estado o país distinto al que se encuentra. Esto es posible con la figura de Teletrabajo, o también conocido como Home Office, ya que este brinda las posibilidades de que las tareas y actividades de un trabajador sean realizadas y concluidas desde distancia, sin las necesidades de permanecer físicamente en la empresa.
¿Qué se entiende por Teletrabajo?
Para esta definición, el artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo lo estable como “la forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”.
Así también, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la define como “la forma de trabajo efectuada en lugar distante de la oficina y/o de separación física que implica el uso de una nueva tecnología facilitando la comunicación”.
El Teletrabajo o Home Office, se consolido de la crisis sanitaria y la necesidad urgente que se presentó por la irrupción de la pandemia de coronavirus, ya que, precipitó cambios significativos en las dinámicas empresariales, el paradigma laboral y las pautas de consumo. En el contexto del distanciamiento social y paro mundial, esta modalidad se transformó en una solución viable para sostener puestos de empleo y actividades económicas.
Estos ajustes repentinos han generado una aceleración inesperada en tendencias que, con el paso del tiempo, se percibían como distantes en el horizonte temporal. En particular, el diálogo en torno al teletrabajo ha ganado amplitud, revelando consensos notables incluyendo la perspectiva de que esta modalidad laboral no solo se ha asentado, sino que ha llegado para quedarse.
Ventajas para las y los trabajadores:
Alguna de las ventajas que puede presentar para la persona que labora mediante la modalidad de teletrabajo son:
Menos estrés.
Mayor productividad.
Mayor concentración en la realización del trabajo.
Menos distractores.
Incluyente de las personas discapacitadas.
Evita discriminación, ya que el enfoque serán los resultados.
Imposición del ritmo de trabajo.
Ahorro económico y tiempo.
Mejora la calidad de vida, con el equilibro de la vida laboral y familiar.
Ventajas para las empresas:
Algunos de los beneficios al mantener la modalidad de teletrabajo se ven reflejados en:
Se reduce el ausentismo.
Mejora en el reclutamiento y mantenimiento de recursos humanos, posibilidad de la organización de contratar a personal que habita en zonas distantes.
Menos costos de mantenimiento de la empresa (servicios).
La empresa puede mantener libre de congestionamiento sus comunicaciones, y en caso de emergencias se evitan los operativos de seguridad civil, evitando accidentes o emergencias.
El Teletrabajo expande las fronteras de la búsqueda de empleo y ofrece oportunidades a personas con distintos niveles educativos y distintas habilidades. Las oportunidades para teletrabajar son mayores para quienes tiene habilidades digitales y acceso a computadoras y equipos.
Para que esta modalidad sea de una manera exitosa, es importante las condiciones adecuadas, que, para ello, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 330-B menciona:
“Artículo 330-B.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Además, de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato contendrá:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
II. Naturaleza y características del trabajo;
III. Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;
IV. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
V. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
VI. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y
VII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.”
Así mismo, la OIT publicó en septiembre de 2011 el Manuel de Buenas Prácticas en Teletrabajo, con el objetivo de promover el teletrabajo en un contexto adecuado desde el punto de vista regulatorio, de la salud, la seguridad, la privacidad, la confidencialidad, el cuidado del medio ambiente y las condiciones laborales del teletrabajo. Además de impulsar esta modalidad para generar nuevas oportunidades de trabajo decente bajo formas innovadoras de organización del trabajo, en un contexto de diálogo social que incremente la productividad de las organizaciones empresariales.
Dicho manual menciona que, las y los teletrabajadores tienen el mismo derecho al acceso a la formación, a la capacitación y a las oportunidades para el desarrollo de su carrera profesional que las y los trabajadores presenciales que trabajan en los establecimientos y oficinas de la empresa empleadora y están sujetas a las mismas políticas de evaluación de desempeño.
Es importante comprender que, el teletrabajo, entendido como una variante laboral tan legítima como el trabajo presencial, se caracteriza por la posibilidad de desempeñar las funciones laborales desde un lugar distinto al domicilio del empleador, gracias al empleo de tecnologías de la información y comunicación. Es esencial destacar que esta modalidad no altera la relación jurídica de la o el teletrabajador, y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de ambas partes se mantienen inalterados, según lo estipulado en las normativas y acuerdos colectivos vigentes.
Cabe resaltar que cualquier cambio entre modalidades, ya sea de trabajo presencial a teletrabajo o viceversa, no debe ocasionar perjuicio alguno a la persona trabajadora. En este proceso, es crucial la adaptación y consenso entre las cámaras patronales y los sindicatos, quienes deben considerar y acordar ajustes y variaciones en función de las características específicas del teletrabajo. Llevando a cabo el proceso dentro del marco del diálogo social, garantizando un cambio efectivo y equitativo para ambas partes involucradas.
Finalmente, en México, a partir del día 05 de diciembre del 2023, entro en vigor la NOM-037-STDS-2023, en la cual, se regula la figura del Teletrabajo, estableciendo derechos y obligaciones tanto para las y los patrones como para la persona trabajadora, que deben de respetarse y/o cumplirse. Además, promueve condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en los ligares de trabajo en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.
En GPF Asesoría de Negocios, contamos con la asesoría jurídica laboral y corporativa, en este y otros temas, en la cual te brindaremos el mejor servicio para tus relaciones laborales, el debido cumplimiento y protección. Si tienes dudas o inquietudes no dudes en comunicarte con nosotros a los números que aparecen en el espacio inferior, será un gusto apoyarte en tu bienestar e interés jurídico.
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